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Decreto Nº0501/2025

Decreto Nº 0501/2025

Publicado en versión extractada

Las Flores, 28/03/2025

LAS FLORES, BUENOS AIRES Viernes 28 de Marzo de 2025

Número: DECTO-2025-501-E-LASFLORES-INT
Referencia: Rechaza Recurso de Revocatoria y Solicitud de Anulación interpuesto por la Sra. Viviana Paola
Cazeaux y el Sr. Cristian Luis Andrés Cazeaux, en su carácter de herederos del Sr. Pedro Luis Cazeaux.
VISTO:
El Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Viviana Olga CAZEAUX y el Sr. Cristian Luis Andrés
CAZEAUX contra el Decreto N° 311/13, de fecha 4 de Marzo de 2013, en los términos de los artículos 89, 90 y
concordantes de la Ordenanza General Nº 267/80, en el marco de las actuaciones obrantes en el Expediente
Administrativo N° 4063-3462/2006, caratulado “Declaración de Prescripción Administrativa de Lotes de Terrenos –
Ley 24320”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones indicadas en el Visto, la Sra. Viviana Olga CAZEAUX y el Sr. Cristian Luis Andrés
CAZEAUX -ambos hermanos, a su vez hijos del Sr. Pedro Luis Cazeaux y nietos del Sr. Pedro Cazeauxinterpusieron
Recurso de Revocatoria contra el Decreto N° 311/13, de fecha 4 de Marzo de 2013;
Que, a través de ese acto administrativo se declaró la prescripción administrativa, a favor de la Municipalidad de
Las Flores, de los inmuebles designados en el Plano Característica 058-0000019-2012, como Circunscripción I,
Sección D, Chacra 169, Manzana 169 j, Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,20, PARTIDAS
9171, 9172, 9173, 9174, 9175, 9176, 9177, 9178, 9179, 9180, 9181, 9182, 9183, 9184, 9185,INSCRIPCIONES DE
DOMINIO en las MATRÍCULAS 11957, 11968, 11967, 11966, 11965, 11781, 11964,11963, 11962, 11961, 11955,
11960, 11959, 11958 y 11956, con sus respectivas medidas, superficies y linderos;
Que, en el mismo Decreto, se solicitó la cancelación de cada una de las inscripciones existentes en el Registro de la
Propiedad Inmueble –La Plata- referidas a las parcelas supra descriptas –las que remitían a los años 1958 y 1959,
todas asentadas a nombre de Cazeaux Pedro- y se designó a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires a los fines de la realización de los actos notariales pertinentes para obtener la inscripción dominial a
nombre del municipio;
Que, con fecha 19 de Septiembre de 2012, la Dirección de Geodesia, Departamento de Fiscalización Parcelaria,
aprobó el “Plano de Mensura que Pretende Prescribir-Prescripción Administrativa Ley 24.320-Municipalidad de
Las Flores”, N° 58-0000019-2012;
Que, con fecha 12 de Agosto de 2021, por ante el escribano autorizante de la Escribanía General de Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, se suscribió la ESCRITURA NÚMERO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y NUEVE, de prescripción adquisitiva del dominio –Ley 24.320-, a favor de la Municipalidad de Las Flores, de los
inmuebles detallados en el Decreto Municipal N° 311/2013. Dicha escritura fue registrada en forma definitiva por el
Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en la Matrícula 15.660, el día 9 de Septiembre
de 2021, oportunidad en la que el Registro procedió a la cancelación de las inscripciones anteriores;
Que, los bienes inmuebles objeto de la prescripción administrativa se encontraban registrados a nombre del Sr.
Pedro Cazeaux (casado en primeras nupcias con Elina Martina Ressia), abuelo paterno de los recurrentes, quien
falleciera el día 21/05/1975 en la ciudad de Mar del Plata;
Que, el expediente sucesorio de don Pedro Cazeaux tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial N° 2 de Tandil, habiéndose dictado declaratoria de herederos el 9/4/1976, a favor de la cónyuge del
causante Sra. Elina Martina Ressia y de los dos hijos del matrimonio, el Sr. Pedro Luis Cazeaux y la Sra. Elina
Estela Cazeaux;
Que, el día 15/08/2000 se produjo el fallecimiento de la Sra. Elina Martina Ressia, en la ciudad de Mar del Plata. Su
expediente sucesorio tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, de la ciudad de
Mar del Plata. En esas actuaciones, en una primera instancia (año 2004) se dictó declaratoria de herederos a favor de
la hija, Sra. Elina Estela Cazeaux y, recién en el mes de Julio de 2016, se amplió la declaratoria a favor del restante
hijo, Sr. Pedro Luis Cazeaux (padre de los recurrentes);
Que, el Sr. Pedro Luis Cazeaux falleció el día 25/12/2000 en Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego. Su
expediente sucesorio tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 de la ciudad de
Mar del Plata. En esas actuaciones, en una primera instancia (mes de Marzo del año 2016) se dictó declaratoria de
herederos a favor de la cónyuge del causante (madre de los recurrentes), Sra. Olga Ester Rodriguez. Posteriormente,
en fechas 18/04/2017 y 03/06/2024, se amplió la declaratoria a favor de los respectivos hijos del causante, Sra.
Viviana Paola Cazeaux y Sr. Cristian Luis Andrés Cazeaux –los/as recurrentes-;
Que, de la documentación obrante en los expedientes sucesorios mencionados en los párrafos precedentes se
desprende que el titular registral de los lotes motivos de la prescripción administrativa falleció en el año 1975, en la
ciudad de Mar del Plata y tuvo su último domicilio real en esa ciudad. Su esposa, Elvira Martina Ressia, que falleció
en el año 2000, también se domiciliaba en la ciudad de Mar del Plata. El hijo del matrimonio Cazeaux-Ressia, Sr.
Pedro Luis Cazeaux, falleció en el año 2000, en Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, lugar en el que tuvo su
último domicilio real, y la restante hija, Sra. Elina Estela Cazeaux, se domicilia en Paso de la Patria, San Cosme,
Provincia de Corrientes. Por último, respecto de los/as recurrentes, el Sr. Cristian Luis Andrés Cazeaux nació en el
año 1974, en la ciudad de Rauch y se domicilia en la Provincia de Córdoba, mientras que la Sra. Viviana Paola
Cazeaux se domicilia en Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego;
Que, al efectuar la denuncia de los bienes que integraban el acervo sucesorio en cada uno de los expedientes
detallados no se incluyeron los lotes de terreno que fueron prescriptos por la Municipalidad de Las Flores. Aquellos
cuerpos de bienes, algunos de larga data, remitían solo a un inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata;
Que, desde hace aproximadamente 50 años, el titular registral de los lotes en cuestión y su esposa se domiciliaron
fuera de la ciudad de Las Flores, situación que se mantuvo hasta el respectivo fallecimiento de ambos (1975 y
2000). Y, tanto los hijos como los nietos del matrimonio Cazeaux-Ressia también fijaron su lugar de residencia
fuera de la ciudad de Las Flores;
Que, no existe documentación alguna en el Municipio que permita inferir que, en el lapso durante el cual se
ejercieron los actos posesorios por parte del ente municipal y hasta el dictado del Decreto N° 311/2013, alguno de
los herederos del Sr. Pedro Cazeaux hubiere cumplido con la carga de denunciar por ante las autoridades
municipales el fallecimiento del contribuyente, la existencia de herederos y, eventualmente, de solicitar la
registración de un nuevo domicilio postal a los fines de la remisión de las boletas para el pago de las tasas que
gravaban a los lotes objeto de la posesión administrativa. En este punto, la documentación que en copia agregó la
Sra. Olga Ester Rodriguez (esposa de Pedro Luis Cazeaux) al expediente administrativo municipal N° 4063-
3462/2006 no solo corresponde a un lapso respecto del cual han transcurrido más de 45 años (1976 a 1978), sino
que refiere específicamente a la Tasa de Seguridad e Higiene devengada por un comercio ubicado en la Av. San
Martín, en un inmueble totalmente diferente al que integran las parcelas que fueron objeto de la prescripción
administrativa. En efecto, esa documentación se vincula con un inmueble ubicado a varias cuadras de distancia de
aquellas parcelas que fueron objeto de la prescripción administrativa;
Que, el Decreto que motiva el embate recursivo fue dictado en el mes de Marzo del año 2013 y los/as recurrentes se
presentaron en la sucesión de su padre - y fueron declarados herederos-, cuatro y once años después de esa fecha,
respectivamente. Es decir, el Municipio ejerció actos posesorios sobre los lotes de terreno antes y después del
fallecimiento del Sr. Pedro Luis Cazeaux, sin oposición de éste último ni de sus hijos, quienes recién solicitaron ser
declarados herederos varios años después que el D.E. dictara el Decreto que motiva el recurso;
Que, sin perjuicio de las consideraciones vertidas hasta aquí, una de las coherederas del Sr. Pedro Luis Cazeaux y
madre de los recurrentes, ya efectuó un planteo recursivo similar al tratado en este Decreto, el que fue expresamente
rechazado por el D.E. Municipal mediante el dictado del Decreto N° 1273/24, de fecha 1 de Julio de 2024;
Que, en efecto, con fecha 13 de Enero de 2022, la Sra. Olga Beatriz Rodríguez (madre de los recurrentes actuales),
con patrocinio letrado, invocando–sin acreditar- su carácter de heredera del Sr. Pedro Cazeaux, presentó un escrito
por Mesa de Entradas del Municipio, en el cual solicitó tomar vista del Expediente Administrativo N° 4063-
3462/06. Previo dictamen de la Dirección de Asuntos Legales, se le solicitó que acreditara su condición de
heredera;
Que, previamente, con fecha 25 de Agosto de 2021, la Sra. Olga Ester Rodríguez remitió una Carta Documento al
Municipio, en la que invocaba su carácter de propietaria de los inmuebles e intimaba a la Municipalidad de Las
Flores a que cesara todo acto turbatorio, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Ese emplazamiento fue
respondido mediante Carta Documento fechada el día 7 de Septiembre de 2021, en la cual la Municipalidad rechazó
la intimación recibida por improcedente, toda vez que el dominio de los inmuebles en cuestión había sido adquirido
por el Municipio mediante prescripción administrativa en los términos de la Ley 24.320;
Que, en el mes de Octubre de 2022, se presentó la apoderada de la Sra. Olga Ester Rodríguez, acreditó personería y
el carácter de heredera de la solicitante. Por ello, con fecha 15 de Noviembre de 2022 se puso de la interesada y/o
de su apoderada, en la Dirección de Regularización Dominial del Municipio, el Expediente N° 4063-3462/2006
(conf. Arts. 13, 14 y ccds. de la Ordenanza General N° 267/80);
Que, finalmente, la Sra. Rodríguez otorgó poder a favor de otro profesional –el último Poder General agregado a fs.
190 fue otorgado el 06/06/2023-, el nuevo representante legal concurrió al Municipio el día 9/4/2024 y, sin
inconvenientes de ninguna naturaleza, tomó vista de las actuaciones y extrajo las copias fotostáticas que resultaron
de su interés, circunstancia de la que se dejó expresa constancia a fs. 191;
Que, el día 19 de Abril de 2024, la Sra. Olga Ester Rodríguez interpuso un Recurso de Revocatoria y solicitud de
Anulación del Decreto 311/13, de un contenido idéntico al que motivo este acto administrativo;
Que, al abordar el tratamiento de aquel Recurso, se expresó: “…que, la S.C.J.B.A. se ha pronunciado en numerosos
precedentes acerca de la imposibilidad de requerir la revisión de actos que han adquirido firmeza en sede
administrativa, por falta de impugnación oportuna (cfr. doctr.causas A. 71.578, "Deacon", sent. de 7-IX-2016; B.
63.793, "Galasso de Solari", sent. de 4-VIII-2016; B. 63.811,"Monteagudo Folgar", sent. de 4-VIII-2016; entre
otras). Por ello, corresponde analizar en primer lugar si la pieza recursiva ha sido interpuesta en tiempo y forma;
Que, en este sentido, el Decreto N° 311/2013 fue publicado en el Boletín Oficial Municipal, puesto en conocimiento
de la población en la sede del Municipio y subido a la página web oficial de la Municipalidad de Las Flores
(www.lasflores.gov.ar, vínculo “legislación”), en los plazos y forma establecidos en el artículo 108, inciso 18de la
Ley Orgánica de las Municipalidades (texto s/Ley 14.491). Y, a partir de la creación del SIBOM (Sistema de
Boletines Oficiales Municipales) subido a la página web www.lasflores.gob.ar/boletin oficial. Es decir, el acto
administrativo emanado del Decreto Nº 311/2013, a los fines de la producción de sus efectos, cumplió con el
requisito de Publicidad, contemplado en el art. 112º de la Ordenanza General 267/80, al permitir que cualquier
persona que pudiera considerar afectados sus derechos tuviera un acceso inmediato al contenido del texto;
Que, más allá de la publicación del Decreto, existe un hito temporal incontrastable, que revela que la Sra. Olga
Ester Rodríguez tomó conocimiento de la declaración de prescripción administrativa llevada a cabo a través del
dictado del Decreto 311/2013. Ese hecho revelador lo constituye la recepción de la Carta Documento Nº CD-
491499363, enviada por el Municipio en fecha 7 de Septiembre de 2021 y que la recurrente en su revocatoria
reconoce expresamente haber recibido. El texto de esa notificación expresa, textualmente: “…Negamos y
rechazamos estar ejerciendo la Municipalidad de Las Flores actos turbatorios algunos sobre los inmuebles
referidos, los cuales ha adquirido su dominio por prescripción administrativa de la Ley 24.320…”;
Que, posteriormente, la notificación fue reiterada en la C.D. cursada por el Municipio y recibida por la Sra.
Rodríguez, fechada el 3 de Marzo de 2023 y recibida el 20 de Marzo de 2023, por la cual se le hace saber una vez
más de la adquisición de dicho dominio por parte del municipio y que este Expediente Administrativo se encontraba
a disposición para tomar la vista pertinente en la oficina de la Dirección de Regularización Dominial, todo en los
siguientes términos “…Ratificamos en todos sus términos nuestra carta documento de fecha 7 de septiembre
de2021, por la cual rechazamos que la Municipalidad de Las Flores haya ejercido actos turbatorios sobre los
inmuebles mencionados los cuales fueron adquiridos por prescripción administrativa en los términos de la
ley24.320, modificada por la ley 21.477, en el Expte. Administrativo 4063-3462/2006. No obstante ello, a los fines
de garantizar el debido proceso y no violentar ninguna garantía constitucional, notificamos a Ud. que
Administrativo 4063-3462/2006 “Declaración de Prescripción Administrativa de Lotes de Terreno – Ley
24320”,se encuentra a su disposición para tomar la vista pertinente en la oficina de Regularización Dominial,
Personas Jurídicas y Entidades de Bien Público…”;
Que, por ello, no puede admitirse la postura de la recurrente, en cuanto sostiene haber tomado conocimiento el día
09 de Abril de 2024 del Decreto que dispuso la prescripción administrativa a favor del Municipio. Como se
expresó, al menos al recibir la C.D. N° 491499363 enviada en fecha 7 de Septiembre de 2021,la recurrente tomó
cabal conocimiento de la prescripción administrativa llevada adelante por la Municipalidad de Las Flores…”;
Que, disconforme con el texto del Decreto 1273/24, mediante el cual el Municipio rechazó el planteo recursivo
oportunamente efectuado por la madre de los hoy recurrentes -y coheredera- Olga Ester Rodriguez, ésta última
promovió Demanda Contenciosa contra la Municipalidad de Las Flores, por ante el Juzgado de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo N° 1 de Azul. Y, con fecha 17/10/2024, el Juzgado dictó una resolución en la que
declaró inadmisible la pretensión deducida por la Sra. Olga Ester Rodriguez;
Que, con la intención de evitar quedar alcanzados por los plazos de caducidad contemplados tanto por la Ordenanza
General N° 267/80 como por el Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos
Aires, el Sr. Cristian Luis Andrés Cazeaux y la Sra. Viviana Paola Cazeaux interpusieron Recurso de Revocatoria y
solicitud de Nulidad el día 28 de Octubre de 2024 y expresaron que recién se habían notificado el día 14 de Octubre
de 2024 del contenido del Decreto 311 del año 2013. Tal afirmación, como bien lo señala la Dirección de Asuntos
Legales en su dictamen, resulta a todas luces inverosímil;
Que, en primer lugar, la Sra. Olga Ester Rodriguez y sus hijos, el Sr. Cristian Luis Andrés Cazeaux y la Sra. Viviana
Paola Cazeaux, comparten el mismo patrocinio letrado –Dr. Guido C. De Natale- en el expediente sucesorio del Sr.
Pedro Luis Cazeaux (esposo y padre, respectivamente, de los patrocinados). A su vez, ha quedado acreditado por
resolución judicial que, al menos desde el año 2021, la coheredera Olga Ester Rodriguez conocía fehacientemente el
contenido del Decreto 311/13. Y, en tales circunstancias, de acuerdo con el curso ordinario y normal de las cosas,
puede señalarse que si tres coherederos tienen una misma representación profesional en un expediente sucesorio y
uno de ellos toma conocimiento fehaciente de un hecho trascendente relativo a bienes inmuebles respecto de los
cuales el causante pudo creerse con derecho, los otros coherederos también tomaron conocimiento;
Que, desde otra óptica, resulta muy poco probable que un abogado que representa a tres coherederos en un
expediente sucesorio tome conocimiento de un acto jurídico trascendente que autoriza la transmisión del derecho de
propiedad sobre varios lotes de terreno respecto de los cuales los coherederos se creen con derecho y no comparta o
transmita esa información entre todos los interesados (el 7/9/2022 el Dr. De Natale solicitó copias certificadas de la
D.H. en el expediente “Cazeaux Pedro s/Sucesión”, Juzgado Civil y Comercial 2 de Tandil, para presentar en un
expediente administrativo –el que tramita por ante el Municipio-);
Que, en segundo lugar, la estructura y los contenidos de ambas presentaciones recursivas –la presentada por la Sra.
Rodriguez en Abirl de 2024 y la presentada por sus hijos en Octubre de 2024- son idénticos. Un indicio más que
confirma que los coherederos, en su embate contra las decisiones del Municipio, siempre han actuado de manera
coordinada y bajo un mismo asesoramiento jurídico, conociendo al mismo tiempo el alcance de todos los actos
jurídicos;
Que, en este orden de ideas, desde la muerte del causante –Sr. Pedro Luis Cazeaux- los herederos tienen todos los
derechos y acciones de aquel de manera indivisa (conf. Art. 2280 del C.C.C.N.). Esta indivisión es forzosa hasta el
momento de la partición y si incluye bienes registrables es oponible a los terceros desde su inscripción en los
registros respectivos (conf. Art. 2363 del C.C.C.N.), además, en orden a la relación externa de los herederos con los
terceros ajenos, la indivisión opera unificando el derecho ante la pluralidad de titulares presentes en la sucesión en
curso, lo que se manifiesta tanto en la investidura de la calidad de heredero (conf. Arts. 2337 a 2340 del C.C.C.N.)
como en el ejercicio de las medidas urgentes (conf. Arts. 2324 y 2327 del C.C.C.N.);
Que, en este contexto y bajo el plexo normativo citado, debe interpretarse que el planteo recursivo oportunamente
introducido por la coheredera Olga Ester Rodriguez –ahora replicado por sus hijos- y que motivara el dictado del
Decreto 1273/2024 fue realizado con el conocimiento de Viviana Paola Cazeaux y Cristian Luis Andrés Cazeaux,
sin oposición de ellos, debiendo reputarse la existencia de un mandato tácito otorgado por los coherederos que no
suscribieron aquel escrito;
Que, la Ordenanza General 267/80, en su artículo 89, establece: “El recurso de revocatoria procederá contra todas
las decisiones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 86°. Deberá ser fundado por
escrito o interpuesto dentro del plazo de diez (10) días directamente ante la autoridad administrativa de la que
emane el acto impugnado.”;
Que, atento a ello, la pieza recursiva en análisis, réplica de la formulada oportunamente por la coheredera Olga
Ester Rodriguez, ha sido interpuesta en forma extemporánea, lo que sin más conduce al rechazo del recurso;
Que, no obstante lo expuesto y atento el tenor de los planteos formulados por los/as recurrentes, en forma
subsidiaria corresponde analizar si el acto administrativo firme, objeto de embate, debe ser revisado en virtud de lo
dispuesto por el art. 118 de la Ordenanza General 267/80;
Que el referido art. 118 dispone que “Podrá pedirse la revisión de las decisiones definitivas firmes cuando: a) Se
hubiera incurrido en manifiesto error de hecho que resulte de las propias constancias del expediente
administrativo. b) Se hubiera dictado el acto administrativo como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia
o cualquier otra maquinación fraudulenta o graves irregularidades comprobadas administrativamente. c) La parte
interesada afectada por dicho acto, hallare o recobrare documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos
por fuerza mayor o por obra de un tercero.”;
Que, ninguna de las tres situaciones contempladas en el art. 118 de la Ordenanza General 267/80 se encuentra
acreditada por la parte recurrente;
Que, en particular, los/as peticionantes exponen como agravios: I) que los informes agregados al expediente no
acreditan el origen de la supuesta posesión, y el destino o afectación que hayan tenido los inmuebles poseídos, o los
antecedentes que obren en poder de la administración; II) que se hayan realizado mejoras y tareas de mantenimiento
durante 20 año anteriores al 2006; III) que la municipalidad jamás adquirió los inmuebles por el modo previsto en el
Art. 4015 del CC; IV) que se hayan ejercidos actos posesorios con ánimo de dueño por más de 20 años;
Que, de las constancias obrantes en el Expediente 4063-3462/2006, surge en forma indubitada el cumplimiento de
los extremos contemplados en el art. 2 de la Ley 24320, habiendo quedado acreditada la posesión, que en forma
pública y pacífica, ejerció el Municipio por más de veinte años, de los lotes de terreno en cuestión, mediante los
informes de las distintas áreas y dependencias, como los agregados a fs.114/121, de los cuales surgen el uso del
predio para “depósito y guarda de maquinarias de distintos tipos, destinadas al mantenimiento urbano” (fs.115); que
“como es de conocimiento público son ocupados desde hace más de veinte años por esta Municipalidad…. que se
vienen realizando distintas tareas de conservación y mantenimiento; se encuentran cercados, y es utilizado en
distintas ocasiones para el depósito de maquinarias de esta dependencia…(fs.117); agregándose a fs. 118/119
fotografías que acreditan que el predio fue cercado, acorde con los trabajos de conservación y mantenimiento
informado por el área de Obras Públicas, visualizándose también un Cartel de la Municipalidad de Las Flores; y por
último de la Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente, donde se informa la existencia de especies
arbóreas “que datan de más de veinte años”;
Que, de los informes de las distintas áreas y oficinas referidos, no sólo se desprende la posesión de los bienes,
llevada a cabo por el municipio, por más de veinte años, sino que, además, la extinción de la posesión, por la
pérdida del poder de hecho sobre los mismos, del titular registral y/o sus herederos (conf. art. 1931 CC y C),
tornando inexacta y desprovista de todo respaldo probatorio la afirmación de los/as recurrentes de que “siempre
estuvieron –los herederos- en posesión de los bienes, concurriendo en forma periódica a mantenerlos”. Como se
refirió supra, de la documentación obrante en los expedientes sucesorios surge que los coherederos se domicilian en
Mar del Plata, Río Grande (Tierra del Fuego), Paso de la Patria (Corrientes) y en la provincia de Córdoba, extremo
que torna altamente improbable la “concurrencia periódica” a la ciudad de Las Flores, para realizar actos de
“mantenimiento” que no son siquiera enumerados en el planteo recursivo;
Que, completan los requisitos legales de la posesión administrativa declarada a favor del Municipio, los
antecedentes catastrales y de dominio, agregados a fs. 5, 6, 113, en particular la realización del plano de mensura
“que pretende prescribir”, característica 58-19-2012, aprobado por la Dirección de Geodesia de fs.180 y el acto de
publicidad realizado mediante los edictos agregados a fs.129, para salvaguardar derechos de terceros;
Que, con ello, quedaron cumplidos los presupuestos para que el Municipio acceda a la Escritura Pública de
Declaración de Prescripción Adquisitiva, que la Escribanía General de Gobierno otorgó en fecha 12 de agosto de
2021 y, como reza la misma “… dándose en el caso planteado los presupuestos de la adquisición del dominio del
bien por parte de la Municipalidad de Las Flores, con el ánimo de tener la cosa para sí a título de dueña, en forma
pacífica y durante un periodo superior al citado por el articulo 1.897 y siguientes del Código Civil y Comercial dela
Nación, resulta precedente declarar la PRESCRIPCION ADQUISITIVA…”(fs.184 y sgtes.);
Que, se expresa también en la pieza recursiva que de las constancias del expediente surge que el Municipio
reconoció al Sr. Pedro Cazeaux –abuelo de los/as recurrentes- como propietario de los inmuebles que se
prescribieron, al iniciar un juicio de apremio, lo cual implicó interrumpir el curso de la prescripción y contradecirlos
propios actos desplegados por el municipio, lo cual es falso e infundado;
Que, el Municipio no reconoció en modo alguno al Sr. Cazeaux como titular del dominio de esos inmuebles, como
tampoco se interrumpió la prescripción, ni hubo actos contradictorios, como surge de las constancias agregadas a
fs.138/155 y del Dictamen de fs.157/159;
Que, en el propio Juicio de Apremio caratulado, “MUNICIPALIDAD DE LAS FLORES c/CAZEAUX PEDRO
s/APREMIO”, Expte. 4027/1996, de trámite por ante el Juzgado de Paz letrado de Las Flores, se encuentra
acreditado, como obra a fs. 138/139, que la iniciación de ese apremio se trató de un error involuntario, en procura
del cobro de tasas adeudadas, en este caso ABL y la traba de medidas cautelares, sobre bienes inmuebles respecto
de los cuales el entre municipal estaba detentando la posesión animus domini desde hacía más de veinte años,
petición que fue consentida por la Defensora Oficial designada en dicha causa (fs.141);
Que, resulta oportuno transcribir, parte del dictamen legal obrante a fs.158/159: “…Que en virtud de un error
involuntario en el que incurrió el Municipio, consistente en promover un juicio de apremio procurando el cobro de
la abultada deuda que registraban –por la falta de pago de la tasa por ABL CVP y TR- alguno de los terrenos cuya
posesión animus domini estaba detentando desde hacía más de veinte años, se frustró la inscripción dominial de la
prescripción administrativa.”;
Que, no obstante, ese error involuntario fue explicado con claridad en sede judicial donde, a partir de una
presentación formulada por el Municipio y de la conformidad prestada por la Defensora Oficial se obtuvo una
resolución judicial que subsano ese error. En efecto, el mismo Juzgado que había ordenado, oportunamente, la traba
de embargo preventivo sobre alguno de los lotes de terreno, a partir de una presentación equivocada del Municipio,
ordenó luego oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble a efectos que, preventivamente y en los términos del
Artículo 33 de la Ley 17.801, se tomara nota que la Municipalidad de Las Flores, por Decreto N° 311/2013 declaró
haber prescripto administrativamente esos inmuebles. Y finaliza: “La aludida resolución implica por un lado, un
reconocimiento judicial de la declaración de Prescripción Administrativa dispuesta por el Municipio en el Decreto
Nº 311/13, por otro lado, un reconocimiento expreso de que la oportuna solicitud de embargo preventivo respecto
de bienes inmuebles que el ente municipal estaba –y está- poseyendo animus domini obedeció a un error
involuntario (ver fs.139 en adelante)”;
Que, ello habilitó a que la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires otorgara la Escritura
9.469, de fecha 12 de Agosto de 2021, de Prescripción Administrativa, como fuera señalado;
Que, en definitiva, surge del expediente en el cual se dictó el acto administrativo que declara operada la prescripción
a favor del municipio (Decreto 311/2013) que se ha obrado legalmente, cumplimentándose cada uno de los
requisitos exigidos por la Ley 24.320;
Que, a mayor abundamiento, los/as recurrentes no han acreditado que alguno de los herederos del Sr. Pedro
Cazeaux haya ejercido actos posesorios respecto de los inmuebles en cuestión, durante los 20 años anteriores a la
declaración de prescripción administrativa, ni han acompañado documentación que pueda inferir y/o reflejar lo
contrario. En contraposición, las constancias obrantes en el expediente denotan una pasividad, inacción y desinterés
de los herederos respecto de los bienes inmuebles en cuestión, propia de quienes abdican de su derecho de
propiedad;
Que, el no pago de las tasas que gravan a los inmuebles durante el lapso supra señalado; la no incorporación e
inscripción a nombre de los herederos de los bienes referidos en tres expedientes sucesorios (Cazeaux Pedro,
fallecido en 1975; Ressia de Cazeaux Elina Martina, fallecida en 2000 y Cazeaux Pedro Luis, fallecido en 2000), la
inacción frente a la realización de los actos posesorios por parte del Municipio, etc., refuerzan la conclusión de que
los/as recurrentes, a través de manifestaciones más formales o aparentes que reales, pretenden conmover la firmeza
de un acto administrativo legítimo, que ya produjo sus efectos jurídicos;
Que, a su turno se expidió la Dirección de Asuntos Legales, dictaminando que debe rechazarse el recurso de
revocatoria;
Que, el recurso en tratamiento debe ser resuelto sin sustanciación, resultando innecesaria la producción de la prueba
informativa ofrecida por los/as recurrentes (doct. Art. 90 Ordenanza General N° 267/80);
Por todo ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A:
Art. 1º.- RECHÁCESE, por los motivos señalados en los Considerandos, el Recurso de Revocatoria y Solicitud de
Anulación interpuesto por la Sra. Viviana Paola Cazeaux y el Sr. Cristian Luis Andrés Cazeaux, en su carácter de
herederos del Sr. Pedro Luis Cazeaux, a fs. 253/266 del Expediente N° 4063-3462/2006, contra el Decreto Nº
311/2013, de fecha 4 de Marzo del año 2013.
Art. 2°.- HÁGASE CONSTAR que el planteo formulado por los/as recurrentes es reiteración del introducido por
la coheredera Sra. Olga Ester Rodriguez el día 19 de Abril de 2024 y que motivara el dictado del Decreto N°
1273/2024, de fecha 01 de Julio de 2024.
Art. 3º.- NOTIFÍQUESE el contenido del presente acto administrativo a la Sra. Viviana Paola Cazeaux y al Sr.
Cristian Luis Andrés Cazeaux, en el domicilio constituido en el presente expediente, ubicado en Calle Dorrego Nº
715 de Las Flores, Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Obras Públicas y a la Dirección de Regularización
Dominial, Personas Jurídicas y Entidades de Bien Público, a la Dirección de Asuntos Legales y dése al R.O. de
Decretos del M.-

 

FIRMA DIGITAL: Lucas Martin Boggini (Secretario de Relaciones Institucionales y Gobierno ) - Ing. Alberto C. Gelené (Intendente Municipal)