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Resolución Nº75

Resolución Nº 75

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 17/02/2025

Vistas las presentes actuaciones iniciadas por el Sr. Miguel Ángel AMIGO, D.N.I. Nº 05.518.181, titular del legajo de Taxi Nº 382 asignado a la parada Nº 23, contribuyente Nº 45873, solicitando la transferencia de los derechos de explotación del mencionado legajo, a favor de su nieto el Sr. Francisco Ezequiel BOCCA, D.N.I. Nº 44.490.439 y considerando:

Que la Ordenanza Nº 15.431 en su artículo 26° establece: “Para transferir su legajo, el titular deberá solicitar la autorización al Departamento Ejecutivo, acreditando un mínimo de cinco (5) años en la explotación. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio. Corresponde al adquirente cumplir con los requisitos establecidos para los titulares del legajo de taxi vigentes al momento de la transferencia.”

Que la Ordenanza Nº 15431 en su artículo 27° establece: “En caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviniente del titular del legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, siempre y cuando se acredite el vínculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, certificado de incapacidad o documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del legajo a su hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal.”

Que la Ordenanza Nº 22020 autoriza al Sr. Miguel Ángel AMIGO a transferir los derechos de explotación del legajo a favor de su nieto el Sr. Francisco Ezequiel BOCCA por excepción a lo dispuesto en el art. 27 de la ordenanza nº 15431, quedando dicho tramite de transmisión eximido del pago de todo derecho y/o tasa municipal.

Que el Sr. Miguel Angel AMIGO cumple con lo normado en la Ordenanza nº 15.431 art. 26, en referencia a la antigüedad requerida, ya que explota el legajo desde 23 de enero de 1996, según resolución recaída en expediente 0-3043/1995 y no posee deudas según estado de Comercio del Dpto. Recaudación obrante a fs. 5.

Que tal como surge del informe de la División de Transporte Urbano a fs. 21 y de los antecedentes obrantes en el expediente de referencia, el Sr. Francisco Ezequiel BOCCA ha presentado la documentación necesaria para autorizar la transferencia.

Por lo expuesto, y contando con el visto bueno del Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

Artículo 1º) Autorizar al Sr. Miguel Ángel AMIGO, D.N.I. Nº 05.518.181, contribuyente nº 45873, titular del legajo de Taxi Nº 382 asignado a la parada Nº 23, a transferir los derechos de explotación del mencionado legajo a favor de su nieto el Sr. Francisco Ezequiel BOCCA, D.N.I. Nº 44.490.439 en los términos dispuestos en la Ordenanza Nº 15431, el Decreto Nº 1.644/2010 y la Ordenanza Nº 22020.

Artículo 2º) Hacer saber al Sr. Miguel Ángel AMIGO D.N.I. Nº 05.518.181 que en el plazo de noventa (90) días corridos deberá dar cumplimiento con las exigencias previstas para la transferencias de fondo de comercio (Ley nº 11.867), y en el Art. 26º de la Ordenanza nº 15.431 y su Decreto Reglamentario, bajo apercibimiento de multa.

Artículo 3º) Hacer saber al Sr. Francisco Ezequiel BOCCA, D.N.I. Nº 44.490.439 que deberá dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos para los titulares de registros de taxis, vigentes al momento de la transferencia (artículo 30º, Ordenanza nº15.431).

Artículo 4º) Cumplir, notifícar por intermedio de la División Transporte Urbano a los interesados, publicar, dar al R.O. y  ARCHIVAR en la División Transporte Urbano hasta dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3º.-