Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4972
Adolfo Alsina, 05/12/2024
VISTO: La Resolución Nacional 155/98 “actualización de normas relacionadas con Productos Cosméticos para la Higiene Personal y Perfumes y las actividades inherentes a los mismos” y la Disposición de ANMAT 6477/12 sobre “Buenas Prácticas de Manufactura para la Elaboración de Productos Cosméticos”. Y;
CONSIDERANDO: Que existe un proyecto de Ley en la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires sobre cosmética natural a baja escala y un Proyecto de ley en el Senado de la Nación 2435/22 “Proyecto de Ley de Regulación de la Producción de Cosméticos Naturales”.-
Que otros Municipios han regulado sobre la materia, siendo el caso de la ordenanza 13342 de San Martín de los Andes, ordenanza 187/22 de El Bolsón, Ordenanza 3436-M-23 De San Carlos de Bariloche, Ordenanza 071/21 de Lago Puelo.-
Que también existe la Resolución 2782 del Ministerio de Salud de La Pampa, “Manual de buenas prácticas de manufactura de productos cosméticos no medicamentosos”.-
Que es necesario promover el desarrollo de emprendimientos de producción, manipulación y elaboración artesanal de Cosmética Natural y Fitopreparados y reglamentar esta actividad.-
Que hay un número creciente de emprendimientos de elaboración artesanal de Cosmética Natural y Fitopreparados que surgen como alternativa para mejorar la situación económica de numerosas familias.-
Que el distrito de Adolfo Alsina es un destino turístico, que recibe durante todo el año visitantes, dándole la oportunidad a emprendedores de elaborar sus productos y ofrecerlos a turistas y residentes.-
Que existen en el distrito de Adolfo Alsina personas que elaboran cosméticos naturales en sus domicilios para su comercialización.-
Que es necesario legitimar emprendimientos productivos existentes y potenciales debido a que existe un vacío normativo para la habilitación de dichos espacios.-
Que es necesario crear un marco legal local para el control higiénico sanitario en todo el proceso productivo y de elaboración artesanal, estableciendo normas mínimas exigibles para la comercialización de esos productos.-
Que es necesario el control sanitario en el lugar de elaboración de los productos, para garantizar la inocuidad de los mismos.-
Que los municipios tienen autonomía para legislar sobre el tema dentro de su ejido.-
Que los establecimientos de producción de cosmética natural son a baja escala.-
Que la actividad de Cosmética Natural en baja escala se presenta como una iniciativa económica de importancia en el distrito poniendo en valor materias primas regionales de importancia ancestral, cultural y territorial, desaprovechadas respecto a sus propiedades y valor económico. Al mismo tiempo se tiene en cuenta el uso responsable de las mismas, respetando protocolos de cuidado de plantas y de nuestro Lago Epecuén.-
Que actualmente hay acompañamiento técnico de instituciones como el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) para las definiciones y evaluaciones técnicas, sanitarias y de seguimiento.-
Que la formalización del sector permitirá ampliar los volúmenes de producción y fortalecer circuitos cortos locales de comercialización (hoteles, spa, comercios de regionales, dietéticas y tiendas naturales, ferias temáticas, etc.) Esto a su vez traccionará toda la cadena productiva asociada a la actividad.-
Que los productos cosméticos naturales, serán Productos Grado 1: Productos de higiene personal, cosméticos y perfumes que se caracterizan por poseer propiedades básicas o elementales cuya comprobación no es inicialmente necesaria y no requieren informaciones detalladas en cuanto a su modo de uso y sus restricciones, debido a las características intrínsecas del producto. Son productos de uso cotidiano, no asociados a riesgos para la salud ni el medio ambiente.-
A diferencia de los Productos Grado 2: (no incluidos en esta primera etapa) productos cuyas formulaciones poseen indicaciones específicas cuyas características exigen comprobación de seguridad y/o eficacia, informaciones, cuidados, modo y restricciones de uso. Ejemplos: protectores solares, productos para zonas íntimas, productos para bebés.-
Que son productos aptos para todo tipo de pieles, por lo que aquellas personas con pieles sensibles pueden usarlos también sin problema.-
Que a favor de generar más fuentes de trabajo, de fortalecer la economía popular y de poder satisfacer la demanda del sector es que elevamos el presente proyecto de Ordenanza. . Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.-Créase en el Distrito de Adolfo Alsina el rubro comercial “Elaboración de Cosmética Natural y fitopreparados a baja escala” a fines de la habilitación de las salas de elaboración de productos cosméticos de Grado 1 (detallados en el ANEXO II de la presente Ordenanza) y regulación de las prácticas adecuadas según la legislación Provincial y Nacional.-
Artículo 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal para que, por el área que corresponda, diseñe un Reglamento que permita la habilitación de las salas de elaboración de productos del rubro “Elaboración y Cosmética Natural y Fitopreparados”, en un todo de acuerdo con las recomendaciones sobre el particular, emanadas de los Organismos técnicos: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).-
Dicho reglamento deberá confeccionarse según las consideraciones técnicas descritas en el ANEXO 1 “Requisitos técnicos para la habilitación de establecimientos elaboradores de fitopreparados de pequeña escala” y en el Anexo II “Listado de Tipo de Productos Grado 1” del presente Proyecto de Ordenanza.-
Artículo 3°.- Intégrense a la presente Ordenanza los ANEXOS I y II que se adjuntan a la misma.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”