Boletines/Tandil
Decreto Nº 846/2025
Tandil, 28/03/2025
Visto
El reclamo efectuado por el Sr. MUJICA OSVALDO RAUL, D.N.I N° 12.063.749, mediante nota NO-2025- 00025250-MUNITAN-SSG#SG, de fecha 29 de enero de 2025, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2025- 00045317- -MUNITAN-DAL#SLT, en donde se reclaman faltantes en vehículo modelo 405 GR TP dominio AFO263 “vidrio de puerta izquierda y encontrando los cables de levanta vidrios rotos falta la rueda de auxilio”, que según alega el reclamante, ocurrieron dentro del plazo de estadía en Corralón Municipal de Tandil, en virtud de secuestro de vehículo por Acta N°040808 de fecha 20 de noviembre de 2024, y
Considerando
Que, con posterioridad, el día 05 de febrero de 2025, el reclamante presenta Nota ante esta Secretaría, en la cual refiere que, sin perjuicio del reclamo ingresado en fecha 29 de enero de 2025 respecto el estado del vehículo Peugeot 405 dominio AFO263, por “razones de trabajo” necesita el auto, solicitando el retiro del mismo del Corralón Municipal de Tandil.
Que en virtud de lo manifestado se establece comunicación telefónica con el Director de Control Urbano Vehicular de la Municipalidad de Tandil, quien nos expresa que en caso de quererse retirar el vehículo del respectivo Corralón Municipal, en virtud de encontrarse ya suscripto el correspondiente Levantamiento de Secuestros es necesario se labre un formulario de “levantamiento ad hoc” que se adunará al correspondiente Libro y tendrá la fecha de retiro actualizada.
Que el Sr. Mujica, asiente a lo referido, afirmando que se dirigirá al correspondiente Corralón Municipal para proceder al retiro del vehículo, situación que se deja constatada a través de Acta suscripta por el Sr. Mujica, junto a nota que presenta ante este Secretaría a Orden N° 3 COPDI-2025-00045359-MUNITAN-DAL#SLT en Expediente Electrónico de referencia.
Que a los fines de analizar el pretendido reclamo por supuestos faltantes o daños en un vehículo particular, resulta ineludible y obligatorio que el requirente acredite su identidad, la titularidad sobre el bien involucrado y la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad, acompañando y/u ofreciendo toda la documentación probatoria con la que ha de valerse para fundar su derecho y demostrar el hecho, el daño y su cuantía.
Que por regla general la prueba del hecho y del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues si ello no es demostrado la indemnización carece de justificación suficiente.
Que siguiendo dichos lineamientos, de forma preliminar se advierte que la documentación acompañada por el peticionante - la cual carece de fotografías que verifiquen al menos el estado del vehículo y de documental que acredite el correspondiente nexo de causalidad - no resulta suficiente para darle motivación a las presentes actuaciones y/o tener por acreditado lo manifestado en la presentación que diera inicio a las actuaciones.
Que, en virtud de dicho deficit probatorio se solicita al Director de Control Vehicular, Walter Villarruel, que informe y acredite las circunstancias que se sucedieron referente al hecho denunciado acompañando las actas de secuestro legibles, la documentación que acredite el ingreso del vehículo objeto del presente al depósito antedicho - particularmente detalles de su estado-, y toda otra constancia que obre en su poder que considere pertinente.
Que surge en Orden N° 6 (IF-2025-00046649-MUNITAN-DCV#SPC) el informe brindado por el Director de Control Vehicular, en el que adjunta como archivo embebido acta de secuestro de fecha 20/11/2024, número 040808, y la copia del libro de registro donde se ordena la entrega del vehículo en oficio fecha 28/01/2025, Nº causa 580287, en el cual el propietario suscribe en conformidad al estado del vehículo, añadiendo en el informe de referencia que: “(…) el secuestro del vehículo por el cual surge el reclamo, se realizó conforme a las normas que así lo determinan, se tomó el estado del vehículo, el cual al momento de hacer el reconocimiento de posibles daños, el mismo tenia los vidrios bajos, el vehículo no podía encenderse debido a una falla eléctrica, el reclamante, al momento de retirar las pertenencias, deja la llave de contacto puesta, y manifiesta, “ el vehículo no arranca, asique dejo la llave, total no lo pueden hacer arrancar”, debido a eso, los vidrios no se cerraron ya que no son manuales. En cuanto al reclamo del faltante de rueda de auxilio se informa que, se le pide al propietario deje cerrado el baúl con llave, por lo tanto no se verifica el contenido del mismo donde se encontraría la rueda que reclama. Asimismo, resulta poco probable que el faltante se haya producido dentro del corralón municipal, sito en Av. Santamarina 460, dado que el mismo cuenta con guardia municipal de 07:00 hs a 21:00 hs, y de 21:00 hs a 07:00 hs, con guardia privada, además de 2 cámaras del centro de monitoreo que están en funcionamiento.” (El resaltado y subrayado me pertenece).
Que se reitera solicitud al Director de Control Vehicular a fin de informar todo lo referido al retiro efectivo del vehículo en cuestión del Corralón Municipal, que de acuerdo a posterior nota ingresada por el reclamante y Acta suscripta por el mismo a Orden N° 3 en el presente Expediente, el mismo se habría producido el 05 de febrero de 2025.
Que surge en Orden N° 10 IF-2025-00046953-MUNITAN-DCV#SPC, que el Director de Control Vehicular informa: “…que el Sr. Mujica Raúl quien reclama faltantes y roturas en su vehículo Peugeot dominio AFO263, el día 05/02/2025 se presenta en el corralón cito en Av. Santamarina 460 para retirar el vehículo, se le realiza un nuevo formulario de levantamiento y un acta de inspección detallando el estado de su vehículo al momento del retiro, ambos documentos los firma en conformidad.” (El resaltado y subrayado me pertenece)
Que de las referidas constancias surge que, en fecha 05 de febrero de 2025 se procedió a la entrega formal y definitiva de la unidad en cuestión al requirente, y que en dicha actuación administrativa intervino en forma directa y por sí mismo el Sr. OSVALDO RAUL MUJICA, quien “en conformidad al estado recibe y firma al pie”.
Que, en dicho escenario, conforme lo expresado en informes por el Director de Control Urbano Vehicular, y la documental obrante en las presentes, no es posible tener por acreditado, al menos en esta instancia, el nexo de causalidad entre los daños y/o faltantes alegados y el actuar e intervención de la Dirección de Control Vehicular de este Municipio.
Que siguiendo dichos lineamientos, en el caso de marras, es posible concluir que el solicitante no aportó – en esta instancia - pruebas suficientes y conducentes que permitan tener por acreditado el daño o faltante alegado, como así tampoco el nexo de causalidad entre el hecho denunciado y la responsabilidad que intenta endilgar a la administración pública. Asimismo, el requirente en fecha 05/02/2025 retiró el vehículo de la dependencia municipal en un todo de acuerdo a su estado –externo y/o interno –, no existiendo elementos que hoy permitan suponer que ello no era así, y que el mismo adolecía de los daños o faltantes que pretende reclamar en estas actuaciones, lo contrario significaría vulnerar la máxima ‘venire contra factum proprium non valet’ o ‘doctrina de los actos propios’, la que implica que una persona no puede válidamente sostener con posterioridad, por motivos de propia conveniencia, una posición jurídica distinta a la que tuvo durante el otorgamiento y ejecución del acto; si así lo hace, habrán de primar las consecuencias jurídicas de la primera conducta, debiendo rechazarse la pretensión que se invoca. Corolario de dicho principio es la exigencia a las partes de un comportamiento coherente, desestimando toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que merced a tales actos anteriores se ha suscitado en otro sujeto. Nadie puede ponerse de tal modo en contradicción con sus propios actos y no puede, por tanto, ejercer una conducta incompatible con la asumida anteriormente.
Que, en razón de todo ello, no pueden tenerse por acreditados los hechos descriptos y las imputaciones efectuadas por el requirente, ni sostenerse la viabilidad del presente reclamo indemnizatorio —al menos en la vía intentada—.
Que, la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.
Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. OSVALDO RAUL MUJICA, D.N.I N° 12.063.749, mediante nota NO-2025-00025250-MUNITAN-SSG#SG, de fecha 29 de enero de 2025, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2025-00045317--MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia