Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18771/2025

Ordenanza Nº 18771/2025

Tandil, 27/03/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Incorpórese al listado de moteros y bicicleteros del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 11.017 y sus modificatorias, el siguiente:

     Avenida Santamarina al 300 (VI) esq. Belgrano

ARTÍCULO 2º: El motero mencionado en el Artículo 1º será de seis (6) metros y se ubicará de manera de no obstaculizar el espacio destinado a sendas peatonales, rampas de discapacitados y cualquier otra que pueda generar inconvenientes de tránsito (peatonal o vehicular).

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda procederá a la señalización y demarcación correspondiente.

ARTÍCULO 4º: Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza se imputarán al presupuesto de gastos en vigencia.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada bajo el Nº 18771

REF: Asunto Nº 131/2025    Expte. Nº 2025/42578/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)