Boletines/San Vicente
Decreto Nº 583
San Vicente, 14/03/2025
Visto
El Expte. Nº 4108-I-1888-2025-00, por medio del cual tramita la Licitación Pública Nº 10/2025, por la obra: “Loteo Municipal – Barrio San José”, y;
Considerando
Que es oportuno hacer lugar a lo solicitado por la Dirección General de Compras, en cuanto al llamado a Licitación Pública Nº 10/2025, por la obra: “Loteo Municipal – Barrio San José”;
Que se agrega el Pliego de Bases y Condiciones relacionado con la presente Licitación Pública;
Que este Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para la sanción del presente, a partir de lo normado en el Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánica de las Municipalidades);
Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello,
El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Dirección General de Compras al llamado a Licitación Pública N° 10/2025, por la obra: “Loteo Municipal – Barrio San José”.
ARTÍCULO 2°: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública.
ARTÍCULO 3°: Autorízase a la Dirección General de Compras a realizar las publicaciones por (2) dos días en el Boletín Oficial y en otros medios de publicación gráfica y/o digital, en cumplimiento con lo preceptuado por el art. 153° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 4°: Fíjase el valor de venta del Pliego de Bases y Condiciones de la presente Licitación Pública en pesos ciento cincuenta mil con 00/100 ($150.000,00).
ARTÍCULO 5°: El presupuesto oficial por la presente Licitación Pública asciende a la suma de pesos seiscientos cuarenta y nueve millones ciento cincuenta y ocho mil doscientos setenta y cinco con 60/100 ($649.158.275,60).
ARTÍCULO 6°: Las propuestas de esta Licitación Pública serán abiertas en las dependencias de la Dirección General de Compras de esta Municipalidad el día 8 de abirl de 2025, a las 11:00 hs.
ARTÍCULO 7°: El presente gasto impútese a la Jurisdicción: 1110136000 - Secretaría de Gestión Descentralizada. Unidad Ejecutora: 52 – Unidad Ejecutora de Tierra y Viviendas. Dependencia: 3356 – Tierras. Fuente de Financiamiento: 131 – De Origen Municipal.
ARTÍCULO 8°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planificación y Gestión Institucional.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, archívese.