Boletines/Quilmes
Decreto Nº 0025/2025
Quilmes, 15/01/2025
Visto
VISTO: el Expediente Nº 4091-243-D-2025 iniciado por la Subsecretaría de ARQUI, Dirección General de Rentas y Catastro, con el fin de prorr9gar la opción de pago anual en la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y sus contribuciones asociadas (SUM), ampliar el régimen de regularización y actualizar alícuotas, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Tributario Municipal y;
Considerando
CONSIDERANDO:
Que, dado los buenos resultados obtenidos en el descuento excepcional para el pago anual de la Tasa por servicios Urbanos Municipales y sus contribuciones Asociadas (SUM), es que resulta prudente extender el plazo para su ingreso;
Que, esta gestión municipal se encuentra realizando una mejora sustancial en la prestación de servicios que reciben las y los vecinos de Quilmes y con el objetivo de profundizar tales acciones para el período venidero, es que resulta necesario y oportuno hacer uso de la facultad otorgada por el Código Tributario vigente, con el objeto de ampliar las herramientas de recaudación propias que permitan garantizar su continuidad;
Que, la presente medida recepta el principio de suficiencia en materia presupuestaria el cual reconoce a cada nivel de gobierno los recursos financieros necesarios "para sostener los gastos públicos ligados a las funciones jurídicas que el propio orden jurídico le impone a aquel órgano o unidad política" (Horacio Corti, Derecho Constitucional Presupuestario, p. 97, Abeledo-Perrot, 2da. Edición, 2011) y resulta coincidente con la doctrina emanada por nuestro Cimero Tribunal en relación al monto de las tasas municipales, para cuyo cálculo puede tenerse en cuenta no solo el costo efectivo de los servicios brindados o puestos a disposición de cada contribuyente, "sino también la capacidad contributiva de los mismos representada por el valor del inmueble o el de su renta" (Fallos: "Banco de la Nación Argentina c/ Municipalidad de San Rafael de Mendoza" y "Esso Petrolera Argentina S.R.L y otro c/ Municipalidad de Quilmes)";
Que, la decisión de política fiscal puesta de manifiesto por el presente, encuentra sustento en el esfuerzo solidario que se requiere de aquellos sectores de la sociedad con mayor capacidad contributiva, los que al mismo tiempo, forman parte de los sectores beneficiados por el repunte de la actividad económica observado en el país en este último tiempo;
Que, el artículo 346 del Código Tributario vigente, faculta al Departamento Ejecutivo a incrementar las tasas, derechos, contribuciones y demás tributos contemplados en dicho plexo normativo;
Que, dicho instrumento resulta admitido en la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas en cuanto a que; "se estima que resultaría conveniente admitir, en la medida que ello resulte razonable, la aplicación de métodos que permitan, sin afectar los derechos de los contribuyentes, mantener incólume un equilibrio económico entre la prestación que debe afrontar el municipio y lo que el contribuyente deba abonar en concepto de tasa." resultando( ... ) atinado y prudente fijar Topes Máximos en % para los incrementos de las gabelas, los que superados requieran periódicamente la nueva intervención de dicha Asamblea. (H.T.C. Consulta por Expte. Nº 5300-783-2017-0-1, Municipalidad de Brandsen 21/11/2017);
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, y por los fundamentos expuestos, resulta razonable hacer uno de la facultad otorgada por los artículos 91 y 346 del Código Tributario del Municipio de Quilmes para el Ejercicio Fiscal año 2025; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°::EXTIÉNDASE hasta el 07 de febrero de 2025 la posibilidad de hacer uso de la opción del pago anual de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y sus Contribuciones Asociadas (SUM), manteniendo los beneficios previstos en los artículos 3° y 4° del Decreto nº 3996/2024.
ARTÍCULO 2°:ESTABLÉCESE la actualización de las alícuotas de las siguientes actividades del Nomenclador de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a partir de la cuota 01 del año fiscal 2025, de acuerdo a lo previsto en el artículo 278 del Código Tributario vigente, las que quedarán dispuestas en los siguientes porcentajes:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
ALÍCUOTA POR CIENTO |
477320 |
Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y perfumería. |
1,30 |
492110 |
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros |
1,00 |
492299 |
Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p |
1,00 |
523090 |
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p |
1,10 |
524120 |
Servicio de playas de estacionamiento y garajes |
1,00 |
651112 |
Prepagas |
2,00 |
931020 |
Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes |
0,80 |
960300 |
pompas fúnebres y servicios conexos |
1,00 |
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE, que las obligaciones tributarias que superen los$ 25.000.000.- (pesos veinticinco millones) podrán acogerse al régimen de regularización en hasta 18 cuotas, con la modalidad del 90% de descuento por mora y 0,0% de interés de financiación, en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 3995/2024.
ARTÍCULO 4°: FÍJESE, a partir del 1º de marzo del corriente período fiscal, la actualización en un quince por ciento (15%) de los importes mínimos, topes y alícuotas previstos en los artículos 269, 270, 271, 273 (Alumbrado Público), del Código Tributario vigente, para el cálculo de la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y sus Contribuciones Asociadas artículos 335, 336 y 337.
ARTÍCULO 5: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése a Registro General y ARCHÍVESE.-
Lic. Alejandro E. Gandulfo Dr. Claudio H. Carbone Mayra S. Mendoza
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. María Eva Stolzing Ugarte
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes