Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 32/25
Balcarce, 13/03/2025
VISTO:
El Expediente Nº 1536-B/2023, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 42/43, se presenta Gastón Calvete, en su carácter de Presidente de Balcarbus SA, exponiendo la situación por la que atraviesa la empresa.
Que manifiesta que, al mes de diciembre de 2024, la Provincia de Bs As, realizó un refuerzo de subsidios, que alcanzó a las empresas más grandes y con más empleados, en porcentajes de más del 50%.
Que a Balcarbus SA, en razón de la cantidad de empleados (8) muy menor a las de grandes ciudades, solo le correspondió un 2% de aumento en el subsidio provincial.
Que manifiesta que a esta situación, se suma la quita del Fondo Compensador, por parte del Gobierno Nacional, a diciembre de 2023, en un importe cercano al subsidio provincial, que este no compensó.
Que detalla una situación terminal, frente a compromisos de pagos de sueldos, aportes, proveedores, reparaciones y repuestos y el cumplimiento de sus obligaciones como prestataria.
Que, a través de la Ordenanza 189/24, se establecieron las tarifas del servicio de la empresa, al mes de noviembre de 2024.
Que en la estructura de costos presentada por la empresa oportunamente , los COSTOS DIRECTOS, que cubren combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, principalmente, alcanzan al 45,6% del costo total, los COSTOS FIJOS, que fundamentalmente abarcan sueldos y jornales, aportes, seguros y patentes, llegan al 33% del total y OTROS COSTOS, impuestos, tasas, gastos financieros, al 21,4% del total.
Que con respecto a COSTOS FIJOS, los sueldos se incrementan con la Paritaria de Unión Tranviarios Automotor (UTA), que para el período noviembre 2024 – enero 2025, pasó de un sueldo conformado de $ 1.060.000 a uno de $ 1.200.000 para el inicial de conducción.
Que esto representa un 13,2% de aumento a los sueldos en el período, que ponderado con la participación porcentual de este rubro, en el costo total, da un aumento del 4,35%.
Que con respecto a COSTOS DIRECTOS Y OTROS COSTOS, razonablemente puede decirse que aumentan siguiendo el IPC del mismo período, que estimando un 2,4% de aumento para febrero 2025, alcanza en el cuatrimestre noviembre – febrero un 10%, que aplicado a la incidencia porcentual de estos dos rubros, da un aumento del 6,7%.
Que por lo tanto, el aumento a considerar para el cuadro tarifario de las líneas 501, 502, 503 y 504 sería del 11,05% al 1 de marzo de 2025.
Que con respecto al Boleto Educativo, es notorio el atraso en su actualización, ya que pasó de $ 30 en julio 2023, a $ 68 en diciembre 2023, $ 150 en agosto 2024 y desde allí sin modificaciones. Siendo este instrumento, cubierto por la Municipalidad, es prudente incrementarlo en dos veces para amortiguar el impacto presupuestario.-
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones que sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Fíjense a partir del 1 de marzo de 2025, los siguientes valores al cuadro tarifario de la Empresa BALCARBUS SA:
Líneas 501 y 502: $ 1.089
Línea 503 (INTA – FCA): $ 1.452
Línea 504 (San Agustín): $ 2.683
Línea 504 (Los Pinos): $ 2.382
Línea 504 (Cruce San Agustín): $ 2.532
Línea 504 (Curva Sarapistón): $ 1.824
Boleto Escolar: $ 350
ARTICULO 2.- Fijase el valor del Boleto Escolar a partir del 1 de agosto de 2025 en la suma de $ 50
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria , a los trece días del mes de marzo de dos mil veinticinco. FIRMADO: Agustín Cassini- PRESIDENTE - Mercedes Palmadés - SECRETARIA.-