Boletines/Saavedra

Decreto Nº298/2025

Decreto Nº 298/2025

Saavedra, 31/01/2025

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 96506/2024.-

Visto

Lo establecido en el Artículo 52 de la Ordenanza General Fiscal vigente que faculta al Departamento Ejecutivo a efectuar convenios de pago por deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior a la suscripción del plan,

el Intendente Municipal en uso de sus facultades legales:

 

                                                                       D E C R E T A

Art. 1º              Facúltase a la Oficina de Rentas Municipal desde el 1 de enero de 2025 al 31 de enero de 2025 a realizar Planes de Pago por Deudas, por las que no se hayan iniciado acciones legales, que registren los contribuyentes en concepto de Tasas Municipales, con las siguientes condiciones:

Contado: descuento del ochenta por ciento (80%) en los intereses devengados.-

Pago en 3 cuotas: descuento del setenta por ciento (70%) en los intereses devengados y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 6 cuotas: descuento del sesenta por ciento (60%) en los intereses devengados y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 12 cuotas: descuento del cincuenta por ciento (50%) en los intereses devengados y aplicación del 0,5 % de interés de financiamiento.-

Pago en 24 cuotas: descuento del cuarenta por ciento (40%) en los intereses devengados y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 36 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) en los intereses devengados y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 48 cuotas: descuento del veinte por ciento (20%) en los intereses devengados y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 60 cuotas: aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Art. 2º              Facúltase a la Asesoría Legal Municipal desde el 1 de enero de 2025 al 31 de enero de 2025 a realizar Planes de Pago por Deudas por las que se hayan iniciado acciones legales que registren los contribuyentes en concepto de Tasas Municipales, con las siguientes condiciones:

Contado: descuento del cuarenta por ciento (40%) en los intereses devengados.-

Pago en 3 cuotas: descuento del treinta y cinco por ciento (35%) en los intereses devengados y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 6 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) en los intereses devengados y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 12 cuotas: descuento del veinticinco por ciento (25%) en los intereses devengados y aplicación del 0,5 % de interés de financiamiento.-

Pago en 24 cuotas: descuento del veinte por ciento (20%) en los intereses devengados y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 36 cuotas: descuento del quince por ciento (15%) en los intereses devengados y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 48 cuotas: descuento del diez por ciento (10%) en los intereses devengados y aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Pago en 60 cuotas: aplicación del 0,5% de interés de financiamiento.-

Art. 3º              Facúltase a la Oficina de Rentas Municipal desde el 1 de febrero de 2025 al 31 de marzo de 2025 a realizar Planes de Pago por Deudas, por las que no se hayan iniciado acciones legales, que registren los contribuyentes en concepto de Tasas Municipales, con las siguientes condiciones:

Contado: Descuento del cuarenta por ciento (40%) en los intereses devengados.

Anticipo y cuotas: Anticipo del 5% y pago del saldo en cuotas.

  • Pago en 3 cuotas: descuento del treinta por ciento (30 %) en los Intereses devengados. Para ingresar a la moratoria se deberá abonar un Anticipo del 5% y se aplicará el 0,5% de interés de financiamiento mensual sobre saldo.-
  • Pago en 6 cuotas:  Descuento del veinte por ciento (20 %) en los Intereses devengados. Para ingresar a la moratoria se deberá abonar un Anticipo del 5% y se aplicará el 1,0 % de interés de financiamiento mensual sobre saldo.-
  • Pago en 12 cuotas: Descuento del diez por ciento (10%) en los intereses devengados. Para ingresar a la moratoria se deberá abonar un Anticipo del 5% y se aplicará el 1,5 % de interés de financiamiento.-
  • Pago en 24 cuotas: Anticipo del 5% y aplicación del 2,0 % de interés de financiamiento mensual sobre saldo.-
  • Pago en 36 cuotas: Anticipo del 5% y aplicación del 2,5% de interés de financiamiento mensual sobre saldo.-
  • Pago en 48 cuotas: Anticipo del 5% y aplicación del 3,0% de interés de financiamiento mensual sobre saldo.-
  • Pago en 60 cuotas: Anticipo del 5% y aplicación del 3,5% de interés de financiamiento mensual sobre saldo.-

Art. 4º              Facúltase a la Asesoría Legal Municipal desde el 1 de febrero de 2025 al 31 de marzo de 2025 a realizar Planes de Pago por Deudas por las que se hayan iniciado acciones legales que registren los contribuyentes en concepto de Tasas Municipales, con las siguientes condiciones:

Contado: Descuento del veinte por ciento (20%) en los intereses devengados.

Pago en 3 cuotas: descuento del quince por ciento (15 %) en los Intereses devengados. Para ingresar a la moratoria se deberá abonar un Anticipo del 5% y se aplicará el 0,5% de interés de financiamiento mensual sobre saldo.-

Pago en 6 cuotas: Descuento del diez por ciento (10 %) en los Intereses devengados. Para ingresar a la moratoria se deberá abonar un Anticipo del 5% y se aplicará el 1,0 % de interés de financiamiento mensual sobre saldo

Pago en 12 cuotas: Descuento del cinco por ciento (5 %) en los Intereses devengados. Para ingresar a la moratoria se deberá abonar un Anticipo del 5% y se aplicará el 1,5 % de interés de financiamiento mensual sobre saldo.-

Pago en 24 cuotas: Anticipo del 5% y aplicación del 2,0% de interés de financiamiento mensual sobre saldo.-

Pago en 36 cuotas: Anticipo del 5% y aplicación del 2,5% de interés de financiamiento mensual sobre saldo.-

Pago en 48 cuotas: Anticipo del 5% y aplicación del 3,0% de interés de financiamiento mensual sobre saldo.-

Pago en 60 cuotas: Anticipo del 5% y aplicación del 3,5% de interés de financiamiento mensual sobre saldo.-

Art. 5º              El monto total del acogimiento se determinará computando, desde la fecha original de la obligación y hasta la fecha de acogimiento, el interés previsto en el artículo 77º de la Ordenanza General Fiscal vigente.

Art. 6º              Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Rentas, Asesoría Legal, Contaduría, Oficina de Cómputos y Delegaciones Municipales, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-

DECRETO Nº 298/2025