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Decreto Nº261/2025

Decreto Nº 261/2025

Saavedra, 24/01/2025

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 89434/2019.-

Visto

 el recurso interpuesto por la firma Construcciones Meritens S.A.S. mediante CD 944719427 que fuera ingresada por mesa de entradas el 16 de diciembre de 2024 y

 

Considerando

Que, de las constancias de autos surge que la Ordenanza impugnada fue notificada el 13 de noviembre de 2024 (v.fs. 54).

El artículo 89 de la Ordenanza General 267/1980 al tratar el recurso de revocatoria dispone: "El recurso de revocatoria procederá contra todas las decisiones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 86°. Deberá ser fundado por escrito o interpuesto dentro del plazo de diez (10) días directamente ante la autoridad administrativa de la que emane el acto impugnado."

De ello se sigue que el plazo para la interposición del recurso vencía el 28 de noviembre de 2024. En consecuencia, la revocatoria interpuesta por Construcciones Meritens S.A.S. con fecha 12 de diciembre de 2024 resulta extemporánea.

Tiene dicho el Dr. Hutchinson "Los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la Administración, y para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un elemento más, consistente en su perentoriedad; ello significa que, por el sólo transcurso del tiempo se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse." (Cfr. Hutchinson, Tomás, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, pág. 36, nota 64).

Que, la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración.

En base a ello entiendo que el recurso interpuesto resulta formalmente inadmisible, y exime a la Administración de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él.

Que habiendo tomado intervención la Asesoría Letrada Municipal en el presente caso se inscribe en el marco del contralor de los derechos y garantías consagrados en la Ley, con el fin de aportar una opinión no vinculante que permita resolver la cuestión sub examine con arreglo a derecho entendiendo que corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por Construcciones Meritens S.A.S.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:

 

D E C R E T A

Art. 1º        Deniegase por inadmisibilidad formal el recurso de reconsideración interpuesto por la firma Construcciones Meritens S.A.S.

Art. 2º Comuníquese, tómese nota por Asesoría Legal, quien notificará bajo debida constancia a la firma Construcciones Meritens S.A.S., dese al Registro de Decretos y cumplido, archívese. -

DECRETO Nº 261/2025