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Decreto Nº1491

Decreto Nº 1491

Publicado en versión extractada

Dolores, 30/07/2024

 

                                                                                     DOLORES, 30 de julio de 2024.-

 

VISTO:-

            Que mediante decreto Nº 1.283/2024, se aprobó y convalidó el contrato de obra temporario celebrado con el agente municipal: Burgos, Lucas Damián -DNI 33.448.581-Leg. Nº 5550.-

      Que en el presente expediente Nº 4032-85.367, obran notas suscriptas por la Jueza de Faltas Municipal Dra. Bournot Gisela, mediante las cuales informa que el agente falta en reiteradas oportunidades a cumplir sus tareas, sin dar aviso previo y sin justificar inasistencia, y

CONSIDRENDO:

      Que de acuerdo al informe de la Oficina de Personal se desprende que el Sr. Burgos, reviste como agente de Planta Temporaria, con contrato vigente desde el 01/07/2024 al 30/09/2024, registrando en su legajo personal insistencias a trabajar sin dar aviso ni justificar, reflejando desinterés, falta de compromiso y evidente desapego a sus obligaciones.-

      Que el Secretario Legal y Técnico emite dictamen aconsejando, rescindir el contrato y decretar el cese definitivo, por la violación a sus obligaciones establecidas en el art. 103 cctes. y ss., y el marco de lo normado en art. 98 inc. h, art. 106 incs. 1, 3 y  art. 107 incs. 3, 4, 6 art. 115, 118 y 119 de la ley 14.656; mediante el dictado del acto administrativo pertinente, en merito a las razones precedentemente expuestas y fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia para la Administración Municipal.

POR ELLO, el Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales;-

 

D E C R E T A

 

ARTICULO PRIMERO:  Por   el    Departamento  de   Liquidación  de  Haberes  ------------------------------- y en virtud de lo solicitado por la Jueza de Faltas Municipal en el presente expediente Nº4032-85.367, procédase a inscribir la baja y dar por rescindido el Contrato de Obra Temporario, por justa causa y exclusiva culpa del agente Burgos, Lucas Damián -DNI 33.448.581, a partir del día 31/07/2024, por la violación a sus obligaciones establecidas en el art. 103 cctes. y ss., y el marco de lo normado en art. 98 inc. h, art. 106 incs. 1, 3 y  art. 107 incs. 3, 4, 6 art. 115, 118 y 119 de la ley 14.656.-

ARTICULO SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, regístrese.  Pase  a  Oficina de -------------------------------- Personal-Liquidación de Haberes a fin de practicar las anotaciones correspondientes, notificar al agente y áreas pertinentes e informar si existen haberes pendientes. Cumplido todo trámite, vuelva.

 

DECRETO NÚMERO: 1.491.-