Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1640/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 16/09/2024
VISTO:
El Expediente Nº 9243/24, iniciado por la Comisión del Centro Tradicionalista “El Relincho” de Villa Sauze, solicitando un subsidio para solventar el alquiler de los baños químicos que se utilizarán en la fiesta criolla, a realizarse los días 21 y 22 de septiembre de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración estima conveniente brindar el apoyo requerido.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación del gasto a fojas 4.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase un subsidio de Pesos trescientos mil ($ 300.000), a la COMISIÓN DIRECTIVA DEL CENTRO TRADICIONALISTA “EL RELINCHO” DE VILLA SAUZE, destinado a solventar el alquiler de los baños químicos que se utilizarán en la fiesta criolla, a llevarse a cabo los días 21 y 22 de septiembre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: Por Tesorería, previa intervención de Contaduría, líbrese el cheque conforme se indica en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad beneficiada deberá rendir cuenta documentada de la inversión que realice, conforme lo establecen las normas vigentes. La falta de cumplimiento constituye causa para privar a la misma del derecho a percibir nuevos beneficios, quedando expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad, o en su defecto, el reintegro de la suma otorgada (Artículo Nº 131 y concordantes del Reglamento de Contabilidad).
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá ser imputado a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Departamento Ejecutivo |
Programas o Actividades Centrales: |
79 - Subsidio a Entidades del Sector Público y Privado |
Unidad Ejecutora: |
Intendente Municipal |
Fuente de Financiamiento: |
110 |
Clase: |
5.1.7.0. |
Descripción Clase: |
Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro |
Importe: |
$ 300.000.- |
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas Contaduría, Tesorería y Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas; cúmplase y archívese.