Boletines/Saavedra
Decreto Nº 287/2025
Saavedra, 29/01/2025
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 96661/2025.-
Visto
La necesidad de reglamentar el Servicio de Clínica Médica del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, a fin de optimizar la atención de los pacientes y garantizar la eficiencia del servicio, y
Considerando
Que el Servicio de Clínica Médica cumple un rol fundamental en la atención de la salud de la comunidad, brindando atención integral a pacientes con diversas patologías.
Que resulta fundamental garantizar la adecuada prestación del servicio en guardia y emergencia, así como en las distintas áreas de atención que integran el Servicio de Clínica Médica.
Que es necesario establecer un régimen de guardias y atención médica que garantice la atención permanente y oportuna de los pacientes.
Que la distribución de la carga horaria debe responder a los requerimientos operativos del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, asegurando la cobertura de los servicios esenciales y una atención eficiente para la comunidad.
Que el Departamento Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades discrecionales, tiene la potestad de organizar la prestación de los servicios de salud bajo su jurisdicción, con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de salud municipal.
Que esta potestad discrecional se ejerce en pos del bienestar general de la comunidad y con el objetivo de asegurar la prestación eficiente y eficaz de los servicios de salud.
Que la presente medida constituye un ejercicio regular del ius variandi, principio que habilita a la administración a organizar las condiciones de trabajo dentro de parámetros razonables y en resguardo del interés público, asegurando la optimización de los recursos disponibles y la correcta distribución de las responsabilidades dentro del Servicio de Clínica Médica.
Que el ius variandi aplicado en este contexto permite no solo la reorganización interna del servicio, sino también la mejora en la respuesta asistencial del Hospital, fortaleciendo la capacidad de atención en situaciones de emergencia y garantizando la continuidad y calidad de la atención médica.
Que la organización de la carga horaria del personal del Servicio de Clínica Médica, estableciendo un régimen de guardias y atención médica, se encuentra dentro de los límites del ius variandi, ya que no afecta derechos adquiridos ni implica una alteración sustancial de las condiciones de trabajo.
Que la presente reglamentación tiene como objetivo principal mejorar la organización y el funcionamiento del Servicio de Clínica Médica, optimizando la atención de los pacientes y garantizando la continuidad y calidad del servicio.
POR ELLO, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Art. 1º Establécese que los empleados del Servicio de Clínica Médica del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé que cuenten con un régimen horario de treinta y cinco (35) horas semanales deberán prestar servicios al menos durante veinticuatro (24) horas semanales en el área de Urgencias y Emergencias.
Art. 2º Establécese que los empleados del Servicio de Clínica Médica del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé que cuenten con un régimen horario de treinta y una (31) horas semanales deberán prestar servicios al menos durante dieciocho (18) horas semanales en el área de Urgencias y Emergencias.
Art. 3º Establécese que los empleados del Servicio de Clínica Médica del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé que cuenten con un régimen horario de veinticuatro (24) horas semanales deberán prestar servicios al menos durante quince (15) horas semanales en el área de Urgencias y Emergencias.
Art. 4º El resto de la carga horaria semanal de los agentes del Servicio de Clínica Médica deberá cumplimentarse en las siguientes actividades:
Art. 5º La distribución del remanente de la carga horaria establecida en el Artículo 4° será realizada por la Dirección del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé según los requerimientos del servicio.
Art. 6º Quedan exceptuados de cumplimentar las guardias establecidas en los Artículos 1º, 2° y 3° los agentes del Servicio de Clínica Médica que presten servicios en la guardia de Terapia Intensiva.
Art. 7º En el caso de los empleados con régimenes horario de 31 y 35 horas semanales afectados a Jefaturas de otros Servicios, adecuarán su carga horaria a lo demandado por su función específica con un porcentaje no mayor al 15% de la carga horaria total para coordinación.
Art. 8º Una vez determinada la guardia a cubrir, el profesional médico será absolutamente responsable del cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las sanciones administrativas y legales que pudieran corresponder en caso de incumplimiento.
Art. 9º Comuníquese, tómese nota por Dirección del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, quien notificará bajo debida constancia al personal afectado, Secretaria de Salud, Contaduria, Tesorería, Oficina de Personal/ Liquidación de haberes, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 287/2025