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Decreto Nº256

Decreto Nº 256

Chacabuco, 14/02/2025

OTORGANDO CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL.-

Visto

la solicitud de otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) realizada por la Empresa Don Yeyo SA, CUIT: 30-64338026-5, ubicada en Av. Elguea Román n°552 de Chacabuco (B), en el marco de lo establecido en la ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020;

Considerando

Que la firma Don Yeyo SA, CUIT: 30-64338026-5, solicita el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental para su Establecimiento Industrial cuyo rubro es Fábrica de Pastas Secas y Panificado, sito en Avenida Elguea Román N° 552, de la ciudad de Chacabuco.

            Que, de la documentación acompañada surge que virtud de lo establecido por el Anexo II de la Res. ex OPDS 494/19, el establecimiento DON YEYO SA., Planta Elguea Román n°552 de Chacabuco, cuya actividad comercial es la elaboración de pastas secas y panificados -  ha sido clasificado según su Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) como de 2° categoría, bajo Expediente EX-2020-03211774- -GDEBA-DEIAOPDS, conforme lo establecido en el Decreto 531/19, Decreto 973/20 y normativa complementaria. Y, asimismo, se informa que encuentra en proceso de la renovación manteniendo la misma categoría bajo EX-2024-26637809-GDEBA-DRYEAIMAMGP.-

            Que el artículo 3º de la ley 11.459 establece que: “Todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales. El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado por la Autoridad de Aplicación en los casos de establecimientos calificados de tercera categoría según el artículo 15º, mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categoría será otorgado por el propio Municipio. Que en su artículo 7º establece que “el Certificado de Aptitud Ambiental será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, previa Evaluación Ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante”.

            Que la Ley Nº 15.107 modificatoria de la Ley Nº 11.459, establece en su Artículo 11º, inciso b)  que “la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) deberá iniciarse dentro de los sesenta (60) días corridos previos a que pierda vigencia el Certificado de Aptitud Ambiental que había sido otorgado, y llevará implícito que el establecimiento industrial no ha alterado los valores del nivel de complejidad ambiental con que había sido calificado, y que no se han modificado sus principales procesos industriales asociados al rubro y actividad”, teniendo una vigencia de 4 años a partir de su obtención.

            Que, de la documentación agregada, y lo dictaminado por la Dirección de Protección Ambiental Municipal, surge que la empresa DON YEYO S.A. reúne los recaudos legales para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) en los términos de la ley 11.459 y Dec. Reg.531/19.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

Artículo 1º: Otorgase el Certificado de Aptitud Ambiental a la industria DON YEYO S.A.  S.A. CUIT 30-64338026-5, con domicilio en Av. Elguea Román n°552 de la localidad y partido de Chacabuco, provincia de Buenos Aires, cuya actividad comercial es la “Elaboración de Pastas Alimentarias Frescas” y la “Elaboración de Pastas Alimentarias Secas”.

Artículo 2º: El certificado de aptitud ambiental tendrá una validez de cuatro (4) años desde el  momento de su emisión.

Artículo 3º: La renovación del certificado de aptitud ambiental deberá efectuarse dentro de los los sesenta (60) días corridos previos a que pierda vigencia el certificado, siempre que el establecimiento industrial no haya alterado los valores del nivel de complejidad ambiental con que había sido calificado, y que no se hayan modificado sus principales procesos industriales asociados al rubro y actividad.

Artículo 4º: La empresa deberá implementar las Medidas de Mitigación y el Plan de Gestión  Ambiental elaborados por los profesionales actuantes. Caso contrario la Autoridad de Aplicación podrá revocar el presente.

Artículo 5º: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental se otorga sin  perjuicio de la vigencia de toda otra normativa ambiental vigente, exigible en la forma, plazos y alcances que la Autoridad de Aplicación disponga.-

ArtículoEl presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

Artículo 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

                                                                                   Chacabuco (B), 14 de febrero de 2025.-