Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1563/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 04/09/2024
VISTO:
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Ghio María Clara c/ Lujan Juan Alberto S/ Ejecución de Honorarios (INFOREC 930), Expediente Nº 36.530-2024” registrado como Expediente Municipal Nº 8819/24, solicitando se proceda a trabar embargo sobre los haberes que percibe el señor Juan Alberto Lujan D.N.I. Nº 27.228.350; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes, por la suma de Pesos seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres con veinte centavos ($ 652.443,20), con más el 50 % provisoriamente presupuestada para cubrir intereses y costas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657-027-0503283/5, CBU Nº 0140355627665750328359, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 7.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase al Departamento de Personal, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Juan Alberto Lujan, D.N.I. Nº 27.228.350, Legajo Personal Nº 1747, Personal Transitorio Jornalizado, 11 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110109000, Categoría Programática: Personal de Obras por Administración (31.04.00), hasta cubrir la suma de Pesos seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres con veinte centavos ($ 652.443,20) en concepto de capital más las del 50 % que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en autos caratulados “Ghio María Clara c/ Lujan Juan Alberto S/ Ejecución de Honorarios (INFOREC 930), Expediente Nº 36.530-2024”, registrado como Expediente Municipal Nº 8819/24
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657-027-0503283/5, CBU Nº 0140355627665750328359 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local a la orden de ese Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.