Boletines/Tandil
Decreto Nº 857/2025
Tandil, 28/03/2025
Visto
Que la Ordenanza Municipal Nº18.648 del año 2024 sancionada el día 12 de Diciembre de 2024 y promulgada el día 23 de Diciembre de 2024, en su artículo primero el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Tandil autorizó a éste Departamento Ejecutivo (en función de dispuesto en los arts. 55 y 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades) a llevar adelante la venta por licitación pública y/o mediante subasta pública del inmueble identificado catastralmente bajo la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 2a, Partida Nº 27.162, Matricula Nº 50.753 del Partido de Tandil, el cual posee una superficie de 6.748,81 metros cuadrados.
Considerando
1) Que en virtud de lo dispuesto en el artículo tercero de la citada Ordenanza, se estableció que la operación de venta se deberá llevar a cabo en la moneda y en las condiciones de venta que resulten más convenientes para el erario público, y que se encuadre en el marco normativo vigente al momento del llamado a licitación.
2) Que la Ordenanza Municipal Nº18.648 del año 2024 fijó la base de la enajenación onerosa del inmueble descripto artículo primero de la misma, en la cantidad de USD4.130.271,72 (dólares estadounidenses cuatro millones ciento treinta mil doscientos setenta y uno con setenta y dos centavos), valor que debe ser considerado como mínimo y libre de gastos.
3) Que el artículo sexto de la Ordenanza Municipal N° 18.648 del año 2024 establece que la venta del inmueble se realizará en el estado de uso y conservación en el que se encuentra, desocupado y con todo lo adherido al suelo, edificado y/o soterrado, y que el adquirente/adjudicatario estará a cargo de todos los costos, gastos, honorarios, tasas, y de cualquier otro concepto que se origine directa y/o indirectamente por la ejecución de las labores necesarias para declarar la aptitud ambiental del predio de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.051, y las leyes Provinciales Nº 11.723, Nº 14.343 y concordantes, y Decretos Reglamentarios, para realizar la evacuación de pasivo ambiental y/o para poder utilizar el inmueble para los fines por los que hubiera de ser adquirido, deslindando de toda responsabilidad y cargo al Municipio de Tandil. Asimismo, como consecuencia de la adquisición del inmueble, el adquirente/adjudicatario asumirá, frente a terceros y en forma automática desde el momento de la adquisición, la responsabilidad civil atribuible por cualquier causa o motivo imputable al propietario del inmueble, quedando obligado a mantener indemne al Municipio de Tandil.
4) Que los fondos percibidos por la Municipalidad de Tandil a causa de la operación de venta, de conformidad con el artículo cuarto de la Ordenanza Nª 18.648 del año 2024 se afectarán a los siguientes destinos: a) Hasta un 50% +/- 5% para la organización y puesta en funcionamiento de un Área de pavimentación municipal y la compra de los elementos que garantizan su operatividad. b) hasta un 17,5 % +/- 5 % para la adquisición de macizos de tierras para suelo urbano, generación de lotes con servicios, constitución de consorcios urbanísticos de carácter Público-Privado y /o adquisición de tierras para la implementación de un polo logístico /playa de trasbordo de carga de camiones. c) un 32,5 % para la Construcción de infraestructura y /o generación de lotes con servicios en el desarrollo urbanístico “Sans Soucí”, dominio inmueble perteneciente a la Provincia de Buenos Aires.
5) Que en caso que los fondos percibidos por la Municipalidad de Tandil fueran colocados por ésta en el circuito financiero y generasen alguna renta, los recursos producidos serán afectados con el destino establecido en el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 18.648 del año 2024.
6) Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 159 dispone que (texto según Art. 1 del Decreto-Ley 8.752/1977) que: “…Los bienes municipales serán enajenados por remate o licitación pública…” y que la Ley Provincial Nº 9533 establece en el artículo 8, que: “A los efectos de la venta y concesión de uso de inmuebles las Municipalidades se regirán por las disposiciones contenidas en los Capítulos III y IV del Título II de la presente Ley.”, resultando en consecuencia aplicable el mecanismo de venta por subasta pública previsto en el artículo 21, dado que dicha norma provincial no prevé la venta por licitación pública.
7) Que la Ordenanza Nº 18.648 del año 2024 facultó al Poder Ejecutivo a realizar la venta del inmueble descripto, por medio de licitación pública y/o subasta pública, y en virtud de lo Dictaminado por la Secretaria de Legal y Técnica, mediante una interpretación armónica de las fuentes citadas, por aplicación de la Ley Provincial Nº 9533, aconsejó realizar la venta mediante el proceso de subasta pública.
8) Que al día de la fecha se han expedido la Dirección de Patrimonio, la Dirección de Asuntos Legales, la Secretaria de Legal y Técnica, y la Secretaría de Economía y Administración de la Municipalidad de Tandil, respectivamente.
9) Que en consecuencia de todo lo expuesto precedentemente, a la luz de lo dispuesto en la Ordenanza Nº18.648 del año 2024, corresponde emitir el acto administrativo mediante el cual se ordene: a) Llevar adelante la enajenación onerosa del inmueble de propiedad de la Municipalidad de Tandil, identificado catastralmente bajo la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 2a, Partida Nº 27.162, Matricula Nº 50.753 del Partido de Tandil, el cual posee una superficie de 6.748,81 metros cuadrados, b) Establecer el mecanismo de enajenación, las condiciones de la misma, y la moneda de contratación y c) Establecer el reglamento respectivo mediante el cual se establezca el procedimiento de enajenación.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
ARTICULO PRIMERO: Procédase a la venta por subasta pública, del inmueble de propiedad de la Municipalidad de Tandil identificado catastralmente bajo la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 2a, Partida Nº 27.162, Matricula Nº 50.753 del Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires, desocupado y en el estado de uso y conservación en el que se encuentra, con todo lo adherido al suelo, edificado y/o soterrado.
ARTICULO SEGUNDO: A los fines de la designación del profesional Martillero que llevará adelante el acto de subasta pública, y sobre la base del listado de profesionales asociados que suministre el “Centro de Martilleros de Tandil”, el día 31 de Marzo del año 2025 a las 13hs. en la "Sala De Cuadros" de la Municipalidad de Tandil y por ante Notario Público y en presencia del representante del “Centro de Martilleros de Tandil”, realícese el sorteo público de diez (10) Martilleros asociados a dicha entidad. De dicho sorteo, y siguiendo el orden de los resultados que arroje el mismo, en ese mismo acto se procederá a designar provisoriamente un (1) Martillero titular y un (1) Martillero suplente, quienes serán notificados del resultado del sorteo al domicilio físico y electrónico por ellos denunciado ante el “Centro de Martilleros de Tandil”. La notificación será realizada por el “Centro de Martilleros de Tandil”.
ARTICULO TERCERO: Para poder ser designados en forma definitiva como Martillero titular y/o suplente respectivamente, los mismos deberán poseer idoneidad suficiente para la realización de la labor encomendada, aceptar la designación, y acreditar en cada caso antes de las 08:00hs del día 07 de Abril de 2025: a) encontrarse asociado/a al Centro de Martilleros de la Ciudad de Tandil, b) poseer su domicilio profesional en el Partido de Tandil, c) tener su matrícula habilitada, d) no poseer sanciones disciplinarias en su contra, e) no poseer deuda con la caja previsional, y h) encontrarse inscripto/a tributariamente en el Régimen General de A.R.C.A como Responsable inscripto frente al IVA. Los instrumentos mediante los cuales se acredite el cumplimiento de los recaudos señalados, y la nota de aceptación de su designación, deberán ser remitidos por cada Martillero a la Municipalidad de Tandil mediante correo electrónico dirigido a la Dirección de Compras y Suministros a la dirección de correo compras_porveedorestandil.gov.ar. Asimismo, estarán obligados a concurrir el día 07 de Abril de 2025 a las 12:00hs al domicilio de la Municipalidad de Tandil, a los fines de suscribir el acta definitiva de designación. El Martillero titular asimismo procederá a suscribir con la Municipalidad de Tandil un convenio por las labores a desarrollar el que deberá ajustarse a las condiciones precedentemente descriptas.
ARTICULO CUARTO: El día 7 de Abril de 2025 a las 12:00hs una Comisión Especial integrada por un representante de la Dirección de Compras y Suministros, uno de la Dirección de Asuntos Legales y uno de la Secretaría de Economía y Administración de la Municipalidad de Tandil, teniendo en cuenta la información recibida en la casilla de correo electrónico de la Dirección de Compras y Suministros procederá realizar el "Acta de Designación Definitiva de Martilleros" en la que se designará un (1) Martillero titular y (1) Martillero suplente, los que serán notificados en el mismo acto. El Martillero titular que lleve adelante el acto de subasta será quien poseerá derecho a percibir el honorario por dicha labor, que es del tres (3%) por ciento del precio de venta, honorario único y total que estará a cargo íntegra y exclusivamente por quien resulte Adjudicatario/Comprador, no teniendo la Municipalidad de Tandil nada que abonar por ningún concepto. El Martillero titular tanto durante los actos preparativos como en el acto de subasta pública y hasta el momento en que se produzca el dictado del acto administrativo de aprobación de la subasta, deberá cumplir con todas la obligaciones que se encuentra a cargo de la figura del “Martillero” de la Ley N° 10.973 conforme a lo dispuesto en el Capítulo II Obligaciones, art 52 inciso b y concordantes.
ARTICULO QUINTO: En el supuesto caso, que alguno de los Martilleros designados como titular y/o suplente, no acreditase antes del vencimiento plazo estipulado en el artículo tercero, haber cumplido con los recaudos exigibles, el mismo será reemplazado de acuerdo a lo que se señala a continuación. Si quien no acreditase el cumplimiento de recaudos previos es el designado provisoriamente como titular, éste será automáticamente reemplazado por el Martillero suplente quien pasará a ocupar el lugar de Martillero titular. Si en cambio, quien no cumpliera los recaudos fuera el suplente, éste será automáticamente reemplazado por el próximo martillero de la lista de profesionales seleccionados mediante el sorteo del día 31 de Marzo de 2025, y así se deberá proceder sucesivamente en caso que los siguientes postulantes no cumplieran con los recaudos exigibles, ello hasta agotar la lista de los diez (10) Martilleros sorteados. En cualquier supuesto, los profesionales sustitutos (es decir les restantes Martilleros seleccionados por sorteo del día 31 de Marzo de 2025) deberán acreditar previamente a ocupar los lugares de titular y/o suplente, el cumplimiento de los recaudos exigidos en el artículo tercero, estando facultada la “Comisión Especial” para citarlos en cualquier momento en que lo considere necesario y oportuno.
ARTICULO SEXTO: La subasta pública se realizará el día 5 de Junio de 2025 a las 10:00hs, en la sede del Centro de Martilleros de la Ciudad de Tandil sito en calle Leandro N. Alem Nº 1055 de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO SEPTIMO: Dispóngase a partir de la emisión del presente Decreto, la publicación de Edictos de publicidad de la subasta pública, de conformidad con lo establecido por la Ley Provincial N° 9533 y por Ley Orgánica de las Municipalidades, por plazo de tres (3) días en el Diario El Eco de Tandil y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Háganse saber en dichas publicaciones la existencia de ésta reglamentación, y las condiciones de subasta que se estipulan en éste decreto reglamentario, debiendo constar expresamente en dichos Edictos que quien resulte Adjudicatario/Comprador estará a cargo de todos los costos, gastos, honorarios, tasas, y de cualquier otro concepto que se originen directa y/o indirectamente por la ejecución de las labores necesarias para declarar la aptitud ambiental del predio de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº24.051, y las leyes Provinciales Nº11.723, Nº14.343 y concordantes, y Decretos Reglamentarios, para realizar la evacuación de pasivo ambiental y/o para poder utilizar el inmueble para los fines por los que hubiera de ser adquirido, renunciando el Adquirente/Comprador a la garantía por evicción y/o a formular reclamo por vicios redhibitorios u ocultos, deslindando de toda responsabilidad y cargo a la Municipalidad de Tandil, asumiendo desde la adquisición –previa cancelación del precio- del inmueble objeto de subasta frente a terceros y en forma automática, la responsabilidad civil atribuible por cualquier causa o motivo imputable al propietario del inmueble, quedando obligado a mantener indemne a la Municipalidad de Tandil. Las publicaciones de edictos mencionadas, podrán ser complementadas con publicidades adicionales, en el SIBOM (Boletín Municipal), escritas, radiales, televisivas, digitales u otras, se pudieran efectuar independientemente de la publicidad obligatoria, y con miras a realizar la amplia difusión de la subasta.
ARTICULO OCTAVO: A los fines de la participación en la subasta pública, los interesados deberán cursar solicitud de inscripción dirigida a la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Tandil haciendo referencia en su solicitud l motivo “Subasta según Ordenanza Nº18.648/20024” dirección de correo electrónico compras_proveedores@tandil.gov.ar antes del día 30 de Abril de 2025 a las 12:00hs, en donde deberán: I) En caso de tratarse de personas físicas: a) Acreditar fehacientemente su identidad con copia de su DNI, b) Acompañar constancia de inscripción ante ARCA y ARBA –u similar-, vigentes, c) No estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado Municipal, d) Acreditar mediante certificación labrada por Contador Público certificada por ante el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Buenos Aires., la solvencia económica y capacidad financiera necesarias para poder afrontar como mínimo el pago del precio de base de la subasta, e) Acompañar una Declaración Jurada manifestando que el origen de los fondos y valores que eventualmente utilizará para adquirir el inmueble objeto de la subasta corresponde actividades lícitas, f) Acompañar declaración jurada sobre si reviste o no la condición de persona políticamente expuesta -según normativa vigente de la UIF- g) Abonar a la Municipalidad de Tandil y acreditar fehacientemente el pago en moneda dólar estadounidense, del tres por ciento (3%) del valor de la base de subasta en concepto de garantía de Oferta, h) Aceptar expresamente mediante nota suscripta y debidamente certificada, los términos y condiciones en que se realizará la subasta pública -que surgen del presente Decreto-, y constituir en la misma el domicilio especial físico y electrónico a los fines de la participación en la subasta pública, II) En caso de tratarse de personas jurídicas y/o asociaciones civiles y/o fideicomisos: a) Acreditar estatuto social (sociedades y/o asociaciones), contrato constitutivo (fideicomisos) y constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia de la Nación, y/o la Dirección Provincial de Personas Jurídicas Provincial y/o el organismo de contralor correspondiente, b) Acompañar constancia de inscripción ante ARCA y ARBA, c) No estar impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado Municipal, d) Acreditar mediante certificación contable labrada por Contador Público certificada por ante el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Buenos Aires, la solvencia económica y capacidad financiera necesarias para poder afrontar como mínimo el pago del precio de base de la subasta, e) Acompañar una Declaración Jurada manifestando que el origen de los fondos y valores que eventualmente utilizará para adquirir el inmueble objeto de la subasta corresponde actividades lícitas, f) Acompañar declaración jurada sobre sus representantes legales, administradores, y/o socios mayoritarios y/o controlantes revisten o no la condición de persona políticamente expuesta -según normativa vigente de la UIF- g) Abonar y acreditar fehacientemente el pago del tres por ciento (3%) del valor de la base de subasta, en concepto de garantía de oferta, h) Aceptar expresamente mediante nota suscripta por representante legal -debidamente certificada- los términos y condiciones en que se realizará la subasta pública -que surgen del presente Decreto-, y constituir en la misma el domicilio especial físico y electrónico a los fines de la participación en la subasta pública. El día 30 de Abril a las 12:01 hs un Comité de Evaluación conformado especialmente por un/una representante de la Dirección de Compras y Suministros, un/a representante de la Dirección de Asuntos Legales y un/a representante de la Secretaria de Economía y Administración de la Municipalidad de Tandil, procederá a realizar acta de “Cierre de Inscripción”, y dentro del plazo de dos (2) días hábiles administrativos emitirá Dictamen admitiendo y/o denegando la inscripción peticionada por cada interesado/a. El Dictamen del Comité de Evaluación, será irrecurrible, y deberá ser comunicado por medio fehaciente a los interesados/as que hubieran solicitado la inscripción en los domicilios electrónicos especialmente constituidos.
ARTICULO NOVENO: Los interesados/as que hubieran quedado debidamente inscriptos en función de lo dictaminado por la Comisión de Evaluación, podrán visitar e inspeccionar del inmueble a subastarse entre el día 02 de Mayo del año 2025 y el día 06 de Mayo del año 2025 inclusive. La coordinación del horario de visitas estará a cargo de la Dirección de Patrimonio de la Municipalidad de Tandil. Los turnos serán fijados cada una hora, entre las 08:00Hs.y las 16:00hs, y serán notificados mediante correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico constituido por el/la interesado/a al momento de la formular la solicitud de inscripción para el Acto de Subasta Pública. El Martillero designado, podrá participar de la exhibición del inmueble. Durante la visita al inmueble objeto de subasta, las/os interesadas/os debidamente inscriptas/os podrán inspeccionar libremente el inmueble, realizar en el mismo filmaciones, mediciones, estudios de suelo, y/o todo tipo de relevamiento que considere necesario, quedando facultado inclusive a ser asistidas/os durante la visita por los profesionales y/o asesores de su confianza que considere necesarios, quedando los costos que dichas labores conlleven a su exclusivo costo y cargo.
ARTICULO DECIMO: En virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº18.648 del año 2024, establézcase como base de subasta la cantidad de USD4.130.271,72 (dólares estadounidenses cuatro millones ciento treinta mil doscientos setenta y uno con setenta y dos centavos), valor que debe ser considerado como mínimo y libre de gastos. Las ofertas deberán ser efectuadas en la moneda dólar estadounidense, por ser dicha moneda la de contratación. Todos los pagos por obligaciones regladas por el presente Decreto, deberán ser efectuadas en dicha moneda mediante depósito / transferencia bancaria, siendo la cuenta correspondiente a la Municipalidad de Tandil la siguiente Tipo Caja de Ahorro en Dólares, Cuenta Nº516936/4 del Banco Provincia de buenos Aires, Sucursal Tandil CBU 0140339604630251693647 Alias PACTO.SACO.VAPOR. Los sujetos obligados al pago solo podrán considerar cumplidas sus obligaciones de pago respecto a la Municipalidad de Tandil (por concepto de garantía e inscripción, y/o seña y/o cancelación de saldo de precio de compra en subasta, etc.) y/o al Martillero (en concepto de honorarios), cuando hubieran abonado en tiempo y forma las cantidades de moneda dólar estadounidense comprometidas en la forma establecida en éste Decreto reglamentario, ello por constituir dicha moneda estadounidense condición esencial de la contratación. En consecuencia, no es admisible el pago de obligaciones, en otra moneda distinta que la aquí establecida como moneda de contratación.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: El valor del precio más alto obtenido de la compulsa de ofertas recibidas por el Martillero en el acto de subasta pública, constituirá el precio de la compraventa en subasta, y deberá ser abonado por quien resulte Adjudicatario / Comprador a la Municipalidad de Tandil en la moneda pactada (dólar estadounidense) siendo ello condición esencial de la contratación.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Quien resulte Adjudicatario/Comprador en el acto de subasta pública, deberá suscribir el boleto respectivo en el momento en que el Martillero diera por cerrado el acto. En dicho acto el Adjudicatario/Comprador estará obligado a: 1) Abonar a la Municipalidad de Tandil en concepto de seña el veinticinco por ciento (25%) del precio total de la compraventa en subasta, en la moneda de dólar estadounidense, mediante depósito y/o transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la Municipalidad de Tandil tipo Caja de Ahorro en Dólares, Cuenta Nº516936/4 del Banco Provincia de buenos Aires, Sucursal Tandil CBU 0140339604630251693647 Alias PACTO.SACO.VAPOR y 2) Abonar al Martillero interviniente, el importe del tres (3) por ciento correspondiente a la honorario, con más el IVA y los aportes legales, el impuesto de sellos que corresponda, debiendo quedar constancia de ello en el “Boleto de Compraventa en Subasta Pública” que confeccione el Martillero interviniente (instrumento éste que deberá ser previamente revisado y controlado por la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Tandil). El importe del tres (3) por ciento establecido como recaudo para la inscripción (garantía), podrá ser dado en pago a la Municipalidad de Tandil y deducido del importe a abonar por el Adjudicatario/Comprador en concepto de seña.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Dentro de los dos (2) días hábiles administrativos de realizada la subasta pública, el Martillero interviniente deberá entregar a la Dirección de Patrimonio de la Municipalidad de Tandil: a) Un informe de lo actuado el día de la subasta, b) La liquidación de la venta realizada en la subasta pública, c) Un ejemplar del instrumento denominado “Boleto de Compraventa en Subasta Pública”, debidamente suscripto, el cual deberá ser registrado por la Secretaria de Legal y Técnica.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que el Martillero hubiera presentado el informe del artículo precedente, y previa confirmación por la Secretaría de Economía y Administración de haber recibido el Municipio el pago de la seña de subasta, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil procederá a emitir acto administrativo mediante el cual se apruebe y/o se desapruebe la subasta realizada. Dicho acto será notificado al Adjudicatario / Comprador en domicilio electrónico constituido al momento de formular la solicitud de inscripción para participar en la subasta pública. Aquellos postores debidamente inscriptos que hubieran participado del acto de subasta pública del día 05 de Junio de 2025, y no resultaren ser el Adjudicatario/Comprador, luego de aprobada la subasta por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil, podrán solicitar a ésta última la restitución del importe del tres por ciento (3%) que hubieran abonado en concepto de garantía de oferta a los fines de la inscripción, cantidades que le deberán ser restituidas dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos de efectuada la petición de restitución.
ARTICULO DECIMO QUINTO: En el supuesto e hipotético caso que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil emita un acto administrativo en el cual -por motivos fundados- desapruebe la subasta pública realizada, la venta efectuada en el acto de subasta se tendrá por no realizada, careciendo ésta de toda eficacia jurídica, perdiendo automáticamente el Adjudicatario/Comprador todo derecho sobre el inmueble subastado, ello atento que solamente a partir de la “aprobación” de la subasta por acto expreso del Departamento Ejecutivo quien resultare ganador en el acto de subasta podrá ser considerado Adjudicatario/ Comprador de manera definitiva. En tal supuesto, en caso de desaprobarse la subasta, y cuando los motivos que dieran lugar a la desaprobación sean imputables al Adjudicatario/ Comprador, éste último perderá los importes abonados en concepto de garantía al momento de la inscripción, y la Municipalidad de Tandil quedará eximida de la obligación de restituirle dicho importe, no teniendo a partir de ese momento el Adjudicatario/Comprador nada que reclamar por cualquier concepto.
ARTICULO DECIMO SEXTO: En cualquier supuesto, a partir de la desaprobación de la subasta, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil, podrá designar nueva fecha para realización la subasta pública para cuando lo estime conveniente. De igual modo podrá proceder el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil, en caso que por ausencia de ofertas, y luego de transcurrido un plazo mínimo de treinta (30) minutos y máximo de sesenta (60) minutos desde que se produjera la apertura del acto de subasta, el Martillero interviniente cerrara la misma.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Una vez aprobada la subasta por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil, el Adjudicatario/Comprador deberá abonar a la Municipalidad de Tandil el saldo total del precio de la compraventa en la moneda de contratación (dólar estadounidense) dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado de la aprobación. Dicho pago deberá ser efectuado mediante depósito / transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la Municipalidad de Tandil tipo Caja de Ahorro en Dólares, Cuenta Nº516936/4 del Banco Provincia de buenos Aires, Sucursal Tandil CBU 0140339604630251693647 Alias PACTO.SACO.VAPOR. Abonado que sea por el Adjudicatario / Comprador el precio total ofertado en la subasta pública, éste deberá remitir a dirección de correo electrónico siguiente sechac@tandil.gov.ar perteneciente la Secretaria de Economía y Administración de la Municipalidad de Tandil la constancia formal que acredite fehacientemente la realización del depósito y/o la transferencia realizada. La Secretaría de Economía dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos de haber sido comunicado por el Comprador / Adjudicatario el pago total del precio, deberá dictar resolución en la que se deje constancia de la efectiva recepción del pago total del precio por parte de la Municipalidad de Tandil.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles de emitida la Resolución por la Secretaría de Economía dando cuenta de la recepción del pago total del precio de la subasta pública, se procederá a hacer entrega de la posesión del inmueble al Adjudicatario / Comprador y a la celebración de la escritura traslativa de dominio, ello en forma simultánea. La escritura deberá ser llevada a cabo por un/a Escribano/a de cualquiera de los Registros Notariales que tienen asiento en la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, el/la que estará a elección del Adjudicatario/Comprador. Todos los gastos, impuestos, tasas, honorarios y/o cualquier otro concepto, correspondientes a celebración y otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, estarán a exclusivo cargo del Comprador./ Adjudicatario.
ARTICULO DECIMO NOVENO: No se admite, y en consecuencia se prohíbe, la compra en comisión y/o la cesión del “Boleto de Compraventa en Subasta Pública”, debiendo informarse tal recaudo en los Edictos a publicarse. También deberá hacer saber dicha prohibición el Martillero interviniente, al momento de la apertura del acto de subasta pública.
ARTICULO VIGESIMO: En el supuesto e hipotético caso que el Comprador /Adjudicatario no diera efectivo cumplimiento a las obligaciones a su cargo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo quinto, además la Municipalidad de Tandil podrá declarar la rescisión del “Boleto de Compra en Subasta Pública” por causa del incumplimiento del Adjudicatario / Comprador, de acuerdo a lo que a continuación se estipula:
i) En caso que el incumplimiento del Comprador fuera consistiera en la falta de pago del importe correspondiente a la seña y/o al honorario, IVA y aportes del Martillero, y/o la totalidad de dichos conceptos, producida la rescisión perderá el importe de garantía de oferta y deberá abonar a la Municipalidad de Tandil dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos en concepto de resarcimiento en concepto de daños y/o perjuicios una suma igual al importe correspondiente a la seña, con más el valor de la comisión del Martillero.
ii) En caso que el incumplimiento del Adjudicatario/Comprador fuera consistiera en la falta de pago del importe correspondiente al pago del saldo del precio de subasta, producida la rescisión en concepto de resarcimiento perderá el importe de garantía de oferta, la seña abonada a la Municipalidad de Tandil, y la Comisión abonada al Martillero interviniente con más el IVA y los aportes; y además deberá abonar a la Municipalidad de Tandil en concepto de daños y/o perjuicios una suma igual al importe correspondiente a la seña abonada.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Declarada que sea la aptitud ambiental del inmueble subastado por parte de la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Tandil, y/o en caso de corresponder, por la Secretaria de Medioambiente de la Provincia de Buenos Aires, la Secretaria de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Tandil y el Honorable Concejo Deliberante procederán a otorgarle al predio identificado con la nomenclatura catastral Circunscripción I, Sección A, Manzana 5, Parcela 2a, Partida Nº27.162, Matricula Nº 50.753 del Partido de Tandil, los indicadores urbanísticos correspondientes a la zona en donde está emplazado y ubicado el mismo, ello conforme lo previsto en el articulo segundo de la Ordenanza Nº 18.648 del año 2024. Dichos indicadores serán los que corresponden a la Zona Central (ZC), según el Plan de Ordenamiento Territorial vigente a la fecha de emisión del presente Decreto.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Toda información complementaria referida al inmueble objeto de subasta y/o al procedimiento reglamentado por éste Decreto, podrá ser solicitada por los interesados personalmente hasta día 30 de Abril de 2025 inclusive, ante la Dirección de Patrimonio de la Municipalidad de Tandil sita en calle Chacabuco N° 383 Planta Alta, de la ciudad de Tandil. Provincia de Buenos Aires, o bien mediante correo electrónico a la dirección: admlegales@tandil.gov.ar
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: El presente Decreto además de ordenar la enajenación del inmueble municipal por subasta pública en las condiciones y moneda de contratación descriptas, y de establecer el mecanismo de designación del Martillero que intervendrá en el acto; constituye el reglamento para el desarrollo de los actos preparativos de la subasta pública, como así también para la realización de dicho acto, razón por la cual será entregado en copia a los interesados que como consecuencia del dictado del Dictamen de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo queden debidamente inscriptos.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El presente decreto sera refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno a cargo de Jefatura de Gabinete de Secretarios.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Regístrese. Comuníquese, pase para su conocimiento a la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Economía y Administración, Secretaria de Legal y Técnica, Dirección de Patrimonio, Dirección de Asuntos Legales, Dirección de Rentas y Finanzas, Secretaria de Obras Públicas y Planeamiento, y Jefatura de Gabinete.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia