Boletines/General Villegas

Decreto Nº1631/24

Decreto Nº 1631/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 16/09/2024

V ISTO:

El Expediente Nº 4678/24 Alcance 1, iniciado por la agente María de los Milagros Barrientos, Legajo Personal N° 5599, interponiendo recurso de revocatoria contra el Decreto N° 801/24; y

CONSIDERANDO:

Que en primer lugar manifiesta que el mismo es malicioso y carente de investigación, además de ser consistente en una falsa imputación cuya causa alegada es inexistente, también lo son las pruebas contundentes que demuestran su accionar.

Que funda su pedido en virtud de que el mismo carece de elementos esenciales, del objeto del acto administrativo el cual debe ser cierto, licito y físicamente posible, además resulta injusta, arbitraria y un hostigamiento por parte de las peticionantes.

Que indica que lo ocurrido con la abuela en el Hogar de Ancianos no ha sido su responsabilidad, justificándose con haber revisado a la señora durante su turno y no haber percibido los hematomas.

Que del análisis de los hechos, surge que lo sucedido se contrapone con la versión otorgada por la Coordinadora del Hogar de Ancianos y junto a las imágenes fotográficas aportadas, queda acreditado el hecho, ocurrido en el lugar y horario de trabajo protagonizado por la agente dependiente de este municipio.

Que la gravedad de la falta cometida debe ser calificada como “inconducta notoria” encuadrada en el Artículo 69° inciso c), en tanto que existió una agresión a lo intangible de la Municipalidad,

Que el Artículo 103° inciso d) establece que el incumplimiento de las obligaciones hará pasible al personal de planta temporaria de la sanción de baja, no requiriéndose en ningún caso la sustanciación de sumario administrativo previo.

Que esto acredita el incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el Artículo 65° de la Ordenanza N° 5647 que revisten tal gravedad que resultan merecedoras de sanciones ejemplares, que van más allá de las previstas en el Artículo 67°.

Que hay una agresión a lo intangible de la Municipalidad, asimismo corresponde encuadrar la falta cometida por la agente Barrientos como falta grave en los términos del Artículo 70° de la Ordenanza N° 5647, ya que el comportamiento de la agente impidió o dificulto el normal funcionamiento de los servicios esenciales prestados por el Municipio, entre los que se encuentra velar por el bienestar físico y psíquico de los adultos mayores.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene con fecha 31 de julio de 2024, sugiriendo se ratifique el Decreto N° 801/24, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.

Que a fojas 6, la Coordinadora del Hogar de Ancianos ratifica lo ya expuesto en relación a los acontecimientos ocurridos y el desempeño laboral de la agente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por la señora María de los Milagros Barrientos, D.N.I. N° 34.453.856, Legajo Personal N° 5599, contra el Decreto N° 801/24, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos el Decreto N° 801/24 de fecha 3 de mayo de 2024, confirmando el cese de la relación laboral a partir de la fecha 13 de mayo de 2024, de conformidad con lo establecido con el Artículo 103 inciso d) y lo dispuesto en el Artículo 65° de la Ordenanza Nº 5647.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma. 

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal y Dirección de Gestión y Administración de la Salud; cúmplase y archívese.