Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18778/2025

Ordenanza Nº 18778/2025

Tandil, 27/03/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárense de utilidad pública y de pago obligatorio las siguientes obras a realizarse bajo la modalidad de costo cubierto:

Extensión de la Red de Agua:

Calle Venezuela al 500, entre Caseros y Portugal, vereda impar s/Disposición Nº 13/25

Extensión de la Red de Gas:

Calle Dr. Pedro Luis Cereseto al 1100 (V.P.) s/Anteproyecto Nº 16-008738-00-22

Empresa a cargo de la obra: CARLOS A. GALARZA

ARTÍCULO 2º: El pago total de las obras estará a cargo exclusivamente de los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados, de acuerdo al siguiente detalle:

Calle Venezuela al 500, entre Caseros y Portugal, vereda impar s/Disposición Nº 13/25

Arrozeres Barragán Jonatan Francisco –DNI Nº 34.333.828-.

Calle Dr. Pedro Luis Cereseto al 1100 (V.P.) s/Anteproyecto Nº 16-008738-00-22

Morcillo Torcilas Ángel –DNI Nº 14.913.375-, en representación del Fideicomiso “El Paraíso II” – CUIT 30-71653481-9.

ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.

ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9.501/04; en la Ordenanza Nº 6.361/94; y Artículo 48º bis aprobado mediante la Ordenanza Nº 9.805/05.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada bajo el Nº 18778

REF: Asuntos Nº 128/2025,130/2025    Exptes. Nº 2025/00808/00,2025/53388/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)