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Decreto Nº915

Decreto Nº 915

Avellaneda, 13/03/2025

Visto

Las consecuencias del temporal que azotó a la Ciudad de Bahía Blanca y la necesidad de realizar aportes y contribuciones para la reconstrucción de esa Ciudad, tanto por parte de contribuyentes, particulares y el propio Municipio de Avellaneda,

Considerando

Que el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza Nº 31.057 por la cual se creó un "FONDO SOLIDARIO DE AYUDA Al MUNICIPIO DE BAHIA BLANCA",por la suma de $ 1.000.000.000 (PESOS MilMILLONES) para realizar donaciones a esa Ciudad, destinadas obras de infraestructura, ayuda social y servicios relacionados con la situación de emergencia por parte de esta Comuna y con la correspondiente suscripción de un Convenio de donación para reglar los términos del mismo, entre la Ciudad de Bahía Blanca y el Municipio de Avellaneda,

Que adicionalmente se autorizó al departamento Ejecutivo a la apertura de una cuenta Bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por el mismo periodo que dicho fondo, cuyos datos serán de difusión pública para promover la donación por parte de terceros, personas de derecho público y/o privado, jurídicas y/o físicas, a los trabajadores y funcionarios del Municipio de Avellaneda, y que los montos depositados en concepto de donaciones serán transferidos periódicamente a la cuenta informada en el Convenio de Donación a suscribir,

Que para percibir los fondos donados es necesario la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires,y que los gastos ocasionados por dicha cuenta para la instrumentación de las donaciones serán soportados por este Municipio,

Que a tales efectos se torna imprescindible el dictado del acto administrativo que autorice la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Avellaneda y correspondiendo proceder de conformidad;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la  Ley Orgánica de las Municipalidades,

El INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°.- Autorizase a Tesorería Municipal a realizar la apertura de una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Avellaneda, cuya denominación será: "DONACIONES AL MUNICIPIO BAHIA BLANCA" en el marco de la Ordenanza N° 31.057 y el Convenio de Donación suscripto para la percepción de donaciones por parte de terceros, personas de derecho público y/o privado, jurídicas y/o físicas, a los trabajadores y funcionarios del Municipio de Avellaneda según lo expuesto en el exordio del presente Decreto y en virtud de las consideraciones vertidas en la Ordenanza referida.

ARTICULO 2.- La cuenta que por medio del presente se crea tendrá como finalidad exclusiva la recepción de donaciones de terceros para su transferencia al Municipio de Bahía Blanca y se mantendrá abierta por el periodo de 9 (nueve) meses desde su apertura.

Los gastos de mantenimiento y operatoria serán soportados por la Municipalidad de Avellaneda. Los saldos de dicha cuenta serán transferidos de manera periódica a la cuenta denunciada en el Convenio de Donación,para dar cumplimiento a la finalidad referida.Los Datos de la cuenta cuya apertura se ordena por medio del presente serán de pública difusión. 

ARTICULO 3º.- El control y seguimiento de las donaciones y transferencias, estarán a cargo de una comisión integrada por un edil de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante, en articulación con el Departamento Ejecutivo. 

ARTICULO 4º.- Regístrese y para su conocimiento y fines dispuestos, pase a Tesoreria Municipal a Contaduría Municipal y a la Dirección de Presupuesto y Estadistica. Cumplido, archuvese.