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Decreto Nº134/25

Decreto Nº 134/25

Zárate, 14/03/2025

Visto

La Ordenanza Fiscal N° 5204, y la Ordenanza Impositiva N° 5205, y la el expediente 4121-0306/2025, promovido por la Subsecretaría de Gobierno; y

Considerando

Que, la Ordenanza Fiscal 5204, en su el Capítulo IX, artículos 189 a 192, inclusive ambos, regula los denominados Derechos de Uso de Playas, Riberas y Otras Dependencias o Instalaciones Municipales, fijando el hecho y la base imponibles, la condición de sujetos contribuyentes y las formas de pago, remitiendo en este último aspecto a la norma impositiva;

Que, por su parte, la Ordenanza Impositiva 5205, en el Capítulo VIII, artículo 16, establece las tarifas correspondientes a los derechos antes referidos, y en particular del Polideportivo Municipal Diego Armando Maradona, determina únicamente un mínimo y un máximo de módulos tributarios por su uso, que se fijan en 100 y en 10.000, respectivamente;

Que, en citado artículo 16 de la Ordenanza 5205 determina que a los efectos de la aplicación de los derechos entre mínimos y máximos, será el Departamento Ejecutivo Municipal quien evaluará el nivel de ocupación y demás circunstancias particulares, emitiendo una norma reglamentaria al efecto;

Que, en tal sentido es que corresponde el dictado de la reglamentación de aplicación de los derechos de uso del Polideportivo Municipal Diego Armando Maradona, y los usos de bienes adicionales que se encuentran dentro del establecimiento;

Que en consecuencia corresponde proceder a fijar por vía reglamentaria los valores correspondientes a los derechos por el uso del Polideportivo Municipal Diego Armando Maradona, y los servicios y usos adicionales al mismo, conforme la delegación establecida por la Ordenanza 5208;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°.- Fíjese por el uso del Polideportivo Municipal Diego Armando   Maradona, conforme el Capítulo IX de la Ordenanza Fiscal 5204 y Capítulo VII de la Ordenanza Impositiva 5205, para la realización de espectáculos culturales o deportivos, eventos, presentaciones artísticas, exposiciones y/o similares, los siguientes valores:

1°)- Diez Mil (10.000) módulos por el uso por día (jornada de ocho horas) o fracción menor;

2°)- Un Mil Doscientos Cincuenta (1250) módulos la hora adicional de la jornada de ocho horas del inciso anterior;

3°)- Ciento Veinte (120) módulos la hora diurna y Ciento Setenta (170) módulos la hora nocturna, para la práctica de deportes por personas particulares;

Los cánones de los incisos precedentes incluyen el uso de la cancha con sus tribunas fijas y removibles, los baños y vestuarios, y la iluminación básica del Polideportivo, no pudiendo utilizarse las demás instalaciones y servicios.-

ARTÍCULO 2°.- Fíjese por el uso del Polideportivo Municipal Diego Armando  Maradona, conforme el Capítulo IX de la Ordenanza Fiscal 5204 y Capítulo VII de la Ordenanza Impositiva 5205, los siguientes valores por el uso de instalaciones o servicios adicionales que se describen:

1°)- Un Mil Cien (1100) módulos por el uso del buffet/Cocina;

2°)- Ciento Cincuenta y Cinco (155) módulos por el uso de los Dormis, siendo el valor fijado para el uso de cada uno de los dormis;

3°)- Un Mil Cuatrocientos (1400) módulos por el uso del escenario elevadizo de x4mts;

4°)- Un Mil Cien (1100) módulos por el uso del Cobertor de piso mediante placa mdf 9mm;

5°)- Tres Mil Cuatrocientos (3400) módulos por el uso de la Pantalla Central Led 6x3 4P 1920x1080;

6°)- Tres Mil (3000) módulos por el uso de los Zócalos Led Publicitarios (3 paños 12 módulos c/uno pixeles por paño 1152x96);

7°)- Dos Mil (2000) módulos por el uso de los Zócalos Led Publicitarios (2 paños 11 módulos c/uno pixeles por paño 1052x96);

8°)- Tres Mil Cuatrocientos (3400) módulos por el uso de la consola Sonico line array, consola de 6 canales analógica y dos micrófonos inalámbricos Snnheiser.-

ARTÍCULO 3°.- Facúltese a la Secretaría de Economía, como autoridad de aplicación de las Ordenanzas 5204 y 5205, a disponer eximiciones totales o parciales para el uso del Polideportivo Municipal Diego Armando Maradona para eventos de carácter social, sin venta de entradas y de interés público, o desarrollados por entidades de bien público, clubes, instituciones educativas y/o escuelas deportivas y/o de artes.-

ARTÍCULO 4°.- Se establece que será hora diurna la que va desde las 06:00 horas   hasta las 19:59 horas, y será hora nocturna la que va desde las 20:00 horas hasta las 05:59 horas, quedando facultada la Secretaría de Gobierno para modificar la presente norma.-

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de   Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento la Secretaría de   Gobierno, Secretaría de Economía, Dirección General de Ingresos Públicos, Dirección General de Asesoría Letrada, publíquese y archívese.-