Boletines/Saavedra
Decreto Nº 257/2025
Saavedra, 24/01/2025
Corresponde a Expediente Nº 95.399/23
Visto
El Decreto Nº 1.168/23 de convalidación del convenio con el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires por el cual otorga a la Municipalidad de Saavedra una suma mensual por seis plazas destinadas a cubrir gastos de niños/as y adolescentes (0 a 17 años) del Distrito que residen en el Hogar Convivencial “Avelén Hué” de Pigüé y los fondos recibidos el día 20/01/25.
Que atento a lo establecido en el Artículo 119º, último párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.
El Intendente Municipal en uso de sus facultades legales:
D E C R E T A
Artículo 1º: Créase en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2.025, la Partida que se detalla a continuación:
1750000 - De gobiernos e instituciones provinciales y municipales
1750100 - De gobiernos provinciales
1750120 – Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Pcia. de Bs.As $ 2.923.110,00
Artículo 2º: Crease en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2.025, las Partidas que se detallan a continuación:
Jurisdicción: 1110115000 - Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario |
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18.00.00 - Políticas de Género, Infancias y Juventudes |
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18.02.00 - Hogar Convivencial |
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132 - De origen provincial |
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2.0.0.0 - Bienes de consumo |
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2.1.0.0 - Productos alimenticios agropecuarios y forestales |
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2.1.1.0 - Alimentos para personas |
$ 2,107,286.08 |
2.1.9.0 - Otros |
$ 10,000.00 |
2.3.0.0 - Productos de papel, cartón e impresos |
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2.3.4.0 - Productos de papel y cartón |
$ 57,900.00 |
2.5.0.0 - Productos químicos, combustibles y lubricantes |
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2.5.2.0 - Productos farmacéuticos y medicinales |
$ 12,600.00 |
2.9.0.0 - Otros bienes de consumo |
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2.9.1.0 - Elementos de limpieza |
$ 103,225.92 |
2.9.3.0 - Útiles y materiales eléctricos |
$ 9,200.00 |
2.9.5.0 - Útiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio |
$ 18,298.00 |
2.9.9.0 - Otros |
$ 5,000.00 |
3.0.0.0 - Servicios no personales |
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3.3.0.0 - Mantenimiento, reparación y limpieza |
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3.3.3.0 - Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo |
$ 133,200.00 |
3.4.0.0 - Servicios técnicos y profesionales |
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3.4.9.0 - Otros |
$ 257,500.00 |
3.5.0.0 - Servicios comerciales y financieros |
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3.5.1.0 - Transporte |
$ 208,900.00 |
$ 2,923,110.00 |
Artículo 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º serán tomados del Capítulo establecido en el Artículo 1º.
Artículo 4º: Comuníquese, pase a Contaduría, Tesorería y Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, dése al Registro de decretos y cumplido, archívese.
DECRETO Nº 257/25