Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1693/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 24/09/2024
VISTO:
El Expediente Nº 9972/24, iniciado por el Instituto María Inmaculada de General Villegas, solicitando un subsidio destinado a solventar gastos de funcionamiento de la institución; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 3.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos diez millones quinientos mil ($10.500.000,00) pagadero en dos (2) cuotas de Pesos cinco millones doscientos cincuenta mil ($ 5.250.000,00), al Instituto María Inmaculada de General Villegas, destinado a solventar gastos de funcionamiento de la institución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque por la suma y a la orden establecida en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada, deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, dentro de los treinta (30) días de recibido el mismo. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto el reintegro de la suma otorgada (Artículo 131º y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
Programas o Actividades Centrales |
79 – Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
Fuente de Financiamiento: |
132 |
Clase: |
5.1.7.0. |
Descripción de Clase: |
Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro |
Importe: |
$ 10.500.000,00.- (pagadero en dos cuotas) |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería y Secretaría de Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.