Boletines/Tapalqué
Ordenanza Nº 2815
Tapalqué, 14/08/2018
ORDENANZA
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Texto ordenado y reestructuración de la normativa urbana territorial con carácter preliminar a la siguiente etapa de la zonificación según usos para el Partido de Tapalqué.
Artículo 2°: La presente Ordenanza rige la función pública local de la ordenación territorial y la gestión urbana, definiendo el contenido de las facultades urbanísticas autorizadas en el Partido de Tapalqué, sobre los bienes inmuebles y el ejercicio de la propiedad del suelo con sujeción al interés general, urbano, rural y ambiental, de la comunidad.
Constituye la expresión normativa de las directrices generales de ordenación territorial y urbanística establecidas con carácter de instrumento regulatorio.
Artículo 3°: El interés general, urbano y ambiental, de la comunidad, comprometido en la utilización racional del suelo, será definido mediante los siguientes instrumentos de ordenación y gestión:
Artículo 4°: Estarán sometidos al cumplimiento de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cualesquiera fueren su condición jurídica o la afectación de sus bienes.
Artículo 5°: Toda persona con domicilio real, legal o especial en el Partido de Tapalqué tendrá derecho a que la autoridad municipal competente le informe por escrito sobre el régimen y condiciones urbanísticas, o urbano ambientales, aplicables a un inmueble o ámbito de actuación territorial determinados. El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, tiene la obligación de resolver todas las peticiones y solicitudes que se le dirijan en la materia regida por esta Ordenanza.
Artículo 6°: Designase a la Dirección de Planeamiento y Obras públicas como Autoridad de Aplicación de la presente.
Titulo 2 – ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 7º: Establécese la Nueva Delimitación de Áreas y Zonas con asignación de usos para el Partido de Tapalqué, que comprende el Área urbana (AU), AC, área complementaria y AR, área rural.
Artículo 8°: Se establecen los indicadores urbanísticos que regularán la ocupación del suelo en términos de intensidad máxima admitida para cada zona. Estos son el Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.), el Factor de Ocupación Total (F.O.T.), la Densidad Poblacional, la Cantidad de Unidad Funcional (C.U.F) y la altura máxima edificable.
Artículo 9°: Defínase a los fines de esta Ordenanza:
Artículo 10º: la presente Ordenanza se encuentra integrada por los siguientes Planos:
Artículo 11°: El Área urbana (AU) de la ciudad de Tapalqué está comprendida por los siguientes inmuebles, que según Nomenclatura catastral son:
Circ.I, Secc A, Manzanas 1 a / 88
Circ.I, Secc B, Manzanas 89 / 176 a y b
Circ.I, Secc C, Quintas 52, 53, 54, 55 y 70
Circ.I, Secc D, Quintas 74 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91,101, 102.
Circ.X, Parcelas 938, 941a parte, 941b, 941c, 941d, 941e, 941f, 941g, 941h, 941i, 941j, 941k, 941m, 941n, 941p, 941r, 941s, 941t, 941u, 941w y 940d, 940e, 940f, 940g, 940h, 940i.
Artículo 12°: El AC de la ciudad de Tapalqué está comprendida por los siguientes inmuebles, que según la Nomenclatura Catastral son:
Circ.I, Secc. C, Quintas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 , 9, 10, 11, 12, 13, 14,15,16,17,18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,47, 48, 49, 50, 51, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72,73.
Circ.I, Secc D, Quintas
75,76,77,78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,100,103, 104, 105,106,107,108,109,110,111,112,113,114,115,116,117,118,119,120,121,122,123,124,125,126,127,128, 129 y 130.
Circ. I, Secc. F, chacra 160, 161 y 162.
Circ.I, Secc G, chacra 222, chacra 241 Fracción I y II y chacra 241 A.
Circ. X, parcelas Rte.932, 936, 937,938, 940 a, 940k y 941 a.
Artículo 13°: El Área Rural (AR) que rodea al núcleo urbano de Tapalqué es la resultante del deslinde de las dos áreas citadas precedentemente y de las localidades del interior Velloso y Crotto.
Artículo 14º: En el AU de la ciudad de Tapalqué se establecen las siguientes zonas constitutivas:
Zona residencial,
ZR1, zona residencial uno
ZR2, zona residencial dos
ZR3, zona residencial tres
Distrito de Urbanización Especial (DUE)
ZEP, zona de esparcimiento público.
ZUE Zonas de uso específico.
Artículo 15°: Defínase como Zona de esparcimiento público (ZEP) a aquellas destinadas a la actividad recreativa, ociosa y esparcimiento deportivo de la población de carácter público, con pleno contacto con la naturaleza y sujeto a un proyecto particularizado.
Artículo 16°: Desígnese como ZEP a la zona delimitada por los siguientes Inmuebles: Circ. X, Parcela 938, y una superficie de 1 Ha, 52 A 90 Ca originada por plano de mensura y subdivisión Nº 104-06-1982 y donada a este municipio siendo la misma parte de la parcela rural 942 a y las manzanas 45, 67, 89, correspondiente al Parque y Balneario Municipal. Y por los inmuebles: Circ. I, Secc. H, Chacras 298, 320 declaradas de interés público y afectadas al uso público por Ordenanza Nº2504/2015.-
Artículo 17°: Desígnese como Zonas de uso específico a aquellas en las que se localizan usos singulares o propios que no siguen la lógica del ordenamiento del área a la que pertenecen, y que esta Ordenanza afecta con carácter de exclusivo. Son las destinadas a la localización de usos relativos al transporte, las comunicaciones, la regulación del combustible gaseoso, la producción y/o transmisión de Energía y el agua potable, la defensa, la seguridad, determinados equipamientos referidos a la asistencia social, sanitaria, educación, recreativa y deportiva.
Artículo 18°: Desígnese como Zona de uso específico en la subcategoría “Transporte” a la zona identificada como perteneciente al Cuadro de estación de las vías del FFCCRR.
Artículo 19°: Desígnese como Zona de uso específico a la zona identificada catastralmente como Circ. I, Secc. D Quinta 120 destinada a Cementerio Municipal.
Artículo 20°: Desígnese como Zona de uso específico en la subcategoría “Producción” a la zona identificada catastralmente como Circ.I, Secc.C, Quintas 51 parte y destinada al uso “Frigorífico” y Circ.I, Secc. C, Quinta 46 destinada al uso “producción alimenticia”.
Artículo 21°: Desígnese como Zona de uso específico en la subcategoría “Producción” a la zona identificada catastralmente como Circ. I, Secc. C, Quinta 66 y destinada al uso de “Feria”.
Artículo 22°: Desígnese como Zona de uso específico en la subcategoría “Social-Deportivo” a la zona identificada catastralmente como:
- Circ. I, Secc. D Quinta 115; destinada al uso “Velódromo”.
Artículo 23°: Desígnese como Zona de uso específico en la subcategoría “Infraestructura” a la zona identificada catastralmente como:
Artículo 24º: Desígnese como Distrito de urbanización especial (DUE) a la zona identificada catastralmente como: Circ. I, Secc. C, Quinta 70 y Circ.I, Secc. D, Quintas 88, 90, Quinta 91, Manz. 91 a, 91 b, 91 c y 91 d ; Quinta 101.
Artículo 25°: Establécese el uso predominante del DUE: Residencial y uso complementario: Comercial.
Artículo 26°: Indicadores particulares dictados por normas específicas.
Artículo 27º: Desígnese como Zona residencial 1 (ZR1) a la zona comprendida por las siguientes manzanas, que según Nomenclatura catastral son:
Circ. I, Secc. A, Manzana: 54, 55, 56, 57, 58 y 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84.
Circ. I, Sección B, Manzanas: 96, 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 142, 143, 144, 145, 146.
Artículo 28°: Establécese como Uso predominante para la ZR1 los siguientes: Residencial, Comercial, Institucional, Financiero, Social, Cultural, Religioso. (Servicios provistos: Red de Agua Corriente, Red de Desagües Cloacales, Red de Desagües Pluviales, Red de Energía Eléctrica, Alumbrado Público)
Artículo 29°: Establécense como indicadores urbanísticos para la ZR1 los siguientes: FOS 0,6; FOT 1,2; Pa.12 / 300, Densidad 350 hab/Ha, Altura máxima: PB+ 3P, CUF 1 cada 60 m2 para destino vivienda, y 1 cada 20 m2 para destino local; por planta y una cochera obligatoria por UF con destino vivienda.-
Artículo 30º: Tal como lo establecen los artículos 84, 85, 86, 87 y 88 del Decreto ley 8912/77 de la Provincia, el Municipio podrá declarar el parcelamiento y/o la edificación obligatorios de los inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada ubicados dentro de la ZR1
Artículo 31°: Desígnese como Zona residencial 2 (ZR2) a la zona está comprendida por las siguientes manzanas, que según Nomenclatura catastral son:
Circ.I, Secc. A, manzanas: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44;
48, 49, 50, 51, 52, 53; 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66; 70, 71, 72, 73 y 85, 86, 87, 88.
Circ.I, Secc B, manzanas 92, 93, 94, 95; 107, 108, 109, 110; 114, 115,116, 117; 129, 130, 131, 132; 136, 137, 138, 139, 140, 141; 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154; 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176 a y 176 b.
Circ. I, Secc D, Quintas 74 Fracción I, Manz. 74 D, 74 E y 74F; Quintas 85, 86, 87, 102.
Artículo 32°: Establécense como usos predominantes para la ZR2 los siguientes: Residencial, Comercial, Servicios, Pequeños Talleres, Depósitos (Servicios: Red de Agua Corriente, Red de Desagües Cloacales, Red de Desagües Pluviales, Red de Energía Eléctrica, Alumbrado Público)
Artículo 33°: Establécense como indicadores urbanísticos para la ZR2 los siguientes: FOS 0,6 FOT 1, Pa: 12/300, Densidad 200 hab/Ha, Altura máxima: PB+ 2P, CUF 1 cada 70 m2 para destino vivienda, y 1 cada 20 m2 para destino local; y una cochera obligatoria por UF con destino vivienda.-
Artículo 34°: Desígnese como Zona residencial 3 (ZR3) a la zona comprendida por las siguientes manzanas:
1a ,1b, 2, 3; 23 a, 23b, 24, 25; 46, 47; 68, 69; 90, 91; 113, 133, 134, 135; 155, 156 y 157, y las siguientes Quintas: 52, 53, 54 y 55.
Y por los inmuebles designados catastralmente como:
Circ. X, 941a parte, 941b, 941c, 941d,941e, 941f, 941g,941,h,941i, 941j, 941k,941m, 941n, 941p, 941r, 941s, 941t, 941u, 941w y 940d, 940e, 940f, 940g, 940h, 940i.
Artículo 35°: Establécense como usos predominantes para la ZR3: Residencial, Comercial, Servicios.-
Artículo 36°: Establécense como indicadores urbanísticos para la ZR3 los siguientes: FOS 0,6 FOT 0,8 Pa: 12/ 300 m2, Densidad 150 hab/Ha, Altura Máxima: PB+ 1P, CUF 1cada 100 m2 para destino vivienda, y 1 cada 30 m2 para destino local; por planta y una cochera obligatoria por UF con destino vivienda.-
Artículo 37º: para todo nuevo fraccionamiento dentro de la zona urbana se establece una densidad real de 130 Hab/Ha, hasta tanto se habiliten los servicios esenciales de agua potable y cloacas.-
Artículo 38º: En el Área Complementaria (AC) de la ciudad de Tapalqué se establecen las siguientes zonas constitutivas:
ZC1, zona complementaria 1
ZC2, Zona Complementaria 2
ZBA, zona Banda de Acceso.
ZRe1, zona residencial extraurbana 1
ZRe2, zona residencial extraurbana 2
ZSeu, zona de servicios extra urbanos
ZI, Zona Industrial
ZCT, zona complejo termal
ZUE, zona uso especifico
Artículo 39º: Establecerse como Zona complementaria 1 a la zona identificada catastralmente como Circ. I, Secc. C Quintas 1, 2, 3, 4, 5, 6,18, 19, 20, 21, 22, 34, 35, 36, 37, 38 y 50; y a las Quintas 104,105,106, 107, 116, 117, 118, 125, 126, 127 y 128 de la Secc. D.
Artículo 40°: Establécese como Usos permitidos para la ZC 1: Talleres, depósitos y servicios para la población, la industria y el agro. Uso complementario: vivienda unifamiliar.-
Artículo 41°: Designase como indicadores urbanísticos para la ZC1 los siguientes: F.O.T 0,2; F.O.S 0,2; Pa. 40/5000; con sesión obligatoria de calle; Densidad 30 Hab/ha.
Artículo 42º: Establecese como Zona complementaria 2 a la zona identificada catastralmente como Circ. I, Secc. C. parte quinta 68, quinta 71, quinta 72, 78, 79, 80 y 81, 92, 93, 94 , 95 y parte de la parcela 1 a , chacra 241 Fracción II( la misma delimitada por la prolongación del eje de calle Sarmiento)
Artículo 43°: Establécese como Usos permitidos para la ZC 2: Comercial, Talleres, depósitos y servicios para la población y el agro. Retiro de frente 7 metros, Uso complementario: vivienda unifamiliar.-
Artículo 44°: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos para la ZC2: FOS 0,4; FOT 0,40; Densidad 60 hab./h Frente mínimo: 40 m; Superficie mínima: 2000 m2.
Artículo 45°: Desígnese como Zona de banda de acceso (ZBA) al polígono delimitado por las siguientes quintas: comprendido por quinta 63 parcela 2, parte quinta 68, quinta 73 parcela 1, quintas 75, 76 y 77, Chacra 241A, chacra 241 Fracción II, Parcela 1b, parcela 2 y parte de la parcela 1 a (la misma delimitada por la prolongación del eje de calle Sarmiento)
Artículo 46°: Establécese como Usos permitidos para la ZBA: Comercial, Estación Terminal de Ómnibus y servicios para la población y el agro. Con parquizacion hacia el acceso y retiro de frente 7 metros. Uso complementario: vivienda unifamiliar.-
Articulo 47º: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos para la ZBA: FOS 0,4; FOT 0,40; Densidad 60 hab/ha Frente mínimo: 40 m; Superficie mínima: 2000 m2.
Artículo 48°: Desígnase como Zona residencial extraurbana 1 (ZRe1), al polígono comprendido por las siguientes quintas: Circ. I, Secc. D Quintas 82, 83, 84, 96, 97, 98, 99, 100,103, 108, 109, 110, 111, 112,113, 114, 119, 121, 122,123, 129 y 130.
Artículo 49°: Establécese el uso permitido de la ZRe1: Barrio Residencial de Viviendas Unifamiliares, Tipología Parque, Declarada de preservación, ecología, paisajística y ambiental por normativa específica. No se permitirá la afectación al derecho real de Propiedad Horizontal.
Artículo 50°: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos para la ZRe1: FOS: 0,4; FOT: 0,4; Pa: 20 /800, Densidad: 60 hab/ Ha.
Artículo 51°: Desígnese como Zona residencial extraurbana 2 (ZRe2), al polígono comprendido por las siguientes quintas: Circ. I, Secc. D Quintas 7, 23, 39, 40, 41, 42, 44, 45,56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63 parcelas 1 a y 1b.
Artículo 52°: Establécese el uso permitido de la ZRe2: Barrio Residencial de Viviendas Unifamiliares, Tipología Parque; emprendimientos eco turísticos. No se permitirá la afectación al derecho real de Propiedad Horizontal.
Artículo 53°: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos para la ZRe2: FOS: 0,4; FOT: 0,4; Pa. 20/1000, Densidad: 60 hab/ Ha.
Artículo 54°: Desígnese como ZCT (Zona complejo termal) al polígono delimitado por las quintas: Circ.I, Secc. C, Quintas 10, 11, 12 y parte de la 13.-
Zona para la cuál, se propondrá una zonificación específica, no obstante, y hasta tanto se especifique dicha zonificación se adoptará la de Zseu.
Artículo 55°: Desígnese como Zona de servicios extra urbanos (ZSEU) a la zona comprendida por las siguientes quintas: Circ.I, Secc.C Quintas: 8, 9, parte de la quinta13, 14, 15, 16, 17, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 47, 48 y 49 la chacra 160.
Artículo 56º: Establécese el uso predominante de la ZSEU: Comercial, Hospedaje y Servicios de apoyo al turismo. Uso Complementario: Vivienda unifamiliar.
Artículo 57°: Establécese los siguientes indicadores urbanísticos para la ZSEU: FOS 0,2; FOT 0,3; Frente mínimo: 40; Superficie mínima: 2000 m2. Densidad Habitacional: 30 hab/ Ha; CUF 1 c / 500 m2 a los efectos del desarrollo turístico.
Artículo 58°: Desígnese como zona industrial (ZI) al polígono delimitado por las siguientes quintas y chacras identificadas catastralmente como: Circ.I, Secc. C, Quintas 69, parcela 2 de la quinta 73, Circ. I, Secc. G, Chacra 222 y Chacras 241 fracción I.
Artículo 59°: Establécese el uso permitido de la ZI: Sector destinado a la localización de establecimientos industriales, de almacenaje y depósitos, servicios para la industria. Se admitirán industrias Clase I, II y III según Dto. 1741/95, reglamentario de la Ley 11459/93, homologada como zona industrial exclusiva.
Artículo 60°: Establécese como indicadores urbanísticos para la ZI los siguientes: FOS 0,5, FOT 0,7, Pa.: 40 / 2000m2.
Artículo 61°: La habilitación de las industrias a radicarse en la ZI surgirá luego del análisis que en particular determine la autoridad provincial y municipal correspondiente.
Artículo 62º: El Plano Urbanístico de la localidad de Crotto, que es parte de esta Ordenanza, define los límites de cada una de las Áreas.
Artículo 63º: El Área urbana (AU) de la localidad de Crotto está comprendida por las siguientes: manzanas 1 / 41 (Circunscripción V Sección A) y el cuadro de la Estación Ferroviaria Nacional.
Artículo 64º: El Área complementaria (AC) de la localidad de Crotto está constituida por la ZC1, comprendida por los siguientes bienes inmuebles, que según catastro son: Circunscripción V, Sección B, Quintas 2 / 43.
Artículo 65º: El AU de la localidad de Crotto está constituida por la ZR4, zona residencial cuatro cuyos usos permitidos son: Residencial, Comercial, Servicios, Pequeños Talleres, Depósitos
Artículo 66°: Establécense los siguiente indicadores urbanísticos para la ZR4 de la localidad de Crotto: FOS 0,6; FOT 0,6 ; Pa: 12 / 300; Densidad: una vivienda unifamiliar/ Parcela., altura máxima: PB + 1P.-
Artículo 67º: Establécense los siguientes usos permitidos al AC de la localidad de Crotto: agropecuario intensivo y servicios a las actividades agropecuarias y como complementario, vivienda unifamiliar.
Bloque una quinta, parcela mínima 1 hectáreas.
Artículo 68º: El Plano Urbanístico de la localidad de Velloso, que es parte de esta Ordenanza, define los límites de cada una de las Áreas.
Artículo 69°: El AU de la localidad de Velloso está comprendida por las siguientes manzanas 1 / 47 (Circunscripción IV Sección A) y el cuadro de la Estación Ferroviaria Provincial.
Artículo 70°: El AU de la localidad de Velloso está constituida por la Z R4, zona residencial cuatro.
Artículo 71°: Establécense los siguientes usos permitidos para la ZR4 de la localidad de Velloso: Usos permitidos: Residencial, Comercial, Servicios, Pequeños Talleres, Depósitos.
Artículo 72°: Establécense los siguiente indicadores urbanísticos: FOS 0,6 FOT 0,6; Pa.: 12 / 300, Densidad una vivienda unifamiliar/ parcela. Altura máxima: PB + 1P.-
Artículo 73º: El AC de la localidad de Velloso está constituida por la ZC 1 comprendida por los siguientes bienes inmuebles, que según catastro son: Circunscripción IV, Sección B, Quintas 1 / 13.
Artículo 74º: Establécense los siguientes usos permitidos en la ZC1 de la localidad de Velloso: agropecuario intensivo y servicios a las actividades agropecuarias; y como uso complementario: vivienda unifamiliar.
Bloque una quinta, parcela mínima 1 hectáreas.
Artículo 75º: Designase como Zona de uso específico en el Área Rural a la zona delimitada por la Circ I, Secc Chacra 127, Pc.3, la cual será destinada al nuevo predio de TAPALIM.
Artículo 76º: Será confeccionada Ordenanza específica para la regular el uso de la Zona Costanera, la cual está comprendida por la Av. Costanera desde “Punta Tello”, Chacra 298 de la Secc. H, Circ. I por la costa Este del Arroyo Tapalqué hasta el lugar conocido como “Salto Regino”, que tiene como Coordenas Geográficas 60° 1'1.00"Oeste 36°18'36.09"Sur, referidas al elipsoide WGS84.
Artículo 77º: A los fines de poder certificar la zona de ubicación de cada nuevo establecimiento industrial se establecen las equivalencias entre la Nueva Delimitación de Áreas de Tapalqué y los cinco tipos de zonas establecidas por el Art. 40.del Decreto Nº 1741/96, Reglamentario de la ley de Radicación Industrial.
AREA
|
ZONA |
Zonas establecidas por el Art. 40 del Decreto Nº 1741/96 |
URBANA |
R1 |
A Residencial Exclusiva |
R2 |
B Residencial Mixta |
|
R3 |
B Residencial Mixta |
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R4 ( Velloso y Crotto ) |
B Residencial Mixta |
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DUE |
A Residencial Exclusiva |
|
ZEP |
A Residencial Exclusiva |
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COMPLEMENTARIA |
ZC1 ( Tapalqué, Velloso y Crotto ) |
B Residencial Mixta |
ZC2 |
C Industrial Mixta |
|
BA |
B Residencial Mixta |
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ZRe 1 y 2 |
A Residencial Exclusiva |
|
ZSEU |
A Residencial Exclusiva |
|
ZI |
D Industrial Exclusiva |
|
CT |
A Residencial Exclusiva |
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RURAL |
Rural |
E Rural |
Artículo 78º: En todos los casos de Subdivisiones que generen nuevas manzanas c/ cesión de calles, el Municipio exigirá:
- la apertura y abovedado de calles a cargo del Titular/Propietario,
- la factibilidad de energía eléctrica por parte de la empresa prestadora del servicio, al momento de solicitarse el visado municipal
- presentación de un proyecto de arbolado de alineación y la forestación a cargo del emprendedor, el cual deberá ser visado por la municipalidad.
Artículo 79º: CONVENIOS URBANISTICOS
DEFINICION: El término plusvalía urbana refiere al aumento de valor que experimenta el suelo producto del proceso de urbanización. Esas plusvalías resultan en general de acciones ajenas al propietario y derivan de la inversión social, tanto pública como privada, que se produce permanentemente en la ciudad, sea a través de inversiones en infraestructura, de procesos de calificación urbana o de decisiones de regulación del uso del suelo urbano. El proceso de recuperación de plusvalías es un mecanismo por el cual el total o una parte del incremento en el valor del suelo urbano, producto de la inversión social, es recuperado por el sector público para ser colectivizado en el marco de un proceso de desarrollo urbano orientado hacia la equidad social y territorial.
Artículo 80º: CONVENIOS URBANISTICOS: Los convenios urbanísticos son las herramientas a aplicar para la recuperación de la plusvalía urbana en los casos previstos en el artículo 75 y formalizan el acuerdo entre la Municipalidad de la Ciudad de Tapalqué y el propietario del inmueble determinado.
Artículo 81º: HECHOS GENERADORES: El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará Convenios Urbanísticos en los siguientes supuestos:
a) Cuando produzcan actos políticos administrativos que autorizan a particulares a destinar el inmueble a un uso más rentable o permiten una mayor área edificada a través del establecimiento o modificación de parámetros urbanísticos, del régimen de uso del suelo o de los Distritos de Zonificación sobre parcelas determinadas. En este caso se procederá a la aplicación del convenio al momento en que el titular del inmueble solicite la autorización para edificar y/o urbanizar, obteniendo un mayor beneficio en virtud del acto político-administrativo.
b) Cuando se otorguen excepciones a la normativa vigente que impliquen autorizaciones de mayor aprovechamiento de parcelas en edificaciones a través de la modificación de cualquiera de los indicadores urbanísticos.
c) Cuando se trate de nuevas urbanizaciones en lo regulado como urbanizaciones futuras o zonas no urbanizables.
Artículo 82º: INSTRUMENTACION La Secretaría de Obras Públicas, a través de la Dirección de Catastro, instrumentará las obligaciones a cargo del propietario, con la firma del correspondiente convenio urbanístico, el cual tendrá plena validez una vez aprobado por el Honorable Concejo Municipal.
Artículo 83º: PRESTACIONES Los convenios urbanísticos podrán establecer las siguientes prestaciones para cumplimentar:
a) La donación de una superficie de terreno con destino a espacio o equipamiento social. El inmueble donado podrá estar ubicado en el mismo predio del emprendimiento o localizarse en otro sector de la ciudad
b) La realización de obras de infraestructura tales como: agua, gas, cloaca, energía y otras de impacto social en un sector urbano de la ciudad a determinar. Las prestaciones enunciadas, a modo de ejemplo, no invalidan la posibilidad de instrumentar en los convenios urbanísticos otras formas prestacionales que garanticen para la municipalidad de la ciudad de Tapalqué el efectivo recupero de la plusvalía urbana.
Artículo 84º: Forman parte de la presente ordenanza los anexos I, II y III, Área Urbana y complementaria de la ciudad de Tapalqué, Localidad de Crotto y Localidad de Velloso.
Artículo 85º: Cúmplase, Comuníquese a quien corresponda, Regístrese y Archívese.-