Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2933/25

Ordenanza Nº 2933/25

Carlos Tejedor, 17/02/2025

VISTO:

El Decreto-Ley 9533/1980; el Decreto-Ley 8912/1977; La DTR 4-24, del Registro de la Propiedad Inmueble; la Ordenanza Municipal 869/1979, de zonificación del Partido de Carlos Tejedor; la Resolución del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, RESO-2024-494-GDEBA-MECONGP; el plano de mensura y división de característica 17-8-2019;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se encuentra en proceso de construcción el edificio destinado a la “Casa de la Provincia”, sobre un terreno municipal con destino de “Espacio Verde y Libre Público” (E.V. y L. P.), cuya nomenclatura catastral es Circunscripción 2 – Sección A – Chacra 64 – Manzana 64am – Parcela 1;

 

Que, resulta necesario proceder con la correspondiente desafectación y compensación de dicha superficie, afectando otro espacio al mismo destino de E.V. y L. P.;

 

Que, los predios denominados catastralmente como Circunscripción 2 – Sección A – Chacra 64 – Manzana 64am – Parcelas 2 y 3, forman parte del dominio privado municipal y serán utilizados para compensar la superficie destinada a EVLP a desafectar;

 

Que la Disposición Técnico Registral N°4/24 establece los requisitos a fin de incorporar dominialmente los inmuebles que reúnan las características antes descriptas;

 

Que, fue emitida la Resolución RESO-2024-494-GDEBA-MECONGP del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de regularizar los títulos de los inmuebles antes mencionados, conforme el uso y posesión de los mismos;

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBRANTE DE CARLOS TEJEDOR EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Efectúese la desafectación del inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción 2 – Sección A – Chacra 64 – Manzana. 64am – Parcela 1, del partido de Carlos Tejedor, del destino de ESPACIO VERDE Y LIBRE PUBLICO, cuya superficie total es de 2704,52 m², según plano 17-8-2019.

 

ARTICULO 2º: La superficie desafectada, será compensada en los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción 2 – Sección A – Chacra 64 – Manzana 64am – Parcelas 2 y 3, del partido de Carlos Tejedor, propiedad del Municipio del mismo nombre, cuya superficie total es de 772,35m² y 2362,36 m², respectivamente, según plano 17-8-2019.

 

ARTICULO 3º: Declárese, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Nº RESO-2024-494-GDEBA-MECONGP, del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, la transferencia a título gratuito a favor de la “Provincia de Buenos Aires”, del bien inmueble mencionado en el artículo 1º.

 

ARTICULO 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables, necesarios para cumplimentar lo mencionado en los artículos 1º, 2º y 3º.

 

ARTICULO 5º: Déjese sin efecto cualquier normativa municipal que se contraponga a la presente.

 

ARTICULO 6º: Comunicase, cúmplase y archívese.

 

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO EN LA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

 

 

MARIANA  CRESPO                                                                                  ING. ARMANDO PALAU

SECRETARIA  HCD                                                                                      PRESIDENTE HCD

 

Prmulgada por decreto N°579/25