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Decreto Nº1546

Decreto Nº 1546

Publicado en versión extractada

Dolores, 06/08/2024

DOLORES, 06 de agosto de 2024.-

VISTO-

Que a fs. 27 del presente expediente Nº 4032-84.431, la Asociación “Amigos de la Orquesta Escuela Dolores” solicita un subsidio de $900.000 para el mes de agosto de 2024, con destino al pago de viáticos de profesores, ya que la entidad no cuenta con medios suficientes para tal fin.

Que la Institución se encuentra inscripta como Entidad de Bien Público, bajo el Nº 186 y,

 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 29 la Secretaría de Hacienda considera viable otorgar el pago del subsidio solicitado por la suma de $900.000.

Que el gasto se imputará en la Cuenta de Recursos Afectados: FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL, Rubro 17.5.01.55-F.F.132-Jurisdicción 1110103000-Categ. Prog. 17.00.00-Partida 5.1.7.0 Transferencias a otras instituciones sociales y culturales sin fines de lucro, sujeto a rendición de cuentas documentada de la correcta inversión de los fondos.

Que previo al efectivo pago, la entidad deberá rendir cuentas del subsidio otorgado mediante Decreto Nº1321, para el mes de julio.

Que por los motivos expuestos, resulta procedente hacer lugar a lo peticionado.-

POR ELLO, el Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales,-

 

D E C R E T A

 

ARTICULO PRIMERO: Por Tesorería con intervención de Contaduría, hágase efectivo --------------------------------- a la "Asociación Amigos Orquesta Escuela Dolores", entidad de Bien Público Nº186, la suma de $900.000 en concepto de subsidio destinado a cubrir gastos en concepto de viáticos de los profesores de la Orquesta Escuela para el  corriente mes de agosto/2024.

ARTICULO SEGUNDO: El gasto autorizado en el precedente                                                                                        --------------------------------------- artículo se imputará en la Cuenta de Recursos Afectados: FONDO EDUCATIVO PROVINCIAL, Rubro 17.5.01.55-F.F.132-Jurisdicción 1110103000-Categ. Prog. 17.00.00-Partida 5.1.7.0 Transferencias a otras instituciones sociales y culturales sin fines de lucro, sujeto a rendición de cuentas documentada de la correcta inversión de los fondos.

ARTICULO TERCERO: Cúmplase, publíquese, regístrese. Pase a Contaduría                         ------------------------------------  y Tesorería a los efectos correspondientes. Cumplido todo trámite, RESERVESE.

 

DECRETO NÚMERO: 1546.-