Boletines/Zárate

Decreto Nº139/25

Decreto Nº 139/25

Zárate, 18/03/2025

Visto

Las Ordenanzas Nº 4871, 5070, 5115 y 5202, y el Expediente Nº 4121-1718/2024; y-

Considerando

Que, mediante la Ordenanza Nº 4871 modificada por Ordenanza N° 5115, se implementó el otorgamiento de un complemento dinerario, a modo de subsidio no reintegrable, destinado tanto para dar cobertura de personas que requieran asistencia habitacional y/o protección familiar, como para dar cobertura a personas que se encuentren en situación de desempleo, tendiente a mejorar la situación particular o su situación socio-económica y reinserción laboral respectivamente, de todos aquellos beneficiarios o no, de planes sociales otorgados por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, prorrogada por la Ordenanza Nº 5070, y con un plazo de vigencia desde el 1º de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, considerando la situación económica y de empleo dentro del contexto actual;

Que, a tales fines, la cobertura de la situación de desempleo de los beneficiarios alcanzados y que constan en el Expediente citado en el Visto, será efectivizado a través del otorgamiento de una ayuda económica, en carácter de subsidio no reintegrable, a otorgarse mensualmente, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 4871 y 5115;

Que, en el marco del Expediente Nº 4121-1718/2024, se han reunido los elementos exigidos por las citadas normas por cada beneficiario, para el otorgamiento del subsidio conforme lo descripto en las mencionadas actuaciones;

Que en atención a las particularidades del contexto actual, este Departamento Ejecutivo promueve el pago proporcional de dicho subsidio correspondiente al mes de marzo;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias, 

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos tres millones setecientos ochenta y dos mil ciento dieciseis ($ 3.782.116.-) a las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente desde el día 01 al 15 de MARZO de 2025, previsto en la Ordenanza Nº 4871 y su modificatoria N° 5115 y habiéndose prorrogado la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, Decreto de Promulgación Nº 837/24:

Nombre

Cuadrilla

DNI

Nº Beneficiario

Categoría

Monto

1

BAIGORRIA ESTEBAN

10

34.645.227

14983

1/2-OF

$ 343.084

2

DEBETAK SERGIO ANDRES

10

32.780.947

14486

OF

$ 367.885

3

Gomez, Hector Hernan

10

29.805.264

14633

OF

$ 367.885

4

Lopez, Valeria Alejandra

10

35.835.926

14562

1/2-OF

$ 367885

5

MIÑO GONZALO SEBASTIAN

10

39.669.323

14212

1/2-OF

$ 343.084

6

MONZON LEONARDO GERMAN

10

40.756.941

14215

PUNTERO

$ 514.554

7

OSORIO ANALIA NATALIA

10

34.481.318

14223

1/2-OF

$ 343.084

8

Roa, Gastón Ezequiel

10

42.155.132

14533

OF

$ 367.885

9

ROMERO GABRIEL

10

21.834.280

14244

PUNTERO

$ 423.686

10

ROQUETA AGUSTÍN

10

42.882.849

14576

1/2-OF

$ 343.084

 

 

 

     TOTAL                                         

          $ 3.782.116

                   

 

ARTÍCULO 2º.- El gasto dispuesto en el artículo 1º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110108000   –   Secretaría   de  Desarrollo  Humano;  Programa: 86 – Inclusión Social y Abordajes Integrales; Actividad: 01 – Administración de la Subsecretaría de Inclusión Social y Abordajes Integrales; Partida: 5.1.4.0 – Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 - Origen Municipal; del presupuesto vigente. –

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y ocho ($ 1.452.938.-) a las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente desde el día 01 al 15 de MARZO de 2025, previsto en la Ordenanza Nº 4871 y su modificatoria N° 5115 y habiéndose prorrogado la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, Decreto de Promulgación Nº 837/24:

11

Aranda, Nahuel Ulises

Palacio

43.470.915

14564

PUNTERO

$ 423.686

12

Farias, Agustin Enzo

Palacio

45.292.324

14578

1/2-OF

$ 343.084

13

Galeano, Jorge Anibal

Palacio

44.591.605

14542

1/2-OF

$ 343.084

14

Gutierrez, Graciela Noemi

Palacio

26.624.726

14532

1/2-OF

$ 343.084

                                                                                          TOTAL                                                     $1.452.938

 

ARTÍCULO 4º.- El gasto dispuesto en el artículo 3º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110105000   –   Secretaría   de  Gobierno;  Programa: 01 – Administración, Control y Gestión de la Secretaría de Gobierno;  Actividad: 01 – Administración, Control y Gestión de la Secretaría de Gobierno; Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.-

 

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos un millón quinientos dos mil quinientos cuarenta ($ 1.502.540.-) a las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente desde el día 01 al 15 de MARZO de 2025, previsto en la Ordenanza Nº 4871 y su modificatoria N° 5115 y habiéndose prorrogado la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, Decreto de Promulgación Nº 837/24:

15

Alvez, Ruben Hector

Lima

24.505.119

14783

1/2-OF

$ 343.084

16

MONTSERRAT MARÍA DEL CARMEN

Lima

31.410.937

14488

PUNTERO

$ 423.686

17

PAZ CESARIO LUIS

Lima

24.670.948

14226

OF

$ 367.885

18

VERGARA NOELIA SOLEDAD

Lima

37.845.705

14490

OF

$ 367.885

 

 

 

TOTAL

 

 

        $ 1.502.540

 

ARTÍCULO 6º.-  El gasto dispuesto en el artículo 5º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110109000 – Secretaría de Lima; Programa: 01 – Administración Control y Gestión de Lima – Actividad: 01 – Administración Control y Gestión de Lima – Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.-

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos trece millones ciento veintidós mil novecientos veintisiete ($ 13.122.927.-) a las personas que se detallan a continuación, por los montos consignados para cada uno, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente desde el día 01 al 15 de MARZO de 2025, previsto en la Ordenanza Nº 4871 y su modificatoria N° 5115 y habiéndose prorrogado la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, Decreto de Promulgación Nº 837/24:

19

AGUIRRE CASIAN DIEGO NICOLAS

5

42.294.788

14154

OF

$ 367.885

 

20

AGUSTINEZ SERGIO ORLANDO

TALLER

23.986.791

14155

1/2-OF

$ 367.885

 

21

ARAOZ JESICA MARIA VICTORIA

witcel

30.350.008

14158

PUNTERO

$ 423.686

 

22

ARAYA LUCAS

witcel

38.838.547

14550

PUNTERO

$ 423.686

 

23

BALLESTERO ALEJANDRO JAVIER

7

23.363.618

14159

OF

$ 367.885

 

24

BARRETO ANGEL FABIAN

3

45.032.501

14160

OF

$ 367.885

 

25

BARRETO EMILIO ANGEL

3

28.268.249

14161

PUNTERO

$ 423.686

 

26

CONTRERA MATIAS MAXIMILIANO

1

44.165.089

14177

OF

$ 367.885

 

27

CORIA LUIS  JAVIER

2

18.844.286

14178

PUNTERO

$ 423.686

 

28

CRISPIEN YESICA CATALINA

8

34.400.776

14179

PUNTERO

$ 423.686

 

29

De la Cruz, Cecilia Belén

1

40.375.797

14541

OF

$ 367.885

 

30

DIAZ JORGE  ALBERTO

Cementerio

24.195.397

14181

PUNTERO

$ 423.686

 

31

DOMINGUEZ  JOSE ALBERTO

witcel

20.343.243

14182

OF

$ 367.885

 

32

EDUARDO MONICA TERESA

7

20.979.395

14491

OF

$ 423.686

 

33

Eduardo, Nestor Abel

3

20.020.259

14548

OF

$ 367.885

 

34

EICHMAN GUSTAVO

witcel

30.516.241

14579

OF

$ 367.885

 

35

ESCOBEDO DYLAN EUGENIO GABRIEL

Cementerio

45.998.260

14186

1/2-OF

$ 343.084

 

36

FLORES SEBASTIAN CESAR ARIEL

Palacio

32.331.017

14190

PUNTERO

$ 423.686

 

37

ISASA MARTIN MAXIMILIANO

witcel

34.400.880

14198

1/2-OF

$ 367.885

 

38

MAGNE TOMAS

4

45.864.222

14899

1/2-OF

$ 251.110

 

39

MÉNDEZ ERICA NATALIA

2

29.286.480

14487

PUNTERO

$ 423.686

 

40

MONTEROS MILAGROS  AYLEN

Cementerio

43.815.732

14214

OF

$ 367.885

 

41

ROCHE JORGE RAMON

1

31.538.126

14235

PUNTERO

$ 423.686

 

42

ROCHE SEBASTIÁN

1

42.461.574

14489

OF

$ 367.885

 

43

RODRIGUEZ CRISTIAN DAVID

3

19.085.122

14237

OF

$ 367.885

 

44

RODRIGUEZ LAUTARO GERMAN

2

42.540.303

14240

OF

$ 367.885

 

45

Rojas, Eduardo Alberto

4

16.983.677

14558

PUNTERO

$ 423.686

 

46

ROSALES HECTOR OSCAR

witcel

30.171.550

14246

OF

$ 367.885

 

47

SILVA LUIS MARCELO

witcel

24.478.714

14250

PUNTERO

$ 423.686

 

48

TROSET MARCOS JAVIER

4

28.942.560

14253

PUNTERO

$ 423.686

 

49

Villa, Brisa Abril

2

43.050.874

14534

1/2-OF

$ 367.885

 

50

YEDRO MONICA ALEJANDRA

7

27.819.498

14258

1/2-OF

$ 367.885

 

51

ISAURRALDE  LILIANA

4

31.281.714

14989

1/2-OF

$ 343.084

 

52

Ruiz Diaz, Miguel Angel

5

26.624.364

14555

PUNTERO

$ 423.686

 

 

 

 

 

     TOTAL

 

                       

           $13.122.927

                           

 

ARTÍCULO 8º.-  El gasto dispuesto en el artículo 7º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos; Programa: 20 – Mantenimiento y Servicios Públicos; Actividad: 01 – Administración Gestión y Control de Mantenimiento y Servicios Públicos – Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.-

ARTÍCULO 9º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos trescientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco ($ 367.885.-) a la persona que se detalla a continuación, por el monto consignado, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente desde el día 01 al 15 de MARZO de 2025, previsto en la Ordenanza Nº 4871 y su modificatoria N° 5115 y habiéndose prorrogado la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, Decreto de Promulgación Nº 837/24:

53

FERNANDEZ GABRIEL ALEXIS

Bromatologia /Zoonosis

35.836.479

14188

OF

$ 367.885

 

 

 

TOTAL

 

 

$ 367.885

 

ARTÍCULO 10º.-  El gasto dispuesto en el artículo 9º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110107000 – Secretaría de Salud; Programa: 73 – Bromatología y Zoonosis; Partida: 5.1.4.0. Ayudas Sociales a Personas; Fuente de Financiamiento: 110 – Origen Municipal; del presupuesto vigente.-

ARTICULO 11º.-  Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar la suma total de pesos un millón trescientos mil ciento cuarenta y tres ($ 1.300.143.-) a las persona que se detallan a continuación, por el monto consignado, en concepto de pago proporcional a la fecha del subsidio no reintegrable, correspondiente desde el día 01 al 15 de MARZO de 2025, previsto en la Ordenanza Nº 4871 y su modificatoria N° 5115 y habiéndose prorrogado la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante Ordenanza Nº 5202, Decreto de Promulgación Nº 837/24:

 

54

FIGUEROA NATALIA

MUNI 2

33.033.591

15132

OF

$ 308.595

55

ORTIZ PATRICIA ALEJANDRA

MUNI 2

23.064.174

14222

OF

$ 308.595

56

Defelippe, Rocio Cristal

MUNI 2

32.953.438

14553

OF

$ 308.595

57

TABORDA RUBEN ALEJANDRO

MUNI 2

28.268.277

 

PUNTERO

$ 374.358

 

 

TOTAL

 

 

 

$ 1.300.143

 

ARTICULO 12º.-  El gasto dispuesto en el artículo 11º, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110101000 - Conducción Superior;  Programa: 01- Coordinación de Políticas Ejecutivas, Actividad: 01 Administración de Coordinación de Políticas Ejecutivas; Fuente de Financiamiento: 110 de Origen Municipal; Partida: 5.1.4.0 Ayudas Sociales a Personas

ARTÍCULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Humano y Educación, Dn. IVAN RODRIGO GOMEZ GEREZ.-

ARTÍCULO 14º.- Regístrese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Desarrollo Humano y Educación, comuníquese y archívese.-