Boletines/Saavedra
Decreto Nº 1733/2024
Saavedra, 30/12/2025
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 87398/2017.-
Visto
La necesidad de contratar la provisión de la mano de obra del servicio de reposición y mantenimiento correctivo e integral en todas las instalaciones de la vía pública en las que se presta el servicio de Alumbrado Público y,
Considerando
Que la Municipalidad del Partido de Saavedra - Pigüé no cuenta con los recursos, ni la capacidad operativa, ni el personal capacitado para la realización de dichas tareas por sí,
Que el Art. 132º, inc. c, de la ley Orgánica de las Municipalidades dispone "Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando: c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos."
Que la naturaleza del servicio de mantenimiento, conservación, reparación y reposición de las luminarias ubicadas en la vía pública prestado por la Cooperativa debe encuadrarse en el concepto de obra pública. Ello surge de acudir por vía supletoria expresamente habilitada por Artículo 149º de la Ley Orgánica de Municipalidades, a lo regulado en las leyes provinciales sobre obras públicas.
Así las cosas, la Ordenanza General Nº 165 establece que "las obras públicas municipales de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, urbanización, desagües pluviales y cloacales, aguas corrientes, redes de electricidad, iluminación y servicios públicos en general, se ejecutarán de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales vigentes en cada materia.”
Por otra parte, la Ley de Obras Públicas Provincial Nº 6021 establece en su artículo 1º que "Todas las construcciones, instalaciones y obras en general que ejecute la Provincia por intermedio de sus reparticiones, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios de aportes nacionales, municipales o de particulares, se someterán a las disposiciones de la presente ley."
Por último el Decreto Nº 5488/59, reglamentario de la Ley Nº 6021, dispone en el Artículo 1º que: "Entiéndese por construcciones, trabajos, instalaciones y obras en general, a efectos de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley: la ejecución, conservación, repartición o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que estén directamente afectados a una obra pública, cualquiera fuera el sistema de ejecución.
Que de lo expresado se entiende que el concepto de obra pública se extiende tanto a la ejecución como a la conservación, reparación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que estén directamente afectados a una obra pública.
POR ELLO, el Intendente Municipal en uso de sus facultades
DECRETA
Art. 1º Convalídese los gastos efectuados en concepto de mantenimiento y reposición de lámparas, durante el ejercicio económico del año 2024 conforme al siguiente detalle:
Mantenimiento y reparación de lámparas año 2024 |
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Empresa: |
Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüé Ltda.- |
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Fecha |
Documento Nro. |
Importe |
Mes |
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11/06/2024 |
Orden Pago: 5685 |
$3.621.916,00 |
Enero |
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10/06/2024 |
Orden Pago: 5604 |
$3.621.916,00 |
Febrero |
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24/09/2024 |
Orden Pago: 9680 |
$10.433.130,00 |
Marzo-Abril |
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19/11/2024 |
Orden Pago: 11487 |
$17.485.574,00 |
Mayo-Junio-Julio |
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26/12/2024 |
Registro Devengado: 11502 |
$13.822.051,00 |
Agosto-Septiembre |
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30/12/2024 |
Registro Devengado: 11698 |
$14.600.066,00 |
Octubre-Noviembre |
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30/12/2024 |
Registro Devengado: 11716 |
$7.677.065,00 |
Diciembre |
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$71.261.718,00 |
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Art. 2º Comuníquese, tómese nota por Contaduría, Tesorería, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-