Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº2736/24

Decreto Nº 2736/24

Adolfo Alsina, 11/12/2024

Visto

El Expediente Nº: 4001-1790/2024, mediante el cual la Comisión Directiva del CENTRO DE DÍA "MIMOS" de la ciudad de CARHUÉ, solicita autorización para poner en circulación una rifa para el año 2025; y    

Considerando

Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;    

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias; D E C R E T A:

Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CENTRO DE DÍA "MIMOS" de la ciudad de CARHUÉ, a poner en circulación una rifa para el año 2025, que constará de quinientas (500) boletas de dos (2) números cada una, al valor unitario de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00.-), pagaderos al contado o en diez (10) cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($2.000,00.-) cada una, a sortearse por Quiniela de la Ciudad Nocturna, de acuerdo al siguiente calendario de fechas y con los premios que se detallan, a saber:

1) Sorteos Mensuales: última jugada de cada mes: MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE de 2025.
a) 1º Premio: ($50.000).-
b) 2º Premio: ($25.000).- 
2) Sorteo por Pago Contado:   22 de agosto de 2025.-
a) Premio: ($200.000,00).-
3) Sorteo Final:  Sábado 30 de diciembre de 2025, Lotería de la Ciudad Nocturna.-
a) 1º premio: ($1.000.000).- 
b) 2º premio: ($400.000).- 
c) 3º premio: ($ 200.000).- 
d) 4º premio: ($150.000).- 

Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-

Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de  sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-

Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-

Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-

Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-

Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”