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Decreto Nº1545

Decreto Nº 1545

Publicado en versión extractada

Dolores, 06/08/2024

 

DOLORES, 06 de agosto de 2024.

 

VISTO:

Que a fs. 31 del presente expediente Nº 4032-84.402, la “Asociación Cultural Dolorense” solicita un subsidio de $1.115.000 destinado a cubrir distintos gastos de la entidad relacionados con el área de Educación Artística, en la sede de Cultura Municipal.-

Que la Institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público con el Nº 224 y,

 

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Hacienda autoriza el otorgamiento del mismo.-

Que Contaduría Municipal informa que el gasto debería imputarse en la Cuenta de Recursos Afectados: FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL-Jurisdicción 1110103000-F.F 132-Categ. Prog. 17.00.00-Partida 5.1.7.0 Transferencias a otras instituciones sociales y culturales sin fines de lucro, sujeto a rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos (Art. 276 de la L.O.M.).

Que por los motivos expuestos resulta procedente hacer lugar a lo peticionado, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.-

 

POR ELLO, el Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales,

D E C R E T A

 

ARTICULO PRIMERO: Por  Tesorería,  con  intervención  Contaduría,  hágase ------------------------------ efectivo a la “Asociación Cultural Dolorense”, entidad de Bien Público Nº 224, la suma de $1.115.000, en concepto de subsidio, cuyo pago deberá verificarse a nombre de su Presidente, Sr. Fernando Romero, en un todo de acuerdo a lo fundamentado en el precedente exordio.

ARTICULO SEGUNDO: El gasto autorizado en el precedente                                                                                        ------------------------------------ artículo se imputará en la Cuenta de Recursos Afectados: FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL-Jurisdicción 1110103000-F.F 132-Categ. Prog. 17.00.00-Partida 5.1.7.0 Transferencias a otras instituciones sociales y culturales sin fines de lucro, sujeto a rendición de cuentas de la correcta inversión de los fondos (Art. 276 de la L.O.M.).

 ARTICULO TERCERO: Cúmplase, publíquese, regístrese. Pase a                          ------------------------------------ Contaduría y Tesorería a los efectos correspondientes. Cumplido todo trámite, RESERVESE.

 

DECRETO NÚMERO: 1545.-