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Decreto Nº1731/2024

Decreto Nº 1731/2024

Saavedra, 30/12/2024

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 47394/1989.-

Visto

Las constancias de autos y las previsiones del artículo 54 de la ley Orgánica de la Municipalidades, y

 

 

 

Considerando

Que conforme surge de las contancias de autos con fecha 6 de noviembre de 2009 el municipio en los autos caratulados "Municipalidad de Saavedra-Pigüé, c/La Bursatil Financiera S.R.L. s/Apremio” Expte. Nro. 7237/00, que se tramitó por ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Saavedra adquirió mediante subasta judicial tres terrenos ubicados en la localidad de Espartillar, Partido de Saavedra identificados catastralmente como Circunscripción III, Sección B, Manzana 5, Parcela 2, Partida 4809, Circunscripción III, Sección B, Manzana 5, Parcela 3, Partida 4808 y Circunscripción III, Sección B, Manzana 2, Parcela 16, Partida 4628 todos inscriptos al dominio en La Plata al Folio 162 del Año 1948 del Registro del Partido de Saavedra (092).

Que mediante Decreto Nº 1681/2009 se autorizó a Contaduría Municipal a abonar los gastos originados de seña, comisión, sellado y aportes de ley.

Que mediante Decreto Nº 1805/2009 se autorizó a Contaduría Municipal a abonar el saldo de precio de la referida compraventa.

Que con fecha 5 de abril de 2010 el municipio fue puesto en posesión de los referidos inmuebles.

Que mediante expediente 4097-2729 tramitó la protocolización de la subasta judicial.

Que desde Escribanía General de Gobierno se informa que las escrituras de protocolización de la subasta judicial fueron otorgadas e inscriptas.

Que para incorporar los bienes al dominio municipal corresponde convalidar la adquisición de los bienes referenciados .

Que la ley 14480 modifícó el artículo 54 del Decreto Ley 6769/58, y modificatoria (Ley Orgánica de las Municipalidades), en el sentido de dejar establecido que corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad.

Que nos encontramos fuera del periodo de sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante (conf. art. 68 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).

Que por la premura y con el objeto de canalizar administrativamente las gestiones tendientes a la incorporación al patrimonio municipal de los bienes referenciados el presente se dicta Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

POR ELLO, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:

D E C R E T A

Art. 1º        Convalidese la adquisición de tres terrenos ubicados en la localidad de Espartillar, Partido de Saavedra identificados catastralmente como Circunscripción III, Sección B, Manzana 5, Parcela 2, Partida 4809, Circunscripción III, Sección B, Manzana 5, Parcela 3, Partida 4808 y Circunscripción III, Sección B, Manzana 2, Parcela 16, Partida 4628 todos inscriptos al dominio en La Plata al Folio 162 del Año 1948 efectuada el 6 de noviembre de 2009 el municipio en los autos caratulados "Municipalidad de Saavedra-Pigüé, c/La Bursatil Financiera S.R.L. s/Apremio Expte. Nro. 7237/00.

Art. 2º        El presente de dicta “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 3º        Comuníquese, tómese nota por Contaduria, Tesorería, Asesoria Legal, Dirección de Catastro y Oficina de Patrimonio, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

 

DECRETO Nº 1731/2024