Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2167/2018

Ordenanza Nº 2167/2018

General Lavalle, 02/08/2018

VISTO: 
La necesidad de crear una Junta Médica Municipal que controle el alto índice de ausentismo de la administración pública local; y 
CONSIDERANDO: 
Que, se ha incrementado en los últimos años considerablemente el nivel de ausentismo laboral. 
Que, llama poderosamente la atención la cantidad de carpetas médicas vinculadas a temas de enfermedades laborales, salud mental, cuestiones psicológicas, firmadas por psiquiatras y psicólogos y facultativos en la materia. Que, en tal sentido es necesario contar con servicios internos de medicina del trabajo, que realicen el seguimiento, asesoramiento y prevención que mantengan el mas alto nivel en salud de los trabajadores, como asimismo su desempeño en áreas y funciones acordes a sus aptitudes psicofísicas; Que, con el objetivo de llevar adelante ¿seguimiento adecuado, el Departamento Ejecutivo Municipal ha decidido crear una Junta Médica que deberá integrarse por no menos de tres miembros designados por éste Departamento, que son dos profesionales de la medicina laboral y un especialista de la patología a auditar. Además, podrá incorporar un cuarto médico y/o solicitar los estudios que consideren convenientes. Que la conformación de la Junta Médica será por la contratación de los profesionales al momento de efectuar el o los reconocimientos. 
Que este Departamento Ejecutivo cuenta entre sus facultades la de reglamentar el modo de solicitar y ejecutar las licencias requeridas por el personal municipal y llevar adelante el control adecuado de su cumplimiento. 
Que asimismo el Artículo 852 de la Ley 14.656 (Estatuto para el Personal de las Municipalidades), obliga a los agentes municipales que requieren licencias por accidentes o enfermedades inculpables a someterse al control por la Junta Médica designada por la Administración Municipal. Que el principal objetivo de la Junta Médica será evaluar, disponer las tareas a realizar por el afectado y dictaminar en los casos de licencias, fundamentalmente en las oportunidades en las que dicha Junta o las circunstancias lo requieran. Que ello redundará en un beneficio de los compañeros de trabajo y de la propia comunidad que encontrará una administración más activa como servicio que debe brindarnos el Estado. 
Que en tal sentido, le corresponde al Departamento Ejecutivo la administración general del Municipio, erigiéndose así en el jefe de la Administración Municipal, al menos respecto de los empleados dependientes de su Departamento, encontrándose a cargo de éste — a fin de asegurar la adecuada organización para la administración municipal y ejecución de las ordenanzas — instituir las reparticiones o áreas que componen cada una de las Secretarías que lo integran (cfr. Arts. 1072, 1082, incisos 3, 9, 10 y ccs. LOM) POR ELLO:  
El Honorable concejo Deliberante en uso de sus facultades que le son propias sanciona la siguiente: 
ORDENANZA Nº 2167 /2018

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Confórmese la Junta Médica Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Lavalle. 
ARTÍCULO 2º: Determinase que la Junta Médica Municipal estará integrada por 
profesionales de la salud con un mínimo de tres (3) profesionales y un máximo de cinco (5) profesionales, seleccionados por la Secretaría de Salud, entre los médicos del área de Salud Ocupacional y otros profesionales que desempeñen tareas de especialistas, si el caso así lo requiere. Además, EVENTUALMENTE, se podrá incorporar a aquellos que integren la Junta un nuevo médico propuesto por el trabajador municipal. ARTÍCULO 3º: En caso que se requiera los servicios profesionales de un especialista en la materia, no disponible en la planta de personal de la Municipalidad, se procederá a la contratación del especialista para que integre la referida Junta Médica Municipal. ARTÍCULO 4º: Determinase que todo agente de la Municipalidad puede ser convocado a Junta Médica Municipal cuando haya presentado certificado por enfermedad de corta o larga evolución emitido por un profesional de la medicina que supongan su imposibilidad de prestar sus tareas regularmente por un término superior a 15 días en forma continua o alternada durante el periodo de un año, no calendario, por el mismo diagnóstico o enfermedad o cuando aún sin presentar dichos certificados se haya ausentado de su puesto laboral por igual plazo. De igual manera la intervención de la referida Junta Médica puede ser solicitada por el propio agente municipal mediante la presentación de nota por escrito por Mesa de Entradas junto con el certificado que acredite o avale su enfermedad. ARTÍCULO 5º: Todo agente que presente parte de enfermo por psiquiatría, podrá ser citado a la Junta Médica a los efectos de determinar su grado de aptitud para realizar sus tareas habituales y así proteger su salud. 
ARTÍCULO 6º: Determinase que igua-Imente pueden ser citados aquellos agentes municipales cuando la licencia en cuestión fuera por menos de 15 días y la Secretaría de Salud interviniente con criterio razonado lo considere necesario. 
ARTÍCULO 7º: Una vez integrada la Junta Médica Municipal para el tratamiento de los casos presentados, se notificará al empleado y al profesional tratante, en 72 hs., como mínimo, de anticipación, la fecha, hora y lugar donde se realizará la evaluación de salud; así como también los integrantes-de la misma y sus especialidades médicas. ARTiCULO 8º: Dicha Junta Médica podrá o no sesionar en las instalaciones del Hospital Sagrado Corazón de Jesús, de acuerdo a las patologías y/o necesidades de estudios complementarios del caso. ARTÍCULO 9º: En caso de no asistir el agente municipal a la Junta a pesar de estar debidamente notificado de su comparecencia, su licencia quedará sin efecto en forma automática. ARTÍCULO 10º: Fijase, una vez que la Junta realizó la evaluación del paciente, el plazo máximo de 48 horas para emitir un dictamen que deberá contener el diagnóstico del agente, cierto o presuntivo; la opinión sobre si corresponde o no el otorgamiento de licencia, y por cuantos días, debiendo recomendar si corresponde la reincorporación del agente a su puesto de trabajo o bien si debe reubicarse en otro sector acorde a sus aptitudes psicofísicas, debiendo asimismo determinar su grado de invalidez, sobre la base del baremo 410 nacional, por cada una de las afecciones diagnosticadas; el carácter transitorio o permanente de incapacidad; la fecha presunta en que se produjo y la probable fecha de recuperación o reincorporación. ARTICULO 11º: Requiérase de la Junta Médica establecer la periodicidad y los estudios que deberá realizarse el trabajador a los fines de considerar si su incapacidad laboral podría agravarse, estar consolidada o si es irreductible, o. bien si es susceptible de disminuir o desaparecer mediante tratamiento adecuado. ARTICULO 12º: El agente observado por la Junta deberá presentar los estudios particulares que se haya practicado, aunque el ente podrá disponer la realización de pruebas, exámenes, prácticas y demás estudios de diagnóstico que resulten necesario para la correcta determinación del estado de salud del mismo. En caso de ser necesario, se fijará el lugar y hora de la próxima revisación. ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo podrá solicitar a la Junta Médica todas las aclaraciones que considere necesarias e incluso la ampliación del dictamen, si considera que no está suficientemente fundado o claro. 
ARTICULO 14º: Establézcase que las licencias que se otorguen con intervención de la Junta Medica Municipal no podrán superar los 45 días y para cada periodo posterior se requerirá nuevo dictamen, citando al agente. ARTICULO 15º : Cada enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración durante un periodo de tres meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de seis meses si fuera mayor. En. los casos que el agente tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderá a seis y doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco años. ARTICULO 16º: La Junta Medica Municipal tendrá las siguientes funciones: a) Dictaminar sobre las evaluaciones y certificaciones de enfermedades que presente el personal municipal. b) Realizar evaluaciones médicas en caso de discrepancia entre el facultativo tratante y el médico de Salud Ocupacional. c) Intervenir en los casos de licencias médicas con motivo de enfermedades inculpables. d) Intervenir en las evaluaciones médicas para la reubicación del personal. e) Suspender el otorgamiento de las licencias médicas cuando las circunstancias así lo ameriten. 
ARTICULO 17º: Los dictámenes emitidos por la Junta Médica serán notificados de manera fehaciente al agente municipal involucrado. 
ARTICULO 18º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial. 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria a los 2 Días del mes de agosto del año 2018, Firmando: Olga Beatriz Ortiz, Presidente; Carla O. Tellechea, Secretaria.