Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 473
Bahia Blanca, 20/03/2025
CREACIÓN FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Visto
lo establecido en los artículos 5, 14, 123 y ccs. de la Constitución Nacional, las atribuciones inherentes al régimen municipal que establece el artículo 192 inciso 3º y ccs. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo dispuesto en el artículo 178 del Decreto-Ley 6769/58, así como en el Decreto 394/2025 y el Decreto Provincial N.º DECRE-2025-316-GDEBA-GPBA, y,
Considerando
Que el Partido de Bahía Blanca se encuentra en estado de Emergencia luego de haber sido nuevamente azotado por una catástrofe climática extraordinaria el día 7 de marzo de 2025.
Que en un lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros, dejando gran parte del distrito bajo el agua. Que la situación se vio agravada con el desborde del arroyo Napostá y del canal Maldonado destruyendo todo lo que a su paso encontraba.
Que la gravedad de lo ocurrido, ha provocado la pérdida de vidas humanas, decenas de personas heridas y más de mil evacuados en centros habilitados para albergar y asistir a los damnificados. Que, asimismo, los daños a los bienes públicos y privados del Partido de Bahía Blanca resultan de extrema gravedad, producto de la caída de puentes, la destrucción o deterioros de vehículos, viviendas y comercios, el socavamiento de calles, y graves deterioros de infraestructura y espacios públicos y privados.
Que como consecuencia de ello, el día 8 de marzo se dictó el Decreto 394/2025, por el cual se declaró en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado.
Que asimismo, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, dictó con fecha 8 de marzo, el Decreto N.º DECRE-2025-316-GDEBA-GPBA, declarando en emergencia, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340, por el plazo de treinta (30) días, a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como aquellos distritos afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales ocurridos. La referida declaración de emergencia se efectuó a fin de ejecutar las obras urgentes e implementar las acciones necesarias para solucionar o aliviar las consecuencias de desastre producidas, evitar las agravaciones humanitarias que de él pudieran derivarse y reparar los daños provocados o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climatológico acaecido el día 6 de marzo de 2025 y subsiguientes.
Que a este delicado y crítico escenario, se suma que un alto porcentaje de comercios e industrias del Partido sufrieron daños en sus instalaciones, mobilarios, herramientas, maquinarias, mercaderías e insumos, o incluso pérdidas totales.
Que esta circunstancia conlleva serias dificultades para afrontar el pago de alquileres, los gastos que demanda la reparación y reacondicionamiento de sus instalaciones, o la reposición de los bienes perdidos, así como abonar los sueldos de empleados o tasas, impuestos y cargas sociales, que en muchos casos dificultan gravemente o hacen peligrar su continuidad; incidiendo de manera negativa en la actividad económica local.
Que conforme lo dispuesto en el Decreto de emergencia mencionado precedentemente, se convocó a los sectores comerciales, empresariales, industriales, financieros y de cualquier otra actividad económica y social a sumarse a los esfuerzos desplegados por la población y el Estado en pos de una eficaz tarea de asistencia y reconstrucción.
Que el Estado debe estar presente ante esta nueva realidad que atraviesa el sector económico y productivo, en el diseño y ejecución de políticas públicas que acompañen y fortalezcan al sector, junto a la implementación de acciones paliativas y de fortalecimiento público-privadas, de planes y programas de fomento e instrumentos promocionales de financiación para los más afectados.
Que para llevar adelante estos programas y acciones resulta necesaria la creación de un Fondo de Fomento y Desarrollo Productivo cuyo principal objetivo sea la reactivación económica del Partido de Bahía Blanca, lo que en definitiva redundará en un mayor bienestar para toda la población.
Que para promover y dotar de mayor solidez al sector económico se requiere que el Municipio y el sector gremial empresarial y de los trabajadores, universidades y otras instituciones y organismos del Estado afines, aúnen sus esfuerzos y asuman compromisos compartidos para lograr de manera conjunta el fortalecimiento y sostenimiento de los diferentes sectores; mediante un sistema de vinculación interactivo entre todas las entidades representativas para la mejor concreción de los objetivos propuestos mediante el mencionado Fondo de Fomento, el que será ejecutado de manera dinámica y flexible de acuerdo a las necesidades que el difícil contexto demande.
Que las acciones mencionadas requieren para su mejor desarrollo trabajar en forma articulada y coordinada con las entidades representativas de los diferentes sectores productivos quienes conocen en forma directa las necesidades de cada uno de los rubros que los componen.
Que mediante la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo se convocará a participar a los diferentes sectores en mesas de trabajo donde se relevarán las necesidades de cada rubro, así como a conformar un Órgano Ejecutivo para la inversión de los aportes que ingresen al Fondo de Fomento y Desarrollo Productivo.
Que conforme lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA
ARTICULO 1°: Crear el FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo principal objetivo será la reactivación, recomposición y fortalecimiento de la actividad económica y productiva del Partido de Bahía Blanca, en el marco de la declaración de la Emergencia dispuesta por el Decreto 394/2025, como consecuencia de la catástrofe climática extraordinaria acaecida el día 7 de marzo de 2025, el que podrá estar conformado con recursos provenientes del sector público y/o privado.
ARTICULO 2°: El Fondo de Fomento y Desarrollo Productivo será ejecutado a través de un ÓRGANO EJECUTIVO de carácter colegiado, que actuará como órgano desconcentrado ad hoc, cuyos integrantes desempeñarán sus funciones ad honorem, siendo el Intendente Municipal quien actuará como PRESIDENTE EJECUTIVO.
El ÓRGANO EJECUTIVO estará integrado por el titular de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo y un suplente en representación del Departamento Ejecutivo; el Presidente del Honorable Concejo Deliberante y un suplente en representación del Departamento Deliberativo; y un representante titular y un suplente de los siguientes organismos o instituciones: Corporación del Comercio, Industria y Servicios (CCIS); Bolsa de Comercio (BCBB); Bolsa de Cereales y Productos (BCP); Cámara del Comercio; Unión Industrial (UIBB); Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines (AHG); Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME); Asociación de Pequeñas Economías del Sudoeste (APESO); Asociación de Ganaderos y Agricultores (AGA); Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca (CGPBB); Parque Industrial Bahía Blanca (PIBB); Universidad Nacional del Sur (UNS); Universidad Tecnológica Nacional (UTN); Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO); Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); Confederación General del Trabajo (CGT); Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: El ÓRGANO EJECUTIVO dictará su propio Reglamento de Funcionamiento y actuará con autonomía funcional bajo la órbita y gerenciamiento de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, y tendrá como funciones las siguientes:
ARTICULO 4°: Encomendar a la Secretaría de Economía la instrumentación de las registraciones contables que resulten necesarias para la ejecución del Fondo de Fomento y Desarrollo Productivo a fin de garantizar la transparencia y trazabilidad de los movimientos que se realicen.
ARTICULO 5°: Invitar a través de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, a las autoridades de las Instituciones y Organismos mencionados en el Artículo 2°, u a otros que deseen participar, a integrar el ÓRGANO EJECUTIVO, cuyas aceptaciones se formalizarán mediante la suscripción de Convenios de Adhesión, conforme modelo que como Anexo I forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 6°: Encomendar a la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo la convocatoria y coordinación de las diferentes mesas de trabajo para el relevamiento de las necesidades y propuestas de cada sector productivo.
ARTICULO 7°: Los objetivos, misiones y funciones establecidos en el presente Decreto podrán ser ampliados o reducidos en su competencia para el mejor cumplimiento del objetivo principal dispuesto en el Artículo Primero.
ARTICULO 8°: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota Agencia de Innovación Desarrollo Productivo y Urbanismo, Contaduría General, Subdirección de Presupuesto, Secretaría de Economía, y la totalidad de las Secretarías Municipales. Cumplido resérvese en la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo.-
ANEXO 1
Decreto 473/2025
CONVENIO DE ADHESIÓN - FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO DEL PARTIDO DE BAHÍA BLANCA
Entre la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA, CUIT N.º 30-99900209-5 con domicilio legal en la calle Alsina 65, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr Intendente Federico Esteban Susbielles, DNI 21.739.178, por una parte en adelante “LA MUNICIPALIDAD”; y por la otra ………………………………………………….., CUIT N.º ……………………., con domicilio en calle ……………………….., de ………………………..., representada en este acto por su ……………….., Sr./Sra…………………………………………., DNI ………………………..; en adelante “EL ADHERENTE”, ambas denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, celebran el presente Convenio de Adhesión al Fondo de Fomento y Desarrollo Productivo creado por el Decreto N.º 473/2025, el que se ajustará a las modalidades y condiciones descriptas a continuación:
ANTECEDENTES:
Que el Partido de Bahía Blanca ha sido nuevamente azotado por una catástrofe climática extraordinaria el día 7 de marzo de 2025.
Que en un lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros, dejando gran parte del distrito bajo el agua. Que la situación se vio agravada con el desborde del arroyo Napostá y del canal Maldonado destruyendo todo lo que a su paso encontraba.
Que la gravedad de lo ocurrido, ha provocado la pérdida de vidas humanas, decenas de personas heridas y más de mil evacuados en centros habilitados para albergar y asistir a los damnificados. Que, asimismo, los daños a los bienes públicos y privados del Partido de Bahía Blanca resultan de extrema gravedad, producto de la caída de puentes, la destrucción o deterioros de vehículos, viviendas y comercios, el socavamiento de calles, y graves deterioros de infraestructura y espacios públicos y privados.
Que por Decreto 394/2025 de fecha 08 de marzo de 2025, se declaró en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado, a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre meteorológico ocurrido el día 7 de marzo de 2025.
Que a este delicado y crítico escenario, se suma que un alto porcentaje de comercios e industrias del Partido sufrieron daños en sus instalaciones, mobilarios, herramientas, maquinarias, mercaderías e insumos, o incluso pérdidas totales.
Que esta circunstancia conlleva serias dificultades para afrontar el pago de alquileres, los gastos que demanda la reparación y reacondicionamiento de sus instalaciones, o la reposición de los bienes perdidos, así como el pago de los sueldos de empleados o de tasas, impuestos y cargas sociales, que en muchos casos dificultan gravemente o hacen peligrar su continuidad; incidiendo de manera negativa en la actividad económica local.
Que el Estado debe estar presente ante esta nueva realidad que atraviesa el sector económico y productivo, en el diseño y ejecución de políticas públicas que acompañen y fortalezcan al sector, junto a la implementación de acciones paliativas y de fortalecimiento público-privadas, de planes y programas de fomento e instrumentos promocionales de financiación para los más afectados.
Que para promover y dotar de mayor solidez al sector económico se requiere que el Municipio y el sector gremial empresarial y de los trabajadores, universidades y otras instituciones y organismos del Estado afines, aúnen sus esfuerzos y asuman compromisos compartidos para lograr de manera conjunta el fortalecimiento y sostenimiento de los diferentes sectores; mediante un sistema de vinculación interactivo entre todas las entidades representativas para la mejor concreción de los objetivos propuestos mediante el mencionado Fondo de Fomento, el que será ejecutado de manera dinámica y flexible de acuerdo a las necesidades que el difícil contexto demande.
Que las acciones mencionadas requieren para su mejor desarrollo trabajar en forma articulada y coordinada con las entidades representativas de los diferentes sectores productivos quienes conocen en forma directa las necesidades de cada uno de los rubros que los componen.
Que mediante la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo se convocará a participar a los diferentes sectores en mesas de trabajo donde se relevarán las necesidades de cada rubro, así como a conformar un Órgano Ejecutivo para la inversión de los aportes que ingresen al Fondo de Fomento y Desarrollo Productivo.
Que para llevar adelante estos programas y acciones se dictó el Decreto 473/2025, creando el Fondo de Fomento y Desarrollo Productivo cuyo principal objetivo es la reactivación, recomposición y fortalecimiento de la actividad económica y productiva del Partido de Bahía Blanca, que en definitiva redundará en un mayor bienestar para toda la población.
Que el Fondo mencionado será ejecutado a través de un ÓRGANO EJECUTIVO de carácter colegiado, que actuará como órgano desconcentrado ad hoc, cuyos integrantes desempeñarán sus funciones ad honorem, siendo el Intendente Municipal quien actuará como PRESIDENTE EJECUTIVO.
Que el ÓRGANO EJECUTIVO actuará con autonomía funcional bajo la órbita y gerenciamiento de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, siendo sus funciones las siguientes:
Que en virtud de la invitación cursada por parte de LA MUNICIPALIDAD al ADHERENTE, para integrar el ÓRGANO EJECUTIVO del FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO, LAS PARTES de común acuerdo celebran el presente convenio:
PRIMERO: EL ADHERENTE manifiesta en este acto su voluntad y compromiso de integrar el ÓRGANO EJECUTIVO del FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO creado por Decreto 473/2025, cuyo principal objetivo es la reactivación, recomposición y fortalecimiento de la actividad económica y productiva del Partido de Bahía Blanca, nombrando como su representante titular a ……………………………….., DNI N.º ………………………………… y suplente a ……………………………….., DNI N.º ………………………………….-
SEGUNDO: EL ADHERENTE al momento de decidir su participación en el ÓRGANO EJECUTIVO ha tenido en especial consideración los objetivos, misiones y funciones establecidos en el Decreto de creación del FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO, aceptando que los mismos podrán ser ampliados o reducidos en su competencia para el mejor cumplimiento del objetivo principal.
TERCERO: LAS PARTES conocen que el ÓRGANO EJECUTIVO es un órgano desconcentrado ad hoc, que articula con autonomía funcional bajo la órbita y gerenciamiento de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, cuyos integrantes desempeñarán sus funciones ad honorem, siendo el Intendente Municipal quien actuará como su PRESIDENTE EJECUTIVO, y representará al mismo ante organismos y entidades públicas y/o privadas.
El ÓRGANO EJECUTIVO dictará su propio Reglamento de Funcionamiento en la primera reunión a convocarse. Las futuras incorporaciones de adherentes al FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO implicarán la aceptación del mencionado Reglamento, suscribiendo EL ADHERENTE el mismo en prueba de conformidad.
CUARTO: LA MUNICIPALIDAD podrá invitar a otras entidades u organismos que deseen participar con similares alcances del presente Convenio, encontrándose facultada a suscribir en el marco del FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO, Convenios Específicos con otras entidades u organismos interesados en participar e integrar el ÓRGANO EJECUTIVO, o para el mejor cumplimiento de los alcances y objetivos del FONDO.
QUINTO: A los fines establecidos en el presente Convenio, EL ADHERENTE se compromete a informar a la MUNICIPALIDAD otras empresas y/o entidades que deseen participar y cooperar en la ejecución de los programas, proyectos y acciones del FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO.-
SEXTO: EL ADHERENTE se compromete a realizar un aporte a favor del FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO consistente en: (individualizar en cada caso el importe dinerario, recursos materiales, tecnológicos y/o humanos u otros), los cuales serán aplicados con exclusividad al cumplimiento del objetivo principal y destinados a la ejecución de las acciones y/o programas que el ÓRGANO EJECUTIVO resuelva.
Para el caso de aportes de sumas de dinero, el importe deberá ser depositado por EL ADHERENTE en la cuenta que indique oportunamente LA MUNICIPALIDAD.-
SÉPTIMO: La vigencia del presente Convenio iniciará a partir de su firma, y mientras subsistan los motivos que llevaron a la creación del FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO PRODUCTIVO. Asimismo LAS PARTES convienen que el presente Convenio podrá ser ampliado o reducido en sus efectos de acuerdo a las modificaciones que se dispongan previa conformidad de las mismas.-
En prueba de conformidad, las partes suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Bahía Blanca, a los ….. días del mes de ………………….. de 2025.