Boletines/General Villegas

Decreto Nº1542/24

Decreto Nº 1542/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 03/09/2024

VISTO:

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Coronel María Luz c/ Zapata Cristian Aníbal s/ Alimentos” - Expediente Nº 36.384-2024, registrado como Expediente Municipal Nº 3821/24 Alcance 1, solicitando que se proceda a retener y depositar el 24,654% del salario mínimo, vital y móvil como cuota alimentaria, que percibe el señor Cristian Aníbal Zapata, D.N.I. N° 23.966.798; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3, obra el informe del Departamento Personal, donde se consignan los datos del agente y el porcentaje a retener.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, informando que las sumas retenidas deberán ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la caja de ahorro abierta en el BAPRO sucursal General Villegas Nº 6657-027-0503228/6 (prop:132182) Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, Denominación: Coronel María Luz c/ Zapata Cristian Aníbal s/ Alimentos, CBU Nº 0140355627665750322863.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase al Departamento Personal, a retener mensualmente el 24,654 % del salario mínimo, vital y móvil como cuota alimentaria, que percibe el señor Cristian Aníbal Zapata, D.N.I. N° 23.933.798, Legajo Personal N° 3334, 260 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 06.03.01, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en los autos caratulados “Coronel María Luz c/ Zapata Cristian Aníbal s/ Alimentos” - Expediente Nº 36.384-2024, registrado como Expediente Municipal Nº 3821/24 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial del BAPRO sucursal General Villegas Nº 6657-027-0503228/6 (prop:132182) Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, Denominación: Coronel María Luz c/ Zapata Cristian Aníbal s/ Alimentos, CBU Nº 0140355627665750322863.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.