Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1701/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 24/09/2024
VISTO:
El Expediente Nº 9208/24, iniciado por la Asociación Bomberos Voluntarios de General Villegas, solicitando la eximición del pago de las Tasas Municipales por el año 2024 correspondientes a las partidas propiedad de la Asociación; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7, interviene la Secretaria de Obras Públicas informando que los datos catastrales de los inmuebles que se registran a nombre de Asociación Bomberos Voluntarios de General Villegas.
Que de fojas 8 a 14, el Departamento de Rentas consigna que el contribuyente registra deuda por las cuotas 1 a 6 del ejercicio 2023 y cuotas 1 a 4 del ejercicio 2024, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.
Que a fojas 15 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2024 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71° e) de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que la ordenanza fiscal en su Artículo 71º dispone “Quedan eximidos de la tasa de ABL: inciso e) las instituciones que realicen actividades sociales, educativas, culturales y deportivas, las asociaciones mutualistas que cuenten con personería jurídica”
Que atento a las facultades conferidas por Decreto Reglamentario Nº 684/03 y Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase la deuda por el ejercicio 2024, a nombre de la Asociación Instituto General Villegas, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
Contribuyente Nº |
Años |
Datos Catastrales |
Periodos Adeudados |
1224 |
2023 |
I – A – 40 - 8a |
Cuotas 1 a 6 |
|
2024 |
I – A – 40 - 8a |
Cuotas 1 a 4 |
1225 |
2023 |
I – A – 40 – 8b |
Cuotas 1 a 6 |
|
2024 |
I – A – 40 – 8b |
Cuotas 1 a 4 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.