Boletines/Saavedra
Decreto Nº 238/2025
Saavedra, 20/01/2025
CORRESPONDE A EXPEDIENTE 96433/2024.-
Visto
El estado de autos, el contenido de la Ley provincial 14.656 y del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal y
Considerando
Que a fs. 1 el Secretario de Obras y Servicios Públicos requiere la aplicación de una sanción disciplinaria conforme a las previsiones del artículo 86 del Convenio Colectivo de Trabajo al agente Gonzalo Daniel Jaime Legajo 1739, refiriendo que el día 30 de octubre del corriente a las 7:00 aproximadamente, en el marco de una reunión con el personal de espacios verdes, en la cual se encontraba presente el Sr. Intendente Municipal, lo increpó e injurio de manera injustificada, y en presencia de los compañeros de trabajo.
Que, asimismo sostiene que se han recibido numerosas quejas telefónicas por faltas de respeto por parte del agente mencionado propinadas en la vía públicas a vecinos del distrito.
Que recibidas las actuaciones en la asesoría letrada, previo a emitir dictamen, y como medida de mejor proveer se citó a prestar declaración testimonial a los agentes Lautaro Joel Fernández y Nancy Dora Arcagny.
Que consultado el Sr. Lautaro Joel Fernández refiere que el día 30 de octubre cuando se celebraba una reunión en el taller municipal con la presencia del Sr. Intendente Municipal, Gonzalo Daniel Jaime comenzó a increparlo y a cuestionar su autoridad, incurriendo así en falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado
Por su parte la agente Arcagny manifiesta que varios vecinos presentaron la queja que el Sr. Jaime ha incurrido en falta de respeto hacia mujeres, diciendo improperios y groserías.
Que entre las obligaciones en cabeza del empleado municipal se encuentra la de proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente. (conf. Art. 84 inciso d CTT)
En razón de lo expuesto y a criterio de la asesoría letrada municipal se concluyó prima facie viendo las constancias de autos el agente Gonzalo Daniel Jaime Legajo 1739 habría incurrido en falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado.
Que, dicha conducta se encuentra específicamente tipificada en el artículo 87 inciso b) del CCT, el cual dispone "Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el apartado I, incisos a), b) y c) del artículo anterior, las siguientes: Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado"
Que, en resguardo de la garantía del debido proceso dispuesta por el artículo 95 del Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, se corrió el pertinente traslado al agente Gonzalo Jaime a fin que en el plazo de cinco (5) días presente su defensa y proponga las medidas que crea oportunas, bajo apercibimiento de dársele por perdido el derecho que le asistía.
Que el día 11 de noviembre de 2024 el agente Jaime presentó su correspondiente descargo, reconociendo los hechos y sin ofrecer, ni producir prueba alguna.
Que, mediante su relato, el agente lejos de lograr desvirtuar la prueba de cargo obrante en estos actuados, deja en evidencia la conducta reprochable que motivare las presentes actuaciones. Ello, en tanto reconoce haber incurrido en falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado.
Que resulta conducente recordar el concepto de confesión para una mejor ilustración. Así, podemos decir que "es un medio de prueba, consistente en la declaración que realiza una de las partes, mediante la cual reconoce la verdad de hechos personales o de conocimiento personal de aquél y pasados, que le son desfavorables y que benefician a la parte contraria" (PALACIO, Lino Enrique Manual de Derecho Procesal Civil I, séptima ed. act., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1987, pág. 532),
En el mismo sentido se ha pronunciado la jurisprudencia: "La confesión considerada como prueba, consiste en una declaración formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos personales o de su conocimiento personal, desfavorables al confesante y favorable a la otra parte." (CNCiv.Sala A 4/11/76, ED, 12-653, sum.4º),
Que, en virtud de la prueba de cargo obrante en estas actuaciones, y del propio descargo presentado por el agente, se da por acreditado que el día 30 de octubre a las 7 horas aproximadamente, en el marco de una reunión con el personal de obras públicas, en la cual se encontraba presente el Intendente Municipal, el agente Gonzalo Jaime lo increpo e injurió de manera injustificada.
Que dicho comportamiento por parte del agente Gonzalo Daniel Jaime Legajo 1739 Gonzalo Daniel Jaime Legajo 1739 importa incumplir su obligación de llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo e incurrir en falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado.
Que entiendo debidamente salvaguardadas las garantías del debido proceso, tal lo requerido por el artículo 24 de la Ley 14.656 y el artículo 95 del C.C.T.
El reconocimiento práctico en el procedimiento administrativo de la garantía del art. 18 de la Constitución surge de la jurisprudencia de la Corte Suprema y ha sido ampliamente reconocido y aplicado uniformemente por la Procuración del Tesoro de la Nación, como la aplicación del principio de que «nadie puede ser condenado sin ser oído»; debiendo entenderse en el sentido de que, antes de dictar resolución alguna que afecte al agente, debe hacerles conocer las conclusiones del sumario incoado, darles oportunidad para formular los pertinentes descargos y habiendo puntos de hecho controvertidos, abrir a prueba las actuaciones por el término indispensable.
Que a fs. 12/13 se expide la Asesoría Letrada Municipal en el presente caso, sugiriendo previa incorporación del legajo integro del agente e intervención de la Junta de Disciplina se sancione al agente Gonzalo Daniel Jaime Legajo 1739 de conformidad con las previsiones del artículo 86 y cdtes del Convenio Colectivo de Trabajo, por haber incumplido sus obligaciones e incurrir en falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado.
Que conforme las previsiones del Artículo 118º del Convenio Colectivo de Trabajo, a fs. 15 ha tomado intervención en las presentes actuaciones la Junta de Disciplina donde analizada la conducta del agente y contando el mismo con antecedentes de penalidad previa los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales proponen una sanción consistente en cinco días de suspensión. Por otra parte, los representantes del Departamento Ejecutivo sugieren una sanción consistente en diez días de suspensión para el agente Gonzalo Daniel Jaime.
POR ELLO, el Intendente Municipal en uso de sus facultades:
D E C R E T A
Art. 1º Aplícase una suspensión de diez (10) días corridos, al agente GONZALO DANIEL JAIME, Legajo Nº 1739, de acuerdo a lo normado en el Art. 87 inc. b) del Convenio Colectivo de Trabajo, la misma se hará efectiva a partir del día siguiente de la notificación del agente por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. -
Art. 2º Comuníquese, tómese nota por la Oficina de Personal / Liquidación de Haberes, Secretaría de Obras y Servicios Públicos quien notificará bajo debida constancia al agente Gonzalo Daniel Jaime, dése al Registro de Decretos y cumplido, archívese.-
DECRETO Nº 238/2025