Boletines/Tandil
Decreto Nº 798/2025
Tandil, 25/03/2025
Visto
La solicitud de reubicación definitiva de Marisa Lorena Harispe - Legajo 9.882, a la Dirección de Salud Comunitaria del Sistema Integrado de Salud Pública, en virtud de su buen desempeño.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Que por Disposición Nro. 898/24 fue reubicada en la Dirección de Salud Comunitaria desde el 12 de julio al 12 de octubre de 2024, ampliandosé la misma hasta el 28 de febrero de 2025, conforme a las disposiciones Nro. 1230/24 y 93/25.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Reubíquese definitivamente a Marisa Lorena Harispe - Legajo 9.882, actualmente designada como personal administrativo en la categoría 10 - 48 horas semanales de la planta permanente, en el sector administrativo de la Dirección de Salud Comunitaria del Sistema Integrado de Salud Pública, a partir del 1º de marzo de 2025.
Artículo 2°: Abonese la bonificación por tareas especiales, equivalente al veinte por ciento (20%) de su básico de revista que percibe el personal administrativo de la Dirección.
Artículo 3°La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 21.00.00 – Salud Comunitaria, 21.04.00 Salud Comunitaria Administración y Coordinación, 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.1.0.0 Personal Permanente, 1.1.1.0 Retribuciones del cargo, 1.1.1.6 Personal Administrativo, 1.1.3.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 – Por Antigüedad, 1.1.3.2 Por Extensión Horaria, 1.1.5.0 – Otros Gastos en Personal, 1.1.5.7 – Bonificación Especial, 1.1.7.0 – Complementos, 1.1.7.1 - Presentismo, 1.1.7.8 Bonificación Por Tareas Especiales del Presupuesto en vigencia.
Artículo 4°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por la Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Dirección de Salud Comunitaria, Departamento de Recursos Humanos y Contaduría, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Cecilia Martens (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia