Boletines/Tandil
Decreto Nº 860/2025
Tandil, 28/03/2025
Visto
La nota presentada por la Jefa de la Unidad Municipal de Adquisición, Almacenamiento y Distribución de Medicamentos (U.M.A.A.D) solicitando la ampliación de designación de la Farmacéutica Agustina Pérez - D.N.I. 36.354.399 Unidad de Farmacia del Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Considerando
Que se han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.
Que ha cumplimentado los requisitos de admisibilidad e ingreso que prevé el Convenio Colectivo de Trabajo y la Carrera Profesional Hospitalaria (Decreto Nro. 1.306/04) como así también el examen médico preocupacional con resultado "Apto".
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Ampliese la designación a la Farmacéutica Agustina Pérez - D.N.I. 36.354.399, como Jefa de la Unidad de Farmacia del Hospital de Niños “Dr. Debilio Blanco Villegas” del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, como personal profesional en la categoría 11 - 36 horas semanales del régimen de planta, en la Planta Temporaria en carácter de mensualizada, a partir del 16 de marzo de 2025 y por el término de seis (6) meses.
Artículo 2°: Abónese a la Farmacéutica Agustina Pérez - D.N.I. 36.354.399 el correspondiente el bloqueo de título del ciento veinte por ciento (120%) de su sueldo básico como así también la bonificación por función del veinte por ciento (20%) de su sueldo básico por la función de Jefatura, a partir del 16 de marzo de 2025 y por el término de seis (6) meses.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 - Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 18.00.00 - Hospital de Niños Debilio Blanco Villegas, Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.2.0.0 - Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 - Personal Provisional, 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.7 - Honorarios Profesionales, 1.2.4.0 - Otros Gastos en Personal, 1.2.4.1 - Función Carrera Profesional Hospitalaria, 1.2.4.2 - Bloqueo de Título, 1.2.6.0 - Complementos, 1.2.6.0 - Presentismo del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 4°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia