Boletines/General Villegas

Decreto Nº1734/24

Decreto Nº 1734/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/09/2024

VISTO:

El Expediente Nº 6291/24, iniciado por la señora Alicia Rosa Diez, D.N.I N° 4.558.708, solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble donde habita, ya que es jubilada, por lo que se le dificulta afrontarlos; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 47, Manzana 47 A, Parcela 15 A, ubicado en calle Irastorza N° 666 y que se registra a nombre de Gutiérrez, José Roberto.

Que a fojas 13 interviene la Dirección de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, encontrándose al cobro mediante la vía de Apremio Juicios 2021, Expte. N° 33087 y Pavimento General Villegas cuotas 1 a 60.

Que con fecha 3 de julio del corriente año se realizó un informe social del cual surge que la requirente manifiesta que vive sola en su propiedad, en cuanto a su estado de salud manifiesta que ingiere diversos medicamentos para el colesterol, la presión, diabetes y artritis. Posee PAMI como obra social, la cual cubre la mayoría de los medicamentos, debiendo pagar diferencias con su dinero. En cuanto a sus ingresos provienen de una jubilación y pensión como único ingreso mensual.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, interviene a fojas 34 y analiza el presente caso sugiriendo eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2024, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I y condonar la deuda correspondiente al ejercicio 2016 a 2023, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, 77 y 78 de la Ordenanza Fiscal Vigente exceptuando a la contribuyente del pago de los honorarios resultantes del juicio de apremio y su desistimiento correspondientes a los abogados renunciantes y a los que por Ley corresponden al Municipio, afectando el fondo solidario para la Obra Pública Decreto N° 911/08 Anexo 1, Ordenanza N° 3232 (Art. 10, Inc. B)

Que el Artículo 71° a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71° deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2)

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 47, Manzana N°47 A, Parcela 15 A, Contribuyente N° 3889 registrado a nombre de Gutiérrez, José Roberto, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

Ejercicios

Cuotas

2016

6

2019

5 y 6

2020

1, 3 a 6

2021

1 a 6

2022

1 a 6

2023

1 a 6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente mencionado anteriormente, de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el ejercicio 2024, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I, por razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO TERCERO: Desístase del Juicio de Apremio iniciado al Contribuyente consignado en el Artículo Primero, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO CUARTO: Exceptúese al mismo del pago de los honorarios correspondientes a los abogados renunciantes y a los que por ley le corresponden al Municipio.

ARTÍCULO QUINTO: Por cuerda separada, la Dirección de Asuntos Jurídicos Informara el monto de los gastos causídicos correspondientes al Expediente N° 31.205/20 que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

ARTÍCULO SEXTO: Afectase la deuda al Fondo Solidario, según lo estipulado en el Decreto N° 911/08 Anexo 1, texto ordenado por la Ordenanza N° 3232 Artículo 5° inciso a) modificatorias y Decreto N° 605/97.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.