Boletines/General Viamonte

Decreto Nº045

Decreto Nº 045

General Viamonte, 22/01/2025

Visto

                El Concurso de Precios N° 01/2025 para la “ADJUDICACIÓN DEL PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CANTINAS Y EXPENDIO DE ESPUMA DURANTE LA REALIZACIÓN DE “LOS CARNAVALES 2025” EN LA CIUDAD DE LOS TOLDOS”; y

Considerando

               Que, a la apertura de sobres del Objeto 1 (Cantina grande A) del Concurso de referencia, se presentaron tres oferentes: Viamonte Futbol Club, cuya oferta fue rechazada, Club Deportivo Alsina quien ofertó la suma de $12.201.000,00 y Club Atlético Defensores de Belgrano quien ofertó la suma de $6.501.000,99.

                     Que, respecto a la apertura de sobres del Objeto 2 (Cantina mediana B), se presentaron tres oferentes: Club Deportivo Alsina que propuso la suma de $8.801.000,00, Club Atlético Defensores de Belgrano que ofreció $4.000.001,99 y Viamonte Futbol Club que ofertó la suma de $8.000.000,00.

                     Que, por el Objeto 3 (Cantina chica C), se recibieron tres ofertas correspondientes a: Marabuntas Rugby Club por la suma de $2.115.000,00, Club Atlético Defensores de Belgrano por la suma de $2.500.001,99 y Club Deportivo Alsina por la suma de $2.101.000,00.

                    Que, a la apertura de sobres del Objeto 4 (Cantina chica D), se presentaron cuatro ofertas correspondientes a: Marabuntas Rugby Club por la suma de $2.315.000,00, Club Atlético River Plate por la suma de $4.000.000,00, Club Atlético Defensores de Belgrano por la suma de $3.500.001,99 y Club Deportivo Alsina por la suma de $2.201.000,00.

                   Que, por último, respecto al Objeto 5 (Expendio de espuma), fueron dos los oferentes: Marabuntas Rugby Club que propuso la suma de $3.100.000,00 y Club Sportivo Zavalia que ofreció la suma de $3.700.101,00.

                 Que, se ha rechazado la propuesta de Viamonte Futbol Club del Objeto N° 1 por presentar pagaré de Garantía de Mantenimiento de Oferta en blanco, incumpliendo lo exigido en el art. 3 inc. 3 del Pliego de Bases y Condiciones.

                  Que, el día 20 de enero de 2025, el Club Juventud Alsina, atento haber cotizado el mayor monto para el Objeto 1 y el Objeto 2, comunican que optan por ser adjudicados del Objeto 1 (Cantina Grande A) por la suma de $12.201.000,00; conforme Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones que rigen el presente Concurso de Precios.

                 Que, de los dictámenes de la Secretaria de Legal y Técnica, el Contador Municipal y la Directora de Cultura, surge que se encuentran cumplidos los recaudos legales y contables del procedimiento concursal para adjudicar el Objeto 1 (Cantina grande A) al Club Deportivo Alsina, el Objeto 2 (Cantina mediana B) a Viamonte Futbol Club, el Objeto 3 (Cantina chica C) a Club Atlético Defensores de Belgrano, el Objeto 4 (Cantina chica D) al Club Atlético River Plate y Objeto 5 (Expendio de espuma) al Club Sportivo Zavalia.

                   Por ello;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL;

D  E  C  R  E  T  A:

Artículo 1°.- Adjudicar al CLUB DEPORTIVO ALSINA, CUIT N° 30-56445785-6, con domicilio en Av. San Martín N° 268, de la ciudad de Los Toldos, provincia de Buenos Aires, el Objeto 1 (Cantina grande A) por la suma de Pesos Doce Millones Doscientos Un Mil ($12.201.000,00) en los términos y condiciones del Pliego aceptado y conforme a la propuesta efectuada en el Concurso de Precios N° 01/2025 para la “ADJUDICACIÓN DEL PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CANTINAS Y EXPENDIO DE ESPUMA DURANTE LA REALIZACIÓN DE “LOS CARNAVALES 2025” EN LA CIUDAD DE LOS TOLDOS”; por los motivos invocados en el exordio. -

Artículo 2°.- Adjudicar a VIAMONTE FUTBOL CLUB, CUIT N° 33-62098726-9, con domicilio en calle Bartolomé Mitre 553 de la ciudad de Los Toldos, provincia de Buenos Aires, el Objeto 2 (Cantina mediana B) por la suma de Pesos Ocho Millones ($8.000.000,00) en los términos y condiciones del Pliego aceptado y conforme a la propuesta efectuada en el Concurso de Precios N° 01/2025 para la “ADJUDICACIÓN DEL PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CANTINAS Y EXPENDIO DE ESPUMA DURANTE LA REALIZACIÓN DE “LOS CARNAVALES 2025” EN LA CIUDAD DE LOS TOLDOS”; por los motivos invocados en el exordio. -

Artículo 3°.- Adjudicar al CLUB ATLÉTICO DEFENSORES DE BELGRANO, CUIT N° 30-70816676-2, con domicilio en calle Necochea N° 1015, de la ciudad de Los Toldos, provincia de Buenos Aires, el Objeto 3 (Cantina chica C) por la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil Uno con Noventa y Nueve Centavos ($2.500.001,99) en los términos y condiciones del Pliego aceptado y conforme a la propuesta efectuada en el Concurso de Precios N° 01/2025 para la “ADJUDICACIÓN DEL PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CANTINAS Y EXPENDIO DE ESPUMA DURANTE LA REALIZACIÓN DE “LOS CARNAVALES 2025” EN LA CIUDAD DE LOS TOLDOS”; por los motivos invocados en el exordio. -

Artículo 4°.- Adjudicar al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE, CUIT N° 30-66000828-0, con domicilio en Av. San Martín y Coliqueo de la ciudad de Los Toldos, provincia de Buenos Aires, el Objeto 4 (Cantina chica D) por la suma de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000,00) en los términos y condiciones del Pliego aceptado y conforme a la propuesta efectuada en el Concurso de Precios N° 01/2025 para la “ADJUDICACIÓN DEL PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CANTINAS Y EXPENDIO DE ESPUMA DURANTE LA REALIZACIÓN DE “LOS CARNAVALES 2025” EN LA CIUDAD DE LOS TOLDOS”; por los motivos invocados en el exordio. -

Artículo 5°.- Adjudicar al CLUB SPORTIVO ZAVALIA, CUIT N° 30-71400672-6, con domicilio en calle N° 2 y N° 6 de la localidad de Zavalia, partido de General Viamonte, provincia de Buenos Aires, el Objeto 5 (Expendio de espuma) por la suma de Pesos Tres Millones Setecientos Mil Ciento Uno ($3.700.101,00) en los términos y condiciones del Pliego aceptado y conforme a la propuesta efectuada en el Concurso de Precios N° 01/2025 para la “ADJUDICACIÓN DEL PERMISO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE CANTINAS Y EXPENDIO DE ESPUMA DURANTE LA REALIZACIÓN DE “LOS CARNAVALES 2025” EN LA CIUDAD DE LOS TOLDOS”; por los motivos invocados en el exordio. -

Artículo 6°.- Comuníquese, tome razón quien corresponda, dése al Registro Oficial Municipal de Decretos y archívese.-