Boletines/General Villegas

Decreto Nº1569/24

Decreto Nº 1569/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 04/09/2024

VISTO:

El Expediente Nº 7101/24, iniciado por la señora Ana Rosa Cárdenas, D.N.I N° 92.184.773, solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble donde habita, ya que es jubilada, por lo que se le dificulta afrontarlos; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda desde la cuota 1 a 2/2023, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde la cuota                         1 a 2/2023 y en concepto de Plan de pagos cuotas 18 a 45 impagas y 46 a 60 vigentes, e informa que por los mismos conceptos ha sido exenta por el año 2019.

Que con fecha 3 de julio del corriente año se realizó un informe social del cual surge que la requirente manifiesta que vive sola en su propiedad, en cuanto a sus ingresos provienen de una jubilación y una pensión como único ingreso mensual. Con respecto a su salud, posee CUD con un diagnóstico de epilepsia escoliosis por lo cual se encuentra en tratamiento, refiere que la medicación es respaldada por su obra social Pami.

Que a fojas 22 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151 AR, Parcela 4, ubicado en calle Batalla Monte Santiago N° 298 y que se registra a nombre de Sandobal, José Clementino y Cárdenas Vidal, Ana Rosa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, interviene a fojas 23 y analiza el presente caso sugiriendo eximir al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el ejercicio 2024, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I y condonar la deuda correspondiente al ejercicio 2020 a 2023, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el articulo 75 de la Ordenanza Fiscal Vigente y el articulo 40 de L.O.M. Sin perjuicio de ello, se informa a la requirente que deberá cumplir con el plan de pago que se encuentra vigente, para cancelar la deuda comprometida en el mismo.

Que el Artículo 71° a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71° deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2)

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 151 AR, Parcela 4, Contribuyente N° 15383 registrado a nombre de Sandobal, José Clementino y Cárdenas Vidal, Ana Rosa, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

Ejercicios

Cuotas

2020

1 y 2

2021

1 a 6

2022

4 a 6

2023

1 y 2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente mencionado anteriormente, de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por el ejercicio 2024, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 12 del Decreto N° 684/03 Anexo I, por razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.