Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº62

Resolución Nº 62

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/03/2025

Visto las presentes actuaciones, iniciadas por el señor Raúl Oviedo, en su carácter de Secretario General de la Asociación Empleados de Comercio Bahía Blanca, solicitando autorización para realizar una actividad en conmemoración del día Internacional de la Mujer, a desarrollarse en las instalaciones del Salón Borlenghi, ubicado en el predio de la entidad solicitante, sito en calle Bermúdez 6006 de nuestra ciudad, el día 7 de marzo del corriente año, a partir de las 21.30 horas y hasta las 0,30 horas del día siguiente; teniendo en cuenta la documentación aportada por los organizadores y considerando lo informado por la Dirección General de Defensa CIvil, el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 4995/2023,                                              

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1°) - Autorízase a la Asociación Empleados de Comercio Bahía Blanca, CUIT 30-52635805-4, a realizar una actividad en conmemoración del día Internacional de la Mujer, a desarrollarse en las instalaciones del Salón Borlenghi, ubicado en el predio de la entidad solicitante, sito en calle Bermúdez 6006 de nuestra ciudad, el día 7 de marzo del corriente año, en el horario comprendido entre las 21:30 y 00:30 horas del día siguiente, con un factor de ocupación que no podrá exceder las mil noventa personas (1090).-

ARTICULO 2°) - Dejase expresa constancia que el evento se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, debiendo dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 20.916 (ruidos molestos).-

ARTÍCULO 3º) - Hágase saber a los organizadores que deberán dar cumplimiento a la normativa vigente en cuanto a la venta de alimentos y gestionar la Licencia Provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas (REBA).-

ARTÍCULO 4º) - En el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa, deberá proceder a la suspensión de la actividad.-

ARTICULO 5º) - La presente autorización es otorgada en función del cumplimiento de la documentación presentada por el organizador y al resultado de la inspección técnica que realice la Dirección General de Defensa Civil, para constatar el cumplimiento de todos los requisitos señalados al organizador. En caso de incumplimiento, quedará automáticamente suspendida la actividad en cuestión.-

ARTÍCULO 6º) - Cúmplase, notifíquese, tome nota Dirección de Defensa Civil; dése al R.O. y ARCHIVESE.-