Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1669/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 20/09/2024
VISTO:
El Expediente Nº 6283/24, iniciado por la Comisión Directiva de la Asociación Instituto General Villegas, solicitando la eximición del pago de las Tasas Municipales por el año 2024 correspondientes a las partidas propiedad de la Asociación; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3, interviene la Secretaria de Obras Públicas informando que los datos catastrales de los inmuebles que se registran a nombre de Asociación Instituto General Villegas.
Que de fojas 6 a 52, el Departamento de Rentas consigna que el contribuyente registra deuda por las cuotas 1 a 3 del ejercicio 2024, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.
Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2024 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71° e) de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que la ordenanza fiscal en su Artículo 71º dispone “Quedan eximidos de la tasa de ABL: inciso e) las instituciones que realicen actividades sociales, educativas, culturales y deportivas, las asociaciones mutualistas que cuenten con personería jurídica”
Que atento a las facultades conferidas por Decreto Reglamentario Nº 684/03 y Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase por el ejercicio 2024, a nombre de la Asociación Instituto General Villegas, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
Contribuyente Nº |
Datos Catastrales |
12177 |
II – A – 96at - 11 |
12178 |
II – A – 96at - 12 |
12179 |
II – A – 96at - 13 |
12190 |
II – A – 96at - 24 |
12191 |
II – A – 96at - 25 |
12194 |
II – A – 96at - 28 |
12253 |
II – A – 96az - 01 |
12254 |
II – A – 96az - 02 |
12255 |
II – A – 96az - 03 |
12256 |
II – A – 96az - 04 |
12257 |
II – A – 96az - 05 |
12258 |
II – A – 96az - 06 |
12259 |
II – A – 96az - 07 |
12260 |
II – A – 96az - 08 |
12261 |
II – A – 96az - 09 |
12262 |
II – A – 96az - 10 |
12263 |
II – A – 96az - 11 |
12264 |
II – A – 96az - 12 |
12265 |
II – A – 96az - 13 |
12268 |
II – A – 96az - 26 |
12269 |
II – A – 96az - 27 |
12270 |
II – A – 96az - 28 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.