Boletines/Roque Pérez

Decreto Nº191/2025

Decreto Nº 191/2025

Roque Pérez, 21/02/2025

Visto

Las Tasas por Inspección de Seguridad e Higiene y Tasa Única de Grandes Contribuyentes prestadores de Servicios Públicos y Privados dispuesta por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente;

                 Que es obligación de los contribuyentes inscriptos presentar en la fecha que establezca el calendario impositivo una “Declaración Jurada Informativa”, en la cual detallarán el monto de los ingresos brutos, gravadas o no, cantidad de usuarios según corresponda, en los meses de enero a diciembre del año anterior;

                 Que el Municipio se encuentra facultado para determinar de oficio dicha obligación tributaria cuando el contribuyente no ha cumplido en presentar la declaración jurada respectiva;

                 Que a la fecha existen contribuyentes que no han presentado su Declaración Jurada, encontrándose vencido su plazo y, ante la falta de esa presentación la Municipalidad, puede contar con los datos suministrados por AFIP o ARBA;

                Que en este supuesto, resultando verosímiles los datos que surgen de dichos organismos, se liquidará la tasa en base a ellos;

               Que para aquellos contribuyentes de los que no se tengan datos fiables o verosímiles se liquidará la tasa con una adicional del 117,8% equivalente a la inflación anual 2024 (INDEC);

                Que esta liquidación se encuentra sujeta a revisión en los casos de que los contribuyentes acompañen declaración jurada y esta sea aceptada por la Municipalidad;

                 Que la no presentación en término de las Declaraciones Juradas generará la pérdida del 10% por buen cumplimiento por pago a término y un 5% por la no presentación de la misma, hasta tanto el contribuyente presente la Declaración Jurada respectiva;

                 Que por todo ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ROQUE PEREZ

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º.- Determinase de Oficio las Declaraciones Juradas Informativas de los contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene y Tasa Única de Grandes Contribuyentes prestadores de Servicios Públicos y Privados que no hayan presentado a la fecha dichas Declaraciones, conforme con lo prescripto por la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 2º.- Para los contribuyentes alcanzados por lo fijado en el  artículo precedente, se liquidará tomando como base de cálculo los datos provistos por otros organismos oficiales (ARBA, AFIP, etc.) de resultar éstos verosímiles y para el supuesto de no contar con datos fiables se adicionará un ciento diecisiete coma ocho por ciento (117,8%) sobre las declaraciones juradas presentadas en años anteriores.-

ARTICULO 3º.- Dése cumplimiento a lo prescripto en el presente Decreto por la subsecretaría de Recaudación de esta Municipalidad.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

 

 

DECRETO Nº 191/2025.-