Boletines/Chascomús

Decreto Nº1194/24

Decreto Nº 1194/24

Chascomús, 30/12/2024

CIERRE FINANCIAMIENTOL ENOHSA

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030- 159020/M Alcance 2, mediante el cual tramita la Licitación Pública N° 15/22 para la “Obra Cloaca Máxima – Etapa I”; y

Considerando

Que fue suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y la Municipalidad de Chascomús un Convenio CONVE-2023-59417469-APN-AJ#ENOHSA para la ejecución de la obra “Cloaca Máxima Primera Etapa”-SIPPE Nº 172863, tramitado bajo expediente EX2022-117081927-APN-ENOHSA#MOP.

Que, a través de la Licitación Pública Nº 15/22 se adjudicó la obra referida a la firma MOR S.A. – EMAC S.A. – U.T.E. mediante Decreto Nº 103/2023, luego de que realizara una propuesta de “Mejora de Oferta”, ajustando el cómputo y presupuesto realizado, con una oferta final de $ 815.474.545,28 (Ochocientos quince millones cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco con 28/100.-), superando en un 20% al presupuesto oficial ($ 679.562.121,07).

Que este mayor financiamiento fue asumido por el ente nacional a través del convenio referido, celebrado el 23/05/2023, remitiendo a la Municipalidad en el mes de julio de ese año, el monto del “Anticipo Financiero” equivalente al 30% del monto total de obra.

Que, de acuerdo a lo establecido en los pliegos de bases y condiciones, se transfirió a la firma adjudicataria un anticipo financiero de $ 163.094.909,05, es decir, el 20% del monto total, en el mes de septiembre de 2024.

Que, a partir de esto, la adjudicataria comenzó las tareas de replanteo, presentó el proyecto ejecutivo, realizó la compra de materiales e instaló el obrador. No obstante, el contexto del país en medio de un proceso eleccionario, con anuncios de paralización de las obras públicas con financiamiento del gobierno nacional por parte de quien resultó elegido presidente, generaron una situación de incertidumbre que afectó la continuidad tanto de esta obra como de todas aquellas que dependían de convenios con organismos nacionales.

Que, luego de varias reuniones entre funcionarios y equipos de la Municipalidad y el ENOHSA desde el inicio de la nueva gestión nacional, como así también en virtud de lo dispuesto por la RESOL-2024-452-APN#MEC de fecha 13/06/2024, se resolvió la devolución a través del Decreto 634/24 de los $ 81.547.454,53 del anticipo financiero no entregados a la adjudicataria de la obra, hecho que se concretó el 30/07/2024.

Que, con fecha 09/09/2024, se le requirió por nota al ENOHSA que en el plazo perentorio de cinco días hábiles de recibida la misma, se expidiera sobre la ampliación del plazo solicitado por la UTE y por la continuidad de la financiación de la obra.

Que, transcurridos casi dos meses, no habiéndose expedido formalmente el ENOHSA en ningún sentido, y teniendo en cuenta lo manifestado por el Sr. Subdaministrador en la reunión presencial llevada a cabo en el Ministerio de Economía de la Nación el 09/10/2024, a los presentes (Secretario de Gobierno, Secretario de Hacienda y Secretario de Obras), con fecha 07/11/2024 se remitió una nueva nota a la Mesa de Entradas del ENOHSA vía correo electrónico, indicándose que “al día de la fecha vuestro Organismo no se expidió en ningún sentido, por lo cual se interpreta su silencio como una negativa a proseguir financiando la Obra “Cloaca Máxima Primera etapa” (art. 10º inc. a, Ley 19549)”. Agregándose que “… la Municipalidad de Chascomús como Ente Ejecutor ha resuelto continuar y finalizar la obra con fondos ajenos al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, ya que se trata de una obra de vital importancia para los vecinos de nuestra ciudad”.

Que, en la misma presentación se indica que “En consecuencia, el saldo del Anticipo Financiero ($ 163.094.909,05) recibido por parte del ENOHSA (del que se ha dado cuenta a través de las constancias de pago a la adjudicataria de la obra por igual concepto) será rendido con las certificaciones de avance de obra, solicitándose a vuestro Ente Nacional el cierre del financiamiento otorgado mediante convenio específico”. Destacándose finalmente que “En tal sentido y en relación a lo mencionado este Ente Ejecutor, se compromete a avanzar con la ejecución de obra restante hasta alcanzar el 100% de la obra y remitir las rendiciones correspondientes …”.

Que, por otra parte, cabe destacar lo dificultoso que resultaron las gestiones ante un ente nacional que prácticamente no funcionaba, incluso seis días después de la presentación mencionada previamente, se dispuso la disolución del ENOHSA mediante el Decreto Nº 1020/2024 (publicado en el B.O. el 13/11/24).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta posible dar por rescindido el financiamiento del organismo nacional a los efectos de continuar con la ejecución de la obra “Cloaca Máxima Primera Etapa” adjudicada a la firma EMAC SA-MOR SA a través de otro tipo de financiamiento.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Considérese rescindido el financiamiento acordado mediante                --------------------- CONVE-2023-59417469-APN-AJ#ENOHSA para la ejecución de la obra “Cloaca Máxima Primera Etapa”-SIPPE Nº 172863, habiéndose resuelto continuar y finalizar la obra con fondos ajenos al Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento. En consecuencia, el saldo del Anticipo Financiero ($ 163.094.909,05) recibido por parte del ENOHSA (del que se ha dado cuenta a través de las constancias de pago a la adjudicataria de la obra por igual concepto) será rendido con las certificaciones de avance de obra ante dicho organismo o ante el organismo que cumpla sus funciones en el futuro.-

 

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría --------------------- de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Contaduría y al ENOHSA o el organismo que lo reemplace en sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín), el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal  y archívese.-