Boletines/Avellaneda
Ordenanza Nº 31075
Avellaneda, 27/03/2025
VISTO el expediente N° 2-0-132854/2025
Que se elevan al Honorable Concejo Deliberante las presentes actuaciones a los efectos de considerar el Proyecto de Ordenanza por medio del cual el Departamento Ejecutivo propicia la implementación de un Plan para la Regularización de Obligaciones Tributarias de los Contribuyentes de Avellaneda;
Que el Departamento Ejecutivo estima necesario otorgar a los vecinos de la ciudad en el presente ejercicio fiscal, y por un periodo determinado, un Plan de Regularización de Deudas tributarias, habiendo detectado que existe serias dificultades económicas que impiden que los contribuyentes salden las deudas de los diferentes tributos a su cargo;
Que resulta intención del presente programa que los contribuyentes puedan cancelar las deudas que mantienen actualmente para con el Estado Municipal como a que puedan cumplir mensualmente con sus obligaciones fiscales corrientes;
Que por medio del ejercicio de las potestades tributarias autónomas del Municipio que el mismo posee, resulta de interés hacer un análisis en materia nacional haciendo hincapié en los recursos genuinos involucrados en acciones judiciales y administrativas que impiden su exigibilidad y al mismo tiempo dar oportunidades de cumplimiento a los ciudadanos avellanedenses,
Que esta herramienta resulta un eficiente instrumento de recaudación con criterios ecuánimes, al servicio de una mayor eficacia para el saneamiento del patrimonio público;
Que atento a que el cumplimiento tributario debe adaptarse al escenario económico y social en el que se desenvuelve, resulta necesario ordenar medidas a los efectos de paliar la crisis económica, tutelar la permanencia de las fuentes laborales y permitir el desendeudamiento de los contribuyentes;
Que, dicha facultad resulta competencia del Departamento Deliberativo en virtud de lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58)
Que, en materia tributaria deben aplicarse los principios de generalidad, equidad, capacidad contributiva, razonabilidad y progresividad;
Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades);
POR ELLO, El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesion Ordinaria, la siguiente.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a implementar un “Plan de Regularización de Deudas”, al que podrán acogerse todos los contribuyentes que mantengan deudas con la Municipalidad por tributos municipales vencidos con anterioridad al 31 de marzo del 2025.
ARTICULO 2º: Se encontrarán incluidos todos aquellos contribuyentes morosos cuyas deudas se encuentren afectadas por acciones de apremio, o que habiéndose emitido la constancia de deuda para su ejecución no se hubiese incoado aun la demanda, o bien aquellos que, sin tratarse de los supuestos previstos, se encuentren en una situación litigiosa contra la Municipalidad de Avellaneda o que posean deuda por tributos en general respecto de los períodos anteriores a la fecha referida en el artículo precedente.
ARTICULO 3º: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, no se encuentran comprendidas en la definición de deudas tributarias y por ende no podrán acogerse al presente Plan de Regularización:
A- Las multas impuestas en virtud de la Ordenanza N° 7180 y sus modificatorias, multas de tránsito impuestas en el marco de la Ley Nacional N° 24.449 y su concordante provincial N° 13.927.
B- Las deudas derivadas del tributo Derechos de Construcción
C- Las obligaciones devengadas que tengan como sujeto imponible, sin distinción del tipo de tasa que se trate, a:
i. Personas jurídicas públicas y empresas prestatarias de servicios públicos (televisión por cable, telefonía celular, internet, luz, agua, gas y transporte público de pasajeros),
ii. Concesionarias de servicios estatales.
D- Las obligaciones que fueran objeto de compensación por parte del Municipio de Avellaneda y aquellos pagos que se realicen con bonos, según las disposiciones de los artículos 52 y 56 de la Ordenanza Fiscal Vigente.
E- Los contribuyentes fallidos, concursados o cuyos inmuebles hubieran sido declarados de utilidad pública por el Honorable Concejo Deliberante y/o sujetos a expropiación.
ARTICULO 4°: El Programa tendrá vigencia desde el día 1 de abril del 2025 y se extenderá hasta el 31 de julio del 2025.
ARTICULO 5°: Los beneficios consistirán en la reducción de los accesorios que componen la deuda tributaria en los porcentajes y con los detalles que a continuación se enuncian. Se entenderán por accesorios a los fines de la presente Ordenanza los intereses resarcitorios, punitorios y las multas por omisión devengados hasta la fecha del acogimiento al plan.
El formal acogimiento del contribuyente al Plan de Regularización de Deudas gozará de los siguientes beneficios:
CANTIDAD DE CUOTAS | REDUCCIÓN INTERESES | REDUCCIÓN DE MULTAS |
1 | 100% | 100% |
2 | 80% | 100% |
3 | 60% | 100% |
4 | 40% | 100% |
5 | 20% | 100% |
Tratándose de contribuyentes aforados bajo los destinos A- VIVIENDA, B- COMERCIO Y/O ACTIVIDADES AFINES, D- DESTINO MIXTO, F- VIVIENDA NUEVA Y/O REEMPADRONADA, H- VIVIENDA EN PROCESO DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL, I- VIVIENDA PRECARIA, K- COCHERAS DE USO PARTICULAR, L- CLUBES, SOCIEDADES DE FOMENTO, ASOCIACIONES CIVILES, Y N- UNIDADES COMPLEMENTARIAS de la Tasa por Servicios Generales, podrán acceder al Plan de Recupero bajo los siguientes beneficios:
CANTIDAD DE CUOTAS | REDUCCION INTERESES | REDUCCION DE MULTAS |
1 | 100% | 100% |
2 | 90% | 100% |
3 | 80% | 100% |
4 | 70% | 100% |
5 | 60% | 100% |
6 | 50% | 100% |
7 | 40% | 100% |
8 | 30% | 100% |
9 | 20% |
10 | 10% | 100% |
ARTICULO 6°: Los pagos en cuotas serán mensuales, iguales y consecutivos, sin aplicación de intereses de financiación, venciendo la primera de las cuotas al momento de suscribir el Convenio de Adhesión.
ARTICULO 7°: En cualquier caso de pago en cuotas, el valor de la misma no podrá ser inferior al valor de la cuota del tributo que corresponda para el mes de suscripción del Convenio de Adhesión.
ARTICULO 8°: Los contribuyentes comprendidos en el artículo 1° de la presente Ordenanza que no pudieran o no optaren por acceder a las modalidades de pago establecidas, se regirán por las normas de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente.
ARTICULO 9°: Fijase como vencimiento de las cuotas comprometidas en el Plan de Regularización de deudas:
A- Efectuado el primer pago, las cuotas posteriores vencerán el día 10 (diez) o el día hábil posterior si este fuese feriado o inhábil.
B- En aquellos casos en los cuales el primer pago de la cuota correspondiente al inicio del Plan de Regularización de Deudas hubiera operado en fecha posterior al día 20 del mes que correspondiere, el vencimiento de la segunda cuota acaecerá el día 10 o el día siguiente hábil si este fuese feriado o inhábil del mes subsiguiente al de la suscripción del Convenio de Adhesión.
C- En todos los casos se fijará como segundo vencimiento el día 20 del mes que corresponda, a partir del mes siguiente del de la constitución del Plan de Regularización de Deudas.
ARTICULO 10°: Fíjase para los pagos de las cuotas correspondientes al plan de financiación efectuados fuera del término y dentro del período previo a su caducidad el índice de recargo diario que se encuentre previsto en el Decreto Reglamentario de la Ordenanza Fiscal Vigente al momento de su cálculo, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de efectividad del pago.
ARTICULO 11°: Para mantener los beneficios acordados en el presente Plan de Regularización de deudas, durante el transcurso de la refinanciación de la deuda, se deberá cumplir con el pago periódico del tributo que se devengue con posterioridad a la suscripción del Convenio de Adhesión.
La falta de pago de estas imposiciones hará caducar el Plan de Regularización de Deuda para el tributo suscripto.
Asimismo, la falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas del Plan implicará la caducidad del Convenio suscripto de pleno derecho, así como ante la falta de pago de una cuota, cuando esta fuera la única cuota del convenio de adhesión restante y se encuentre vencida en más de 30 (treinta) días.
ARTICULO 12°: La revocación de los beneficios otorgados podrá ser dispuesta por la Autoridad u Organismo de Aplicación sin necesidad de intimación previa.
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de los períodos incluidos en el Convenio de Adhesión, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal.
El saldo impago remanente conformará una nueva obligación de pago para el año en el que se ejecutó la caducidad del plan, persiguiendo su cobro por las vías de ejecución pertinentes.
ARTÍCULO 13º: La adhesión al presente régimen implicará la consolidación de las deudas tributarias y se formalizará mediante la suscripción del Convenio de Adhesión y regularización pertinente, que será confeccionado por el Departamento Ejecutivo al momento de reglamentar la presente.
ARTICULO 14°: A los efectos del presente régimen se deberá suscribir un Convenio de Adhesión y regularización por cada tributo respecto del cual el contribuyente registre deuda.
No será necesaria la suscripción del Convenio de Adhesión y regularización en caso de pago en una cuota, el que a todos los efectos legales será suplido por el recibo de pago que la Municipalidad extienda al contribuyente.
ARTÍCULO 15º: A los efectos legales subyacentes, la suscripción del Plan de Regularización de Deudas implicará la novación de la deuda tributaria, en los términos de las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación a tales efectos.
ARTÍCULO 16º: El monto de los honorarios profesionales y gastos judiciales de los apoderados municipales, tanto internos como externos, intervinientes en los juicios de apremio se calcularán en base al acuerdo suscripto, y se determinarán de la siguiente forma:
A.- En aquellos casos en los que las deudas sean de hasta $2.000.000 (pesos dos millones) inclusive, se abonarán 3 (tres) IUS arancelarios vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Adhesión, con más el 10% (diez por ciento) de aportes ley 6716 sobre los mismos.
B.- En aquellos casos en que las deudas excedan los $2.000.000 (pesos dos millones), se abonará el 6% del total de la deuda comprendida en el plan de pagos con más el 10% (diez por ciento) sobre el honorario precitado en concepto de aportes ley 6716.
En ambos casos, en caso de tratarse de un apoderado interno, deberá adicionarse el pago de 1 (un) bono ley 8480 vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Adhesión.
ARTÍCULO 17º: No corresponderá el pago de honorarios y aportes profesionales o cualquier tipo de gasto cuando el apoderado no hubiera efectuado la presentación judicial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 374 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias o complementarias.
ARTÍCULO 18º: Quedarán excluidos de la presente Ordenanza los períodos comprendidos en juicios de apremio que posean sentencia, que se hubiere dictado en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los cuales deberán ser abonados con carácter previo como condición de suscripción del Convenio de Adhesión.
ARTÍCULO 19: En el caso de deudas tributarias indeterminadas, el contribuyente deudor deberá, al momento de solicitar su adhesión, regularizar su situación
presentando previamente las declaraciones juradas respectivas del tributo del que se trate, a fin de que la dependencia municipal correspondiente proceda a la liquidación de esta.
A los fines de la aplicación de lo dispuesto precedentemente, se considerarán deudas tributarias indeterminadas aquellas que comprendan tributos cuyo monto corresponde ser determinado, con arreglo a las disposiciones y previsiones de la Ordenanza Fiscal vigente, sobre la base de declaraciones juradas del contribuyente, si hubiere omitido total o parcialmente su presentación.
ARTÍCULO 20: Las deudas que se liquiden conforme las disposiciones del artículo anterior podrán estar sujetas a verificación y/o fiscalización posterior del Departamento Ejecutivo.
Mientras los contribuyentes se encuentren sujetos a un proceso de fiscalización en curso, en cualquier etapa procedimental de que se trate, no podrán suscribir el convenio de adhesión para adherir al presente plan hasta su culminación.
Los convenios de adhesión que se suscriban por deudas tributarias indeterminadas contendrán expresa reserva a favor de la Municipalidad de ejercer dichas facultades, pudiendo revocar los beneficios concedidos por el mismo cuando de la verificación y/o fiscalización que se realice surgieran diferencias a favor de la Municipalidad con relación a lo declarado por el contribuyente deudor, quedando facultado el Departamento Ejecutivo en tal supuesto a establecer tales diferencias, con más la aplicación de las multas por defraudación que correspondan por hasta el importe máximo previsto en la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO 21: En caso de existir procesos judiciales pendientes, cualquiera sea la materia y la jurisdicción, en el que la deuda tributaria municipal fuera objeto del litigio, el convenio de adhesión y regularización suscripto por el contribuyente deudor importará la renuncia y/o el allanamiento de este a la pretensión municipal así como el acuerdo de las partes para solicitar la homologación judicial de dicho convenio, trámite que estará a cargo del apoderado de la Municipalidad con costas a cargo del contribuyente deudor.
ARTÍCULO 22: El acogimiento al Plan de Regularización de Deudas supone la manifestación de conformidad incondicional sobre los conceptos y montos que se incluyan, así como el allanamiento y/o desistimiento de toda acción sobre las obligaciones ya regularizadas y/o que se encuentren en curso de impugnación en sede administrativa y/o judicial.
ARTÍCULO 23: Será requisito para la suscripción del Convenio de Adhesión la constitución, por parte del contribuyente, de un Domicilio Real y Electrónico, el cual se tendrá por válido para la realización de todas las notificaciones en las que se encuentre involucrado con relación al Municipio, surtiendo los efectos previstos en la normativa vigente.
En los casos en que no sea posible constituir un domicilio electrónico, se admitirá la constitución solo del domicilio real bajo expresa declaración jurada de motivos.
ARTÍCULO 24: Tratándose de industrias y/o comercios que deseen acogerse al Plan de Regularización de Deudas, estas deberán presentar el certificado expedido por la
Secretaría de Producción, Ambiente y Comercio que demuestre que las mismas hubieran cumplimentado con el Reempadronamiento de Industrias y/o comercios, como requisito para suscribir el Convenio de Adhesión.
ARTÍCULO 25: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las presentaciones judiciales correspondientes a fin de promover la suspensión, por el término de hasta 120 (ciento veinte) días, de los plazos de las acciones iniciadas por esta Municipalidad o contra la misma, con arreglo a las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en los casos en que el contribuyente demandado o actor se presente ante la Municipalidad, para lo cual aquel deberá suscribir la declaración jurada respectiva y el acuerdo de suspensión de plazos procesales.
ARTÍCULO 26: Autorízase al Departamento Ejecutivo a requerir el levantamiento de las medidas cautelares en sede judicial en los siguientes casos:
A- Cuando el contribuyente adhiera al presente plan, optando por la cancelación de deuda mediante novación por obligaciones a plazo
B- Cuando el contribuyente procediera a la cancelación de la deuda mediante pago contado
Las costas resultantes de dichas tramitaciones serán por cuenta y cargo del contribuyente.
ARTÍCULO 27: La información de las características del contribuyente que permitan su acogimiento al presente plan deberá consignarse en carácter de Declaración Jurada, al momento de suscribir el Convenio de Adhesión.
El pago realizado por contribuyentes distintos de los titulares registrados para el Municipio en el tributo adeudado será admitido únicamente en caso de optarse por pago al contado, y será considerado un pago incondicional en subrogación del obligado en los términos previstos en el artículo 914 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 28: Los convenios de adhesión y regularización por plan de facilidades podrán ser suscriptos, en representación de la Municipalidad, por los funcionarios que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 29: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en todo lo concerniente a su instrumentación operativa y en aquellos aspectos expresamente establecidos en esta norma.
Asimismo, por medio de la presente queda autorizado el Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime necesarias a los efectos de procurar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 30: Supletoriamente, y en todo por cuanto fuera necesario a partir de la presente Ordenanza, así como también a los efectos de la interpretación de sus disposiciones, será de aplicación subsidiaria la Ordenanza Fiscal Vigente.
ARTÍCULO 31: Registrese, etc.