Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18770/2025

Ordenanza Nº 18770/2025

Tandil, 27/03/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en las calles GALICIA al 900 (V.P.), KRAMER al 2300 (V.P.), KRAMER al 2200 (V.P. – C.I.), CHURRINCHE al 900 (V.I.) y CHURRINCHE al 900 (V.P. – C.I.), según Anteproyecto Nº 16-008834-00-23 de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. SALVADOR ARSENIO DRIMONO –DNI Nº 7.637.076-, JORGE ANTONIO DRIMONI –DNI Nº 24.988.115-, DANIEL RICARDO SAGRERA –DNI Nº 17.221.332-, DELIA ROSA MODAFFARI –DNI Nº 10.101.940-, ALBERTO ARRIETA –DNI Nº 8.429.968-, PEDRO ARIEL DIAZ –DNI Nº 27.827.258-, LUCIA SOLEDAD LOPEZ OSORNIO –DNI Nº 37.237.268-, MARIA YESICA ULLUA –DNI Nº 33.800.120-, JUAN IGNACIO ESTAYNO –DNI Nº 30.379.256-, PEDRO ARIEL DIAZ –DNI Nº 27.827.258-, LILA MERCEDES DIAZ –DNI Nº 26.489.412-, ARNOLD MARCELO BOGGIO –DNI Nº 13.824.708-, IVA MARIA ROSA BOTTEGARO –DNI Nº 10.342.726-, JULIAN LARA –DNI Nº 30.378.837-, LEANDRO LUIS SCHWINDT –DNI Nº 33.788.939-, MATIAS FERNANDO COLO –DNI Nº 30.274.789-, MARIA LAURA CATTANEO –DNI Nº 26.780.870-, LILIANA ELIZABETH GUTIERREZ –DNI Nº 14.913.175-, de acuerdo a los contratos firmados en el presente expediente.

ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.

ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9.501/04; en la Ordenanza Nº 6.361/94; y Artículo 48º bis aprobado mediante la Ordenanza Nº 9.805/05.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada bajo el Nº 18770

REF: Asunto Nº 121/2025    Expte. Nº 2025/51062/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)