Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº1080/2025

Resolución Nº 1080/2025

Benito Juarez, 27/03/2025

Visto y considerando

La Ordenanza Municipal N°5990/2024 que determina que las eximiciones de tasas se regirán por las ordenanzas municipales N°2081, 2177 y sus modificaciones.

Que en particular la Ordenanza Municipal N°2177/1992 establece que se “autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer la eximición del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, de los Derechos de Construcción, de los Derechos de Venta Ambulante, de los Derechos de Cementerio y de la Tasa por Servicios Sanitarios a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

(…) a) personas solas o matrimonios jubilados sin hijos.”

Que en la Ordenanza Municipal N°3053/2000 se incorpora el inciso d que determina:

“Exímese del pago de tasas y contribuciones municipales a las personas con discapacidad (o familiar de personas que tengan a cargo y convivan con la persona discapacitada), que posean una vivienda única, sueldo mínimo como ingreso o bien pensión o jubilación mínima.” Y,

Que la difícil situación económica que atraviesan los jubilados que perciben la jubilación mínima afecta su capacidad para afrontar el pago de tasas municipales.

Que es deber del Estado garantizar condiciones de vida dignas para los sectores más vulnerables de la sociedad, promoviendo medidas que alivien la carga económica de los adultos mayores.

Que los jubilados que perciben la jubilación mínima muchas veces destinan la mayor parte de sus ingresos a gastos esenciales como alimentación, medicamentos y servicios básicos, quedando en situación de vulnerabilidad económica.

Que los adultos mayores jubilados pueden enfrentar dificultades adicionales para generar ingresos complementarios y cubrir sus necesidades básicas.

Que la eximición de tasas municipales a este sector de la población es una medida de apoyo social que contribuye a mejorar su calidad de vida y garantizar el acceso a los servicios esenciales.

Que, en muchos casos, la falta de información o de acceso a la misma, dificulta a los adultos mayores a acceder a este tipo de beneficios que les permitiría descomprimir la presión económica a la que están expuestos.

Que la presente Resolución fue aprobada en general por unanimidad, en particular el artículo 1º fue aprobado por unanimidad; los artículos 2º, 3º y 4º fueron aprobados por mayoría, 10 votos por la afirmativa de los bloques Unión por la Patria y Juárez Renace, y 4 votos por la negativa del bloque Juntos; el artículo 5º del proyecto original fue desaprobado por mayoría 11 votos del bloque Unión por la Patria y Bloque Juntos y 3 votos por la afirmativa del bloque Juárez Renace, reenumerándose el articulado, pasando a ser el artículo 5º De forma. . 

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias:

RESUELVE 

Artículo 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo que tenga a bien reforzar la promoción y difusión del acceso al beneficio de eximición de tasas municipales para adultos mayores que vivan solos, matrimonios jubilados sin hijos y personas con discapacidad, así como para familiares a cargo que convivan con ellas.

Artículo 2°: Analícese la posibilidad de realizar la difusión a través de las distintas áreas municipales y organismos competentes, garantizando su alcance a la totalidad de los posibles beneficiarios, incluyendo, pero no limitándose, a la Secretaría de Desarrollo Social, la Dirección de Recaudación, Catastro y cualquier otra área pertinente.

Artículo 3°: Evalúese la posibilidad de incluir en el dorso de las facturas de las tasas municipales la información correspondiente a los requisitos y canales de acceso para la eximición de tasas, conforme a lo normado por las ordenanzas vigentes, a fin de garantizar una mayor difusión del beneficio entre los contribuyentes.

Artículo 4°: Solicítese al Departamento Ejecutivo que considere la posibilidad de disponer que la difusión de este beneficio se garantice también a través de medios digitales y físicos, incluyendo el sitio web oficial del municipio, redes sociales, cartelería en dependencias municipales y cualquier otro canal de comunicación pertinente, asegurando que los potenciales beneficiarios puedan acceder a la información de manera clara y oportuna.

Artículo 5°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco