Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1630/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 16/09/2024
VISTO:
El Expediente Nº 8987/24, iniciado por el Secretario de Servicios Públicos, informando que el agente Nelson Rogelio Ullúa, Legajo Personal N° 2301, no se presenta a su puesto de trabajo desde el día 5 de agosto del corriente año, sin justificar sus inasistencias; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 el Departamento de Personal informa la situación de revista del agente quien registra antecedentes de sanciones disciplinarias y de inasistencias injustificadas.
Que el Artículo 69° inciso g) dispone abandono de cargo: cuando medie 5 o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador. Para que se configure se requerirá previa intimación fehaciente emanada de autoridad competente a fin de que retome el servicio dentro de 1 (un) día hábil subsiguiente al de la notificación.
Que de las constancias agregadas a fojas 17, surge que mediante notificación el agente Ullúa fue intimado para reintegrarse a su puesto de trabajo, encontrándose debidamente notificado en fecha 5 de septiembre de 2024.
Que mediante comunicación telefónica se informó que el agente no se ha presentado a su lugar de trabajo desde el 5 de agosto de 2024, sin justificación alguna.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide sugiriendo que se disponga el cese del agente Nelson Rogelio Ullúa, Legajo Personal N° 2301, a partir del día 6 de septiembre de 2024, por haber incurrido en abandono del cargo en el Artículo 69º inciso g) de la Ordenanza N° 5647 y se proceda al descuento de haberes correspondientes a los días de ausencias sin causa justificada.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Déjese cesante al agente Nelson Rogelio Ullúa, Legajo Personal N° 2301, 260 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 41.03.00, a partir del día 6 de septiembre de 2024, por haber incurrido en abandono del cargo conforme artículo 69° inciso g) de la Ordenanza Nº 5647.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorízase al Departamento de Personal a descontar los días no trabajados al momento de la liquidación final, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese lo dispuesto precedentemente en tiempo legal y forma.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Departamento Personal, Secretaría de Servicios Públicos, Contaduría, Tesorería y Dirección de Servicios Urbanos; cúmplase y archívese.