Boletines/Dolores
Decreto Nº 1545
Publicado en versión extractada
Dolores, 06/08/2024
DOLORES, 06 de agosto de 2024.
VISTO:
Que a fs. 31 del presente expediente Nº 4032-84.402, la “Asociación Cultural Dolorense” solicita un subsidio de $1.115.000 destinado a cubrir distintos gastos de la entidad relacionados con el área de Educación Artística, en la sede de Cultura Municipal.-
Que la Institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público con el Nº 224 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Hacienda autoriza el otorgamiento del mismo.-
Que Contaduría Municipal informa que el gasto debería imputarse en la Cuenta de Recursos Afectados: FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL-Jurisdicción 1110103000-F.F 132-Categ. Prog. 17.00.00-Partida 5.1.7.0 Transferencias a otras instituciones sociales y culturales sin fines de lucro, sujeto a rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos (Art. 276 de la L.O.M.).
Que por los motivos expuestos resulta procedente hacer lugar a lo peticionado, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.-
POR ELLO, el Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales,
D E C R E T A
ARTICULO PRIMERO: Por Tesorería, con intervención Contaduría, hágase ------------------------------ efectivo a la “Asociación Cultural Dolorense”, entidad de Bien Público Nº 224, la suma de $1.115.000, en concepto de subsidio, cuyo pago deberá verificarse a nombre de su Presidente, Sr. Fernando Romero, en un todo de acuerdo a lo fundamentado en el precedente exordio.
ARTICULO SEGUNDO: El gasto autorizado en el precedente ------------------------------------ artículo se imputará en la Cuenta de Recursos Afectados: FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL-Jurisdicción 1110103000-F.F 132-Categ. Prog. 17.00.00-Partida 5.1.7.0 Transferencias a otras instituciones sociales y culturales sin fines de lucro, sujeto a rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos (Art. 276 de la L.O.M.).
ARTICULO TERCERO: Cúmplase, publíquese, regístrese. Pase a ------------------------------------ Contaduría y Tesorería a los efectos correspondientes. Cumplido todo trámite, RESERVESE.
DECRETO NÚMERO: 1545.-