Boletines/General Villegas

Decreto Nº1710/24

Decreto Nº 1710/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/09/2024

VISTO:

El Expediente Nº 3759/22, iniciado por la señora Dora Mabel Tevés, D.N.I N° 13.038.969, solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble donde habita, ya que es jubilada, por lo que se le dificulta afrontarlos; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 51, Parcela 1, Unidad Funcional 1, ubicado en calle Berutti N° 841 y que se registra a nombre de Nieva Ricardo Hugo y Tevés Dora Mabel.

Que a fojas 25 interviene la Dirección de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, encontrándose al cobro mediante la vía de Apremio Juicios 2016, Expte. N° 24971 y Pavimento General Villegas cuotas 1 a 60.

Que con fecha 28 de mayo del corriente año se realizó un informe social del cual surge que la requirente manifiesta que vive sola en su propiedad, en cuanto a su estado de salud refiere que se encuentra en tratamiento psiquiátrico, debido a que padece trastorno del estado de ánimo y trastorno del sueño. Posee PAMI como obra social. En cuanto a sus ingresos provienen de una jubilación como único ingreso mensual.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, interviene a fojas 50 y 51 y analiza el presente caso sugiriendo eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2024, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I y condonar la deuda correspondiente al ejercicio 2017 a 2023, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el articulo 75 de la Ordenanza Fiscal Vigente y el articulo 40 de L.O.M.

Que el Artículo 71° a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71° deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2)

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 51, Parcela 1, Unidad Funcional 1, Contribuyente N° 26028 registrado a nombre de Nieva Ricardo Hugo y Tevés Dora Mabel, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

Ejercicios

Cuotas

2017

1 a 5

2018

1 a 6

2019

1 a 6

2020

1 a 6

2021

1 a 6

2022

1 a 6

2023

1 a 6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente mencionado anteriormente, de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el ejercicio 2024, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I, por razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.