Boletines/General Villegas

Decreto Nº1531/24

Decreto Nº 1531/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 03/09/2024

VISTO:

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Ojua Gerpe Martina Nerea c/ Del Campo Gustavo Emmanuel s/ Alimentos” Expediente Nº 36.608/2024” registrado como Expediente Municipal Nº 8673/24, solicitando se proceda a retener el 27 % del salario mensual deducidos descuentos de ley que percibe el señor Gustavo Emmanuel Del Campo, D.N.I. N° 35.803.574; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde retener y depositar el 27 % del salario mensual deducidos los descuentos de ley.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a retener y depositar el 27 % del salario mensual deducidos los descuentos de ley que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada en concepto de alimentos trabado oportunamente y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657-027-0503290-5, CBU Nº 0140355627665750329055, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 7.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase al Departamento de Personal, a retener y depositar el 27 % del salario mensual deducidos los descuentos obligatorios de ley que percibe el agente Gustavo Emmanuel Del Campo, D.N.I. N° 35.803.574, Legajo Personal Nº 3882, planta permanente, personal obrero, clase III, 260 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 41.03.00, en concepto de embargo conforme lo ordenado en el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Ojua Gerpe Martina Nerea c/ Del Campo Gustavo Emmanuel s/ Alimentos - Expediente Nº 36.608/2024”, registrado como Expediente Municipal Nº 8673/24.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657-027-0503290-5, CBU Nº 0140355627665750329055 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local a la orden de ese Juzgado y para estos autos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Departamento de Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.